Decisión nº 089-07 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA QUINTA

Caracas, 28 de junio de 2007

197º y 148º

No. 089-07

EXPEDIENTE No SA-5-2007-2138

PONENTE: DRA. C.C.R.

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana T.M.G., Víctima, asistida por las abogadas A.P. y L.F., en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor J.T., mediante la cual DECLARÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de personas desconocidas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana T.M.G., ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 456 y 457, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, pasa a dictar la presente Sentencia de la forma que a continuación se transcribe:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: H.R.R.G.

VICTIMA: T.M.G. (denunciante).

REPRESENTACION FISCAL: Abogada M.E.R., Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 31/07/2006 la abogada M.E.R., en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el Sobreseimiento de la causa contentiva de la denuncia presentada por la ciudadana T.M.G., en contra del ciudadano H.R.R.G., señalando entre otras cosas lo siguiente: (Folios 243 al 252 de la primera pieza).

…FUNDAMENTO DEL SOBRESEIMIENTO

Esta representación del Ministerio Público, luego de realizada la investigación en relación con la causa llevada bajo el expediente número 01-F51-01058-04 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, iniciada el 23 de noviembre de 2004, considera que la conducta desplegada por el investigado no puede ser calificada como delito, toda vez que se desprende de las actuaciones en la cual constan una Experticia Grafotécnica realizada por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que corresponden las firmas, que en os (sic) documentos principio (sic) desconoce la ciudadana T.M.G., como realizados por la mencionada ciudadana, por lo que considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es solicitar El Sobreseimiento de la causa, seguida por esta Representación Fiscal en contra del investigado H.R.R. GARRIDO…

PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representante del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Personas aun por Identificar, el hecho que denunciara la ciudadana T.M.G., no puede ser encuadrado en ningún tipo penal por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó…

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DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

En fecha 27/08/2006, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor J.T. dictó decisión mediante la cual Declaró el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de personas desconocidas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana T.M.G., ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

…Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno sobre la solicitud antes mencionada efectuada por el Ministerio Público, considera transcribir parcialmente de seguidas el fundamento del petitorio que nos ocupa, el cual expresa lo siguiente: “…considera que la conducta desplegada por el investigado no puede ser calificada como delito, toda vez que se desprende de las actuaciones en la cual consta una experticia grafotécnica realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que corresponden las firmas, que en esos documentos principio desconoce la ciudadana T.M.G., como realizados por la mencionada ciudadana, por lo que considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es solicitar el sobreseimiento de la causa, seguida por esta Representación Fiscal en contra del investigado IRMA (sic) R.R.G., signado con el No. 01-F51-01058-04 nomenclatura de esta Representación Fiscal… Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representante del Ministerio Público considera pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a personas aun por identificar, el hecho que denunciara la ciudadana T.M.G., no puede ser encuadrado en ningún tipo penal por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, solicitud que le hago de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal”.

En base a lo anteriormente expuesto este tribunal considera y estima que sería inoficioso efectuar la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito que hoy aquí nos ocupa es de acción pública, habida cuenta y ante la imposibilidad de elementos que permitan demostrar la culpabilidad de PERSONAS DESCONOCIDAS, ajustándose a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que si bien es cierto que el hecho punible se realizó aquel a ciencia cierta no podría atribuírsele al ciudadano antes aludido, de allí que considera este Tribunal que lo mas ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa…

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FUNDAMENTO DE LA APELACION INTERPUESTA

En escrito de fecha 07/05/2007, consignado ante la Juez de Control en tiempo oportuno, la ciudadana T.M.G., asistida por las abogadas en ejercicio A.P. y L.F., interpuso Recurso de Apelación fundamentándolo en lo siguiente (Folios 20 y 21 de la segunda pieza):

...DE LOS HECHOS

En fecha 23-11-2004 denuncié ante el Ministerio Público el desalojo que me practicaron en mi vivienda familiar, valiéndose quien me desalojó de un documento de compra venta que imitaba mi firma.

Es el caso, que solicité a través del Ministerio Público que me practicaran pruebas grafotécnicas para demostrar la falsedad del documento en cuestión. Luego en fecha 20-12-2004 toman muestras de mi letra, es decir de mi firma, en la Sub delegación del CICPC de Caricuao.

El Dictamen pericial Grafotécnico indicó que las firmas cuestionadas fueron comparadas con la muestra que me tomaron de mi letra, que ellos denominaron “Muestra A”, resultando que dichas conclusiones afirman que las firmas cuestionadas son mías. Ante esta situación, solicité CONTRA EXPERTICIA y la misma se realizó en el Laboratorio Centra de la Guardia Nacional, pero, con la misma “muestra A” que trabajó y comparó el CICPC Lo que hace viciada dicha prueba, ya que debieron haberme tomado nuevamente la muestra de mi letra. En tal sentido, esta situación irregular afecta mi derecho como VÍCTIMA en el presente caso.

PETITORIO

Solicito… sea admitida la presente APELACIÓN, ya que considero que la investigación del Ministerio Público no ha concluido y que faltan varias diligencia por realizar…

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DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS DE APELACIÓN

En fecha 21/05/2007, la abogada M.E.G., actuando en su propio nombre presentó escrito de contestación al Recurso de Apelación, (folios 27 y 28 de la segunda pieza), en el cual entre otras cosas señalan lo siguiente:

...DE LOS HECHOS

En fecha, 05 de Abril de 2001, fue realizado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, CONVENIMIENTO, con la empresa INVERSIONES GONZÁLEZ & ROBLES C.A., representada en ese acto por el ciudadano H.R.R.G., esto como consecuencia del juicio por Ejecución de Hipoteca fue intentado contra la mencionada compañía, por mi representado para ese momento el ciudadano: F.S.. Ahora bien, en dicha oportunidad la demandada a través de su representante y a los fines de poner fin al referido juicio DIO EN PAGO, a mi mandante por la deuda, dos (2) inmuebles, entre los cuales se encontraba “Un inmueble constituido por “Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en Caricuao UV-9, Bloque 05, piso 01, apartamento B-5, de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Federal…

En virtud de que la demanda no dio cumplimiento a la entrega de dicho inmueble, nos vimos en la necesidad de solicitar por ante el tribunal de la causa. LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA Y FORSOZA (sic) del mismo, con la consecuente ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE, todo lo cual se evidencia de copia de dichas actuaciones que se encuentran en el expediente 8183-06.

Ahora bien es el caso que el ciudadano Furtunato Sparacio, como pago de los honorarios profesionales ocasionados por el juicio intentado en virtud de la referida Dación de pago, me vendió a mí, conjuntamente con el ciudadano E.M. PIRE Y SU CONYUGE, el referido inmueble, tal como se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna…

En virtud del derecho de propiedad que nos corresponde de conformidad con los Documentos arriba señalados, tanto mi persona como el señor E.M., procedimos a realizar contrato de Opción de Compra-Venta con el ciudadano O.D., donde se le ofrecía en venta definitiva, ya que el mencionado ciudadano iba a tramitar un crédito entre una Entidad Bancaria. Cual es mi sorpresa, cuando el señor Díaz me comunicó que en el inmueble había una “Nota” proveniente de una Fiscalía donde se le sugería tanto al registrador, como al Banco que iba a otorgar el crédito, que se abstuviera de realizar la venta de dicho bien, hasta tanto no se resolviera la situación por la denuncia formulada por la ciudadana: T.M.G., situación esta que nos ha puesto tanto a nosotros como propietarios y al futuro comprador, en estado de Indefensión, ya que se nos está violando el DERECHO A LA PROPIEDAD, así como el DERECHO A ADQUIRIR.

Dicha denuncia estaba basada en un supuesto fraude o estafa que nunca pudo probar y ello se evidencia del SOBRESEIMIENTO que dicta la Fiscalía Cincuenta y uno (51)… y posteriormente ratificado por este Tribunal de Control. Y en consecuencia durante todo el proceso de la FISCALÍA la señora T.M.G., cambió la cerradura del apartamento ya desalojado por un Tribunal Ejecutor y tomó posesión de él, (tal cual invasora) hasta el (sic) presente fecha.

Ciudadano JUEZ, soy una de las legítimas propietaria del inmueble señalado up supra, como lo demuestra toda la documentación contenida en el expediente, se me han causados daños irreparables en mi condición de propietaria y la situación actual de la ciudadana T.M.G., ES DE INVASORA, ya que se me han violado mis derechos constitucionales, como son los derechos a la propiedad, el debido proceso, derechos estos violados y que están establecidos en nuestra carta magna en los artículos 47, 49 ordinal 8 y 55 ejusdem, y a pesar de haber utilizado los canales regulares y de obtener a mi favor dos decisiones judiciales, la ciudadana ya tanta veces mencionada se mantiene en el inmueble cometiendo delitos como desacato a la autoridad, violación de domicilio, falsa atestación ante un funcionario público entre otro, burlando con su conducta todas las instituciones públicas, ya que hasta el día de hoy aun se mantiene en el inmueble, sin tener ningún derecho sobre el mismo (siendo invasora). En virtud de la relevancia de los hechos, por todo lo antes expuesto, solicito a este D.T. declare sin lugar la apelación del sobreseimiento efectuada por la ciudadana T.M.G., me reservo las acciones penales y civiles que ejerceré en contra de la misma…

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DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

En fecha 19 de Junio de 2007, se celebró la Audiencia Oral ante esta Sala (folios 49 al 55 de la segunda pieza), exponiendo los comparecientes sus alegatos, dejándose constancia escrita de lo acontecido.

Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Sala que la ciudadana T.M.G., víctima en la presente causa, asistida por las abogadas A.P. y L.F., presentó Recurso de Apelación en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la causa contentiva de la denuncia interpuesta por la misma en contra del ciudadano H.R.R.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su escrito que el Ministerio Público no ha concluido con la investigación, pues faltan varias diligencias por realizar, ya que solicitó a través del Ministerio Público que se practicaran pruebas grafotécnicas para demostrar la falsedad de los documentos, que posteriormente fue tomada muestras de su firma en la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Caricuao, indicando el dictamen pericial que las firmas cuestionadas fueron comparadas con la muestra que le tomaron a su letra y concluyeron que las firmas cuestionadas e.d.e., por lo que solicitó una nueva experticia y la misma se realizó en el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, pero con las mismas muestras que le fueron tomadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo que hace viciada dicha prueba, ya que debieron haberle tomado nuevamente la muestra de su letra, por lo que consideró que esa situación era irregular y afecta su derecho como víctima en el presente caso.

El Ministerio Público no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesta y lo hizo la ciudadana M.E.G., quien se opone a la apelación señalando que es la legítima propietaria de dicho inmueble por haberlo adquirido mediante la dación en pago que le hiciera el ciudadano F.S., por sus honorarios profesionales y la señora T.M.G. era una invasora, ya que no ha entregado el inmueble.

Ahora bien, observa la Sala que el presente proceso se inició con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana T.M.G.B., en fecha 10/12/2004 ante la Fiscalía 51º del Ministerio Público, en razón a que la referida ciudadana señala que no había vendido ni hipotecado su apartamento, el cual fue entregado por orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Señala en su denuncia que solicitó al señor H.R., representante de la Empresa Inversiones González & Robles C.A. un préstamo por sesenta mil bolívares. Con motivo de lo ocurrido con su apartamento se percata que existe un documento donde vende su apartamento con pacto de retracto en la Notaría Séptima de Caracas, que luego fue registrado en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador, documento que desconoce, lo que denuncia como fraudulento. El ciudadano F.S., le otorga un préstamo a Inversiones González & Robles C.A., y coloca como garantía de dicho préstamo entre otros a su apartamento, el señor H.R., no cancela ese préstamo y por ello es demandado por ejecución de hipoteca, de lo cual nunca tuvo conocimiento hasta el día 16/11/2004 cuando llega el Tribunal a su apartamento.

En la investigación se practican algunas diligencias sin dejar constancia de las razones por las cuales no aparecen las impresiones digitales en la Notaría de la compra-venta del documento, sin verificar la tradición legal de los documentos, las ventas en notaría, si están debidamente registrado, aunado a ello se observa que la solicitud de sobreseimiento, se señala:

…FUNDAMENTO DEL SOBRESEIMIENTO

Esta representación del Ministerio Público, luego de realizada la investigación en relación con la causa llevada bajo el expediente número 01-F51-01058-04 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, iniciada el 23 de noviembre de 2004, considera que la conducta desplegada por el investigado no puede ser calificada como delito, toda vez que se desprende de las actuaciones en la cual constan una Experticia Grafotécnica realizada por los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que corresponden las firmas, que en os (sic) documentos principio (sic) desconoce la ciudadana T.M.G., como realizados por la mencionada ciudadana, por lo que considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es solicitar El Sobreseimiento de la causa, seguida por esta Representación Fiscal en contra del investigado H.R.R. GARRIDO…

PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representante del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Personas aun por Identificar, el hecho que denunciara la ciudadana T.M.G., no puede ser encuadrado en ningún tipo penal por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó…

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En esta solicitud se verifica que el Ministerio Público presentó un Acto Conclusivo que no reúne los requisitos de ley para que surta efectos jurídicos, ya que conforme al artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, terminada la fase preparatoria, si así se considera, el Fiscal del Ministerio Público puede solicitar el Sobreseimiento al Juez de Control, cuando estime que esta acreditada una causal que lo haga procedente, observando que en el presente caso se denuncia el delito de presunta Estafa por la falsificación de la firma y venta de un inmueble, señalando la Representación Fiscal en el capítulo de los Fundamentos del Sobreseimiento que la conducta desplegada por el investigado no puede ser calificada como delito por las razones que allí señala, antes transcrita, considerando que debía solicitarse el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano H.R.R.G., quien nunca fue imputado en la presente causa, por tanto no puede calificársele como tal y luego en el petitorio de esta misma solicitud se señala que solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a personas aun por identificar el hecho que denunciara la ciudadana T.M.G., ya que no puede ser encuadrado en ningún tipo penal por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo ello contradictorio, porque en la fundamentación hace referencia a que el referido ciudadano es el investigado en esta causa, no habiendo sido imputado; que la conducta desplegada por el investigado no puede ser calificada como delito y en el petitorio dice que no puede encuadrarse en ningún tipo penal por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, confundiendo las causales previstas en los numerales 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que tiene dos supuestos, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado los hechos con uno de los supuestos de la causal 2 del referido artículo el hecho imputado no es típico, sustentando la solicitud en el primer numeral, esto es, debe ser claro en el planteamiento del por qué, según su criterio, en la investigación llevada a cabo no existió el hecho que se denunció y que inicialmente dio origen a la apertura de la investigación, si es o no típico o no es atribuible a una persona, y por no estar clara esta situación es por lo que se considera violatorio al derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo en consecuencia DECLARARSE LA NULIDAD DE OFICIO de la Solicitud de Sobreseimiento y todos los actos subsiguientes que de él dependen, excluyendo la presente decisión, al haberse constatado la inobservancia de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, al señalarse como imputado a una persona que no lo ha sido y al fundamentar la solicitud de sobreseimiento contradictoriamente tal como se observó, por violación al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, razón por la cual no se entra a considerar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana T.M.G., Víctima, asistida por las abogadas A.P. y L.F., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26, 49 numerales 1, 2, 3 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que deberá remitirse el expediente en la oportunidad legal al Tribunal A-quo, a los fines de su conocimiento y devolución a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la Solicitud de Sobreseimiento y todos los actos subsiguientes que de él dependen, excluyendo la presente decisión, al haberse constatado la inobservancia de las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, al señalarse como imputado a una persona que no lo ha sido y al fundamentar la solicitud de sobreseimiento contradictoriamente tal como se observó, por violación al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, razón por la cual no se entra a considerar el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana T.M.G., Víctima, asistida por las abogadas A.P. y L.F., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26, 49 numerales 1, 2, 3 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que deberá remitirse el expediente en la oportunidad legal al Tribunal A-quo, a los fines de su conocimiento y devolución a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.O.G.

LA JUEZ,

DRA. C.C.R.

PONENTE

LA JUEZ,

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.R..

En la misma se registró, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.R..

EXP. No. SA-5-2007-2138

JOG/CCR/CMT/RCR/mjml.

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