Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoEntrega De Inmueble

Comisión: 05315

A.M.Y.B./ A.B.J.M..

En horas de Despacho del día de hoy 13 de Julio de 2.010, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio L.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.064, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante A.M.Y.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.186.696, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL DE OPCION DE COMPRA-VENTA, incoado contra A.B.J.M., a los fines de practicar la medida consistente en la Entrega Material a la parte demandante de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 4-2, ubicado en el cuarto piso del Edificio “F”, sobre la Macroparcela Nº M-3, de la Urbanización P.R., Parroquia Boquerón de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, totalmente desocupado de personas y bienes en el mismo buen estado de conservación y limpieza en lo que recibo y solvente en el pago de los servicios públicos del mismo, asimismo se acuerda el Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad liquida exigible de veinte mil Bolìvares (20.000,ooBs) de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato, por indemnización por incumplimiento. . Y siendo las 8:50 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El tribunal deja constancia que una vez constituidos en el inmueble se procedió abrir la puerta con las llaves que consigno la ciudadana A.B.J.M. en fecha 29 de Junio de 2.010, las cuales corresponden con la cerradura y que el bien inmueble se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente y a todo evento me reservo el derecho de embargar ejecutivamente a la parte perdidosa por la cantidad que me acordó el Tribunal de la causa, en virtud no se encuentra ningún bien dentro del inmueble sobre el cual pueda recaer dicho embargo. Es Todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se procede en este acto hacer entrega Material de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 4-2, ubicado en el cuarto piso del Edificio “F”, sobre la Macroparcela Nº M-3, de la Urbanización P.R., Parroquia Boquerón de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas a la parte demandante, quien esta representada en este acto por su apoderada judicial L.Z., quien lo recibe totalmente desocupado de personas y bienes en buen estado de conservación y limpieza. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 a.m..-

La Juez Temporal,

Abg. Bebzabeth Bermúdez Mota

La apoderada actora

Abg. L.Z.

La Secretaria,

Abog. A.C.A.

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