Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Siete de Marzo del año dos mil siete.-

196º Y 148º

Vista el acta levanta a la ciudadana M.D.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.201.828, domiciliada en Salado bajo entrada a la Montañita, Sector Los Algarrobos, casa s/n. La última casa, en la entrada del sector hay un teléfono público y dice el caserío La Loma, quien manifestó que ella tiene a su sobrina la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, desde el nacimiento, ya que tanto la madre (fallecida) de la niña OMITIR NOMBRE, como ella convivían en la casa materna, por lo que ella de una u otra forma siempre ha cuidado de su sobrina, por lo que solicita la Colocación Familiar en Familia Sustituta, presente la niña en la entrevista manifestó que su tía siempre ha estado con ella que cursa 3er grado en la Unidad Educativa Doña E.Q.d.L., que conoce a su papá, su tía es la que la lleva y trae a la escuela, que tiene un hermano con el cual comparte cada quince días que se llama C.M.R.M. y vive con su papá y la familia paterna, por lo que se acordó dictar la Colocación Familiar Provisional, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta de madera Provisional, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana M.D.C.A.M., plenamente identificada en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/15970

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