Decisión nº 806 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoAlimentos

Exp. No. 37339

ALIMENTOS

Sent. No. 806

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho la ciudadana S.M.Q.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.246.246, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada P.C., con inpreabogado No. 121.857, Parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS que ha incoado en contra del ciudadano M.E.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.090.720, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría y de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Civil Venezolano medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos: “…Cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario, Bono Vacacional y Utilidades,...que le puedan corresponder al ciudadano M.E.R.D., como trabajador de la empresa P.D.V.S.A Departamento de Operaciones Acuáticas…”.-

Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Este Juzgador con respecto al decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos Sueldo o Salario, Bono Vacacional y Utilidades, considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, por cuanto dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano M.E.R.D., antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA. Departamento de Operaciones Acuáticas, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana S.M.Q.D.R., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2013, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por S.M.Q.D.R. contra M.E.R.D., decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2013, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano M.E.R.D., antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA. Departamento de Operaciones Acuáticas, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana S.M.Q.D.R., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2013, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D correspondiente.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

C.E.M.C.

LA SECRETARIA,

Abog. M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:00, a.m., previo el anuncio de ley a Las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 806, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de diciembre de 2013.-

La Secretaria,

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