Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoParticion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 14 de Agosto de 2006.

196° y 147°

Visto el escrito de fecha 8-8-2006, presentado por el ciudadano F.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.051.665, con el carácter de Partidor Judicial designado en el juicio que por PARTICION incoara la ciudadana J.M.C.L. contra los ciudadanos M.M.D.C., J.B.C.M. y MAIRYN CALDERIN MARTINEZ, como complemento del Informe de partición presentado en fecha 27-4-2006, mediante el cual especifica detalladamente la forma en que fueron adjudicados los lotes de terrenos entre los comuneros habidos en la presente partición. En tal sentido, este Juzgado dicta el presente auto como complemento de la aprobación impartida mediante decisión de fecha 25-07-2006, en la cual se obvió la descripción de los valores atribuidos a los bienes adjudicados, así como los linderos y medidas de éstos; por lo que este Tribunal procede a homologar el segundo informe aclaratorio de fecha 8-8-2006, en los términos siguientes: El único bien que forma parte del acervo hereditario dejado por los causantes J.B.C. y D.L.D.C., lo constituye un (1) lote de terreno con una superficie de nueve hectáreas y dos mil trescientos cuatro metros cuadrados (9 Hec y 2.304 mts.2), adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 3 de Agosto de 1.918, anotado bajo el N° 2, folios 2 al 13, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, siendo sus linderos los siguientes: Norte, con terrenos de Desgracias Piñerúa, recorre ésta línea cuatrocientos veintiséis metros (426 mts.); por el Sur, con terrenos de M.D.L.C.G. y J.M.M., mide esta línea setecientos cuarenta y tres metros (743 mts); por el Este, con terrenos de J.S., mide por esta línea cien metros (100 mts); y por el Oeste, con terrenos propiedad de la vendedora (Simona Ávila viuda de González) y de P.P.I.. Mediante documento protocolizado ante la misma Oficina Inmobiliaria en fecha 30 de Marzo de 1.993, bajo el N° 48, Tomo 16, Protocolo Primero, Primer Trimestre, se determinó que la definición objetiva de la cabida del inmueble, tiene una superficie de ciento veintinueve mil trescientos trece metros cuadrados con cero cuatro decímetros cuadrados (129.313,04 mts2), cuyos linderos actuales son los siguientes: Norte, una línea comprendida entre el punto señalado como L-2 en forma sesgada hasta el punto L-3, desde este punto hasta el punto señalado como L-4 al L-5, de aquí una línea hacia el Sur hasta el punto L-6, y de este punto hacia el Este hasta encontrar el punto marcado como L-7, con terrenos de la Sucesión Piñerúa; Sur, del punto L-8 en línea recta hacia el Oeste hasta encontrar el punto L-9, con terrenos que son o fueron de M.D.L.C.G. y J.M.M.; Este, desde el punto L-1 hasta llegar con el punto L-2 con terrenos que fueron de J.S., actualmente camino carreto que va hacia Playa Moreno; y por el Oeste, desde el punto L-7 al L-8, con terrenos de la Sucesión Ávila y de P.P.I.. De esta superficie se vendió por documento protocolizado en la misma Oficina de Registro Público, en fecha 16 de Abril de 1.999, bajo el N° 15, folios 60 al 70, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre, la cantidad de treinta y dos mil quinientos treinta y cinco metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (32.535,80 Mts.2); de tal manera que la cantidad como líquido partible, tiene una superficie de noventa y seis mil setecientos setenta y siete metros cuadrados con veinticuatro centímetros (96.777,24 Mts.2).

Adjudicaciones a los herederos y demás comuneros:

Señala que hasta el momento de presentación del presente Informe, sólo han formado parte del presente juicio los ciudadanos J.M.C.L., M.M.D.C., MAYRIN CALDERIN MARTÍNEZ, J.B.C.M. y A.R.D.C., sin embargo consta en el expediente que los herederos de J.B.C. y D.L.D.C., son sus hijos: T.M.C.L., J.M.C.L., S.C.L., P.C.L., ENEMENCIA CALDERIN LUNA y L.C.L. (fallecido ab intestato sin dejar descendientes, por lo que sus derechos se distribuyen entre los colaterales, sus hermanos). Que consta en el expediente que la finada T.M.C.L., vendió sus derechos en lote de terreno antes especificado a su sobrino hoy fallecido J.B.C. (Nieto), por lo que estima que el lote de terreno se divide en partes iguales, entre los herederos y los herederos del comunero que adquirió a título oneroso derechos sobre el lote de terreno cuya partición se pide. Que establecidas las anteriores premisas, a cada heredero le corresponde una quinta parte de la totalidad del lote de terreno y a los herederos del adquirente a título oneroso (por compra) una quinta parte; de la siguiente manera:

LOTE N° 1: A J.M.C.L.: Se le adjudica un lote de diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cuatrocientos cuarenta y ocho centímetros (19.335,448 mts.2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una distancia de 58,21m, entre los puntos L-3B y C-1, con terrenos que son o fueron de Rattan; Sur: En una distancia de 93,28m, entre los puntos L-2 y C10-A, con terrenos que son o fueron de M.G.; Este: En una distancia de 281,62m, entre los puntos I-2 y L-3-B, con terrenos que son o fueron de Almacenes Best; Oeste: En una distancia de 298,39m, entre los puntos C-10-A y C-1, con terrenos del lote N° 2.

LOTE N° 2: A los herederos del causante J.B.C. (nieto), M.M.d.C., MAYRIM CALDERÍN MARTINEZ y J.B.C.M.: Se le adjudica un lote de diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cuatrocientos cuarenta y ocho centímetros (19.335,448 mts.2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una distancia de 120,65m, entre los puntos C-1 y C-2, con terrenos que son o fueron de Rattan; Sur: En una distancia de 35,02m, entre los puntos C-10-A, C-10 y V8-B, con terrenos que son o fueron de M.G.; Este: En una distancia de 298,39m, entre los puntos C-10-A y C-1, con terrenos del lote N° 1; Oeste: En una distancia de 260,92m, entre los puntos V-8-B y C-2, con terrenos del lote N° 3.

LOTE N° 3: A P.C.L.: Se le adjudica un lote de diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cuatrocientos cuarenta y ocho centímetros (19.335,448 mts.2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el punto C-2 (sin distancia, pero como vértice de una superficie triangular), ubicada sobre la línea de lindero de Rattan; Sur: En una distancia de 88,87m, entre los puntos V8-A y V8-B, con terrenos que son o fueron de M.G.; Este: En una distancia de 78,67m, entre los puntos V8-A, C-5-C y C5-BC, con terrenos de sucesión G.B. y en una distancia de 259,15m, entre los puntos C5-BC y C-2, con terrenos del lote N° 4; Oeste: En una distancia de 260,92m, entre los puntos V-8-B y C-2, con terrenos del lote N° 2.

LOTE N° 4: A los herederos de ENEMENCIA CALDERIN LUNA, también conocida como NEMECIA: Se le adjudica un lote de diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cuatrocientos cuarenta y ocho centímetros (19.335,448 mts.2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una distancia de 111,99m, entre los puntos C-2 y C2-A, con terrenos que son o fueron de Rattan; Sur: En una distancia de 93,60m, entre los puntos C-5-BC y C-5-B, con terrenos de la sucesión G.B.; Este: En una distancia de 174,40m, entre los puntos C-5-B y C2-A, con terrenos del lote N° 5; Oeste: En una distancia de 259,15m, entre los puntos C5-BC y C-2, con terrenos del lote N° 3; y

LOTE N° 5: A S.C. (nieto): Se le adjudica un lote de diecinueve mil trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con cuatrocientos cuarenta y ocho centímetros (19.335,448 mts.2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una distancia de 167,66m, entre los puntos C2-A, C-3 y C-H, con terrenos que son o fueron de Rattan; Sur: En una distancia de 125,00m, entre los puntos C5-B y C5-A, con terrenos de la sucesión G.B.; Este: En una distancia de 107,96m, entre los puntos C-H, C-5 y C-5-A, con terrenos de la Urbanización Playas del Ángel; Oeste: En una distancia de 174,40m, entre los puntos C5-B y C-2-A, con terrenos del lote N° 4.

De la revisión efectuada al texto trascrito, este Juzgado observa que se han llenado los extremos a que se contraen los artículos 1.074 y 1.075 del Código Civil, en concordancia con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que ninguno de los interesados hicieron objeción a las referidas adjudicaciones, resultando como definitivas; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, imparte su HOMOLOGACIÓN al escrito de Informe de Partición presentado en fecha 08-08-2.006, en los términos formulados por el precitado ciudadano F.F.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 785 eiusdem, y declara CONCLUIDA la presente partición judicial. Y ASI SE ESTABLECE.-

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