Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

TRUJILLO

Trujillo, 12 de Febrero de 2010

199° y 150°

Nº Expediente: 3179-1

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: M.M.B. y R.A.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.038.902 y V-14.983.972 respectivamente.

ASISTIDOS: DEFENSORÍA PÚBLICA DE PROTECCIÓN Nº 02 DE NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 10, 8 y 7 años de edad respectivamente, para quienes se establecieron por sus padres la obligación de manutención, en este caso son hijos del ciudadano R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.983.972, domiciliado en Monay, Sector Campo Estrella, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nº 02 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre convino en fecha 15-01-2010, en aportar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales el padre estará depositando en cuenta de ahorros aperturada por la madre para tal fin; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos, aceptado por la madre ciudadana: M.M.B., ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido de los artículo 8, 315 en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los niños que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15-01-2010, entre los ciudadanos R.A.P. y M.M.B., ante la Defensoría Pública de Protección Nº 02 de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a sus hijos los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales el padre estará depositando en cuenta de ahorros aperturada por la madre para tal fin; quedando igualmente comprometidos ambos progenitores en cubrir los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que se les puedan presentar a sus hijos.-

SEGUNDO

Se insta a la solicitante ciudadana M.M.B., identificada para que comparezca ante el este Tribunal, para gestionar la apertura de cuenta bancaria en el Banco Banfoandes.

TERCERO

A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio

CUARTO

Entréguese copias certificadas a los solicitantes.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL (A) SECRETARIO (A) ( )

___________________________

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL (A) SECRETARIO (A) ( )

________________________

EXP. N° S1__________.

ZPdeV/ER/Ecpc.-

Distribución Nº. 107

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