Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana M.D.C.D.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.855, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, Abg. B.S.A., mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Pólizas de Accidente o de Vida y demás beneficios quedantes del De Cujus W.G.C.G., quien falleciera ab intestato el 06 de Septiembre de 2.006, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.397.200, por ante el Ministerio de Educación Cultura y Deportes, el Tribunal admite la presente solicitud en fecha 15/05/2007, y ordena Notificar a la Fiscal del Ministerio Público; así como cualquier otra diligencia necesaria.

En fecha 05 de Junio de 2.007, consta la consignación de la Boleta de Notificación de la Fiscal 15° del Ministerio Público.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.D.C.D.H., antes identificada, para que gestione el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Caja de Ahorro, Pensión de Sobreviviente, Pólizas de Accidente o de Vida y demás beneficios quedantes del De Cujus W.G.C.G., por ante el Ministerio de Educación, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a los niños IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente.

Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil Siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. H.E.D.H..

La Secretaria

HEDH/merly

Asunto: KP02-S-2007-007114

Aut. Cobro de Beneficios

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