Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteLulya Del Carmen Abreu López
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, catorce de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2014-000067

En la Demanda por otorgamiento de pensión de invalidez y cobro de otros conceptos incoada por la ciudadana M.Y.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.910.182, representada judicialmente por el abogado J.R.T., Inpreabogado Nro. 113.948, contra el INSTITUTO DE S.P.D.E.B., representado judicialmente por los abogados Heiddy García, J.D., Loysol Lezama, D.M., Kitsy Baptista, Joanina Herrera, O.M., M.C., J.R., J.A. y R.J., Inpreabogado Nros. 67.247, 120.125, 36.525, 124.196, 125.664, 130.032, 132.386, 131.176, 109.401, 159.948 y 152.573 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticinco (25) de abril de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra el Instituto de S.P.d.E.B..

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Presidente del Instituto de S.P.d.E.B. y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el once (11) de noviembre de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Presidente del Instituto de S.P.d.E.B. y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.4. El trece (13) de enero de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Presidente del Instituto de S.P.d.E.B. y la notificación del Procurador General del Estado Bolívar parcialmente cumplida.

I.5. El treinta (30) de enero de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Presidente del Instituto de S.P.d.E.B. cumplida.

I.6. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de febrero de 2015 se dejó constancia que el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República comenzó a transcurrir el catorce (14) de enero de 2015 y concluye el trece (13) de abril de 2015.

I.7. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de abril de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.8. De la contestación. Mediante escrito presentado el dos (02) de junio de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, alegando como punto previo la caducidad de la acción y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.9. De la audiencia preliminar. El treinta (30) de julio de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado J.R.T., Inpreabogado Nº 113.948, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la abogada Joanina Herrera, Inpreabogado Nº 130.032, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.10. Mediante escrito presentado el cinco (05) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales y prueba de informes.

I.11. Mediante escrito presentado el seis (06) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte recurrente promovió prueba documentales y de exhibición.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el treinta (30) de julio de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 31 de julio de 2015, 03, 04, 05 y 06 de agosto de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 07, 10 y 11 de agosto de agosto de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Asimismo, la parte recurrente promovió prueba de exhibición a su contraparte a los fines que exhiba: “… el expediente administrativo de la Ciudadana M.Y.L.R., el cual obligatoriamente reposa en su poder…”, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Presidente del Instituto de S.P.d.E.B. exhiba o entregue el referido documento. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II.4. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.5. Finalmente la parte recurrida promovió prueba de informes a la sede Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ubicado en el Campo B2 de Ferrominera, calle Argentina con carrera Ecuador, cruce Av. Vía Venezuela, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines que indique a este Despacho: “…Si la ciudadana M.Y.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.910.182, está pensionada por invalidez por ese otorgamiento público, de ser afirmativa la respuesta remita a este d.T.O. donde indique a partir de qué fecha fue otorgada la pensión por invalidez y el diagnostico médico por el cual fue incapacitada para el trabajo la Ciudadana anteriormente identificada”.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte recurrida por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede Administrativa en el Campo B2 de Ferrominera, calle Argentina con carrera Ecuador, cruce Av. Vía Venezuela, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte recurrida. Líbrese oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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