Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteVicmayra Goméz Medina
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las once (11:00 a.m. de la mañana), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia, donde se acordó la ENTREGA MATERIAL del inmueble ubicado en el Barrio La Coromoto II, Calle México, distinguido con el Nº 31 (Local 02), Parroquia Tacariguas, Municipio Girardot del estado Aragua, y está comprendido dentro de los siguientes linderos, por el NORTE: Con inmueble que es o fue de la familia Suárez, en veinte con ochenta centímetros (20,80 m); SUR: con avenida 105 (L.Q.), en veintidós metros con doce centímetros (22,12 m); ESTE: Con calle México que es su frente, en veinticinco metros con diez centímetros (25,10 m) y OESTE: Con inmueble que es o fue de la familia Pérez, en veintinueve metros con veintiocho centímetros (29,28 m). Asimismo se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,oo) suma que corresponde al doble de la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de Diciembre de 2010, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011; así como Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, y desde Enero hasta Agosto de 2013, ambas fechas inclusive, por un monto mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), cada uno, más la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.950,oo) correspondientes a las costas de ley. De embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la suma demandada condenada en Sentencia, VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 21.450,oo); con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana M.C.F. contra el ciudadano A.A.S.V., en el expediente Nº 10.702-13. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA G.M., y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía de la accionante ciudadana M.C.F., C.I. N° 8.730.432 y de su apoderado judicial J.V.R.G., Inpreabogado Nº 99.514, a la siguiente dirección: Barrio La Coromoto II, calle México, inmueble distinguido con el Nº 31 (Local 02), Parroquia Tacariguas, Municipio Girardot del estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que el mismo se encuentra un taller mecánico sin denominación alguna, siendo atendido por un ciudadano que se identificó como L.A.S.S., C.I. N°V- 19.112.840, quien manifestó ser el hijo del ciudadano A.A.S.V., en ese sentido este Juzgado le impone de su misión y le informa que debe comunicarse con el ejecutado a los fines de que se haga presente con su abogado y lo asista en el presente acto. En este estado, este Comisionado procedió a comunicarse telefónicamente con el ciudadano A.A.S.V., desde el número telefónico 0414-4506967 al número telefónico 0416- 4660928, a los fines de que se hiciese presente el demandado con su abogado, quien manifestó que se apersonaría a este acto en un lapso de 30 minutos por lo que solicito a este Tribunal el lapso de espera antes señalado. En ese orden de ideas, este Comisionado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Carta Magna le concede a la parte demandada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, otorgar un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que este pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses. Siendo las 11:15 a.m. se hizo presente el demandado ciudadano A.A.S.V., C.I. N°V-7.323.184 a quien este Juzgado le impuso de su misión y le indicó que a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes debe estar asistido por un profesional del derecho. Siendo las 11:30 a.m. se hizo presente el abogado de la parte demandada J.A.C.P., Inpreabogado N° 192.461. En ese orden de ideas, este Comisionado insta a las partes a que lleguen a un arreglo lo cual no fue posible respecto a la entrega material. Seguidamente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de salvaguardar la integridad física de todos los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Igualmente se señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Este Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora J.V.R.G. quien señala: Solicito en nombre de mi representada que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe Perito, a los fines de que se encargue del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y descripción del mismo. Es todo. De seguidas este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto como perito al ciudadano L.M.G. VEGA, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Siendo las 11:40 a.m., este Comisionado gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y haga la descripción del mismo. Es todo. Por consiguiente el perito designado y juramentado ciudadano L.M.G. VEGA, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble ubicado en el Barrio La Coromoto II, calle México, distinguido con el Nº 31 (Local 02), Parroquia Tacariguas, Municipio Girardot del estado Aragua, y está comprendido dentro de los siguientes linderos, por el NORTE: Con inmueble que es o fue de la familia Suárez, en veinte con ochenta centímetros (20,80 m); SUR: con avenida 105 (L.Q), en veintidós metros con doce centímetros (22,12 m); ESTE: Con calle México que es su frente, en veinticinco metros con diez centímetros (25,10 m) y OESTE: Con inmueble que es o fue de la familia Pérez, en veintinueve metros con veintiocho centímetros (29,28 m); donde funciona un taller mecánico sin denominación alguna. Estado general del inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: un porton de color azul en mal estado, piso de cemento en mal estado, paredes de bloques en mal estado, techo de asbesto en mal estado, un baño: piso de cemento en mal estado, paredes de bloques en mal estado, poceta en mal estado y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes: un compresor de color verde, 20 bombonas de gas, dos estantes de cuatro entrepaños, una escalera de aluminio de 7 entrepaños, un filtro de agua: Marca: ARTICOLD, un gato tipo caimán de color anaranjado, una máquina de soldar de color rojo, un esmeril, un taladro de color rojo, una mesa de trabajo en mal estado, 7 cajas contentiva de pintura y tiner, 4 bolsas contentivas de potes plásticos, 7 cajas contentiva de herramientas varias. Se deja constancia que los siguientes bienes fueron entregados a sus propietarios: un vehículo de color: PLATA, placa: MCS11W, Marca: FORD, Modelo: SIERRA, propietario: E.V.M.A., C.I. N°12.146.720. Un vehículo de color: VERDE, placa: AJ392RA, Marca: RENAULT, Modelo: Megane, Propietario: E.F. REVERON, C.I. N°6.438.110. Un carro de color: PLATA, placa: FAJ47H, Marca: FORDO, Modelo: FESTIVA. Propietaria: D.D.C.M.P., C.I. N° 9.695.266. Un vehículo de color: MARRÓN, placa: AAS92S, Marca: Mitsubishi, Modelo: GALANT, Propietaria: A.V.M. VALERA, C.I. N° 14.469.052. Un vehículo de color BLANCO, placa: DBW14H, Marca: Mitsubishi, Modelo: GALANT, propietaria: KEYLIN R.G. VASQUEZ, C.I. N° 20.895.204. Con respecto al embargo ejecutivo se deja constancia que el ciudadano A.A.S.V. propuso a la demandante ciudadana M.C.F. efectuar el pago de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 21.450,oo); entregando en este acto la cantidad de: DIEZ SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (10.725,00 Bs.) y el monto restante de DIEZ SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (10.725,00 Bs.). Para ser cancelado el día viernes 25 de Octubre de 2013, en el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de cancelar la deuda respectiva. De seguidas el apoderado judicial de la parte actora expone: Acepto el ofrecimiento de pago en los términos expuestos por la parte demandada y solicito se remita la comisión al Tribunal de la Causa. Este Tribunal concede derecho de palabra a la parte demandada A.A.S.V. debidamente asistido por su abogado J.A.C.P., quien manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran dentro del local son de mi exclusiva propiedad y los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Sector 5, Vereda 17, Casa N° 01, Urbanización Caña de Azúcar, Maracay, Estado Aragua. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amén de que no hay oposición sobre el particular por parte de la ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ciudadana. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión. Es todo. En consecuencia, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble ubicado en el Barrio La Coromoto II, calle México, distinguido con el Nº 31 (Local 02), Parroquia Tacariguas, Municipio Girardot del estado Aragua, y está comprendido dentro de los siguientes linderos, por el NORTE: Con inmueble que es o fue de la familia Suárez, en veinte con ochenta centímetros (20,80 m); SUR: con avenida 105 (L.Q), en veintidós metros con doce centímetros (22,12 m); ESTE: Con calle México que es su frente, en veinticinco metros con diez centímetros (25,10 m) y OESTE: Con inmueble que es o fue de la familia Pérez, en veintinueve metros con veintiocho centímetros (29,28 m); y pone en posesión del mismo a la ciudadana M.C.F. C.I N° 8.730.432, quien se designa en este acto como Depositaria del Inmueble de acuerdo a mandamiento de ejecución el cual cursa al folio dos (02) de la presente comisión y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; y SEGUNDO: En cuanto al monto a embargar en el mandamiento de ejecución el cual es de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 21.450,oo); cantidad líquida a embargarse, este Tribunal deja expresa constancia que en este acto se hace entrega de la cantidad DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 10.725,oo), en efectivo el ciudadano A.A.S.V. a favor del ciudadana M.C.F., en su carácter de demandante, quien estando presente expone: Recibo en este acto de manera conforme la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 10.725,oo), y la cantidad de DIEZ SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (10.725,00 Bs.). Para ser cancelado el día viernes 25 de Octubre de 2013, en el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de cancelar la deuda respectiva, ofrecimiento de pago efectuado por el demandando de autos y aceptado por la ciudadana M.C.F. en los términos antes expuestos. Es todo. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:00 pm y remitir la presente comisión al Juzgado Comitente. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA G.M.

TESTIGO Y EMPLEADO DEL TALLER MECANICO CIUDADANO J.R. VASQUEZ, C.I. N° V-4.229.940

PARTE EJECUTANTE Y DEPOSITARIA DEL INMUEBLE CIUDADANA M.C.F. C.I N° V-8.730.432

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO J.V.R.G., INPREABOGADO Nº 99.514.

TESTIGO CIUDADANO L.A.S.S., C.I. N° V- 19.112.840

PARTE DEMANDADA CIUDADANO A.A.S.V., C.I. Nº V-7.323.184.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA J.A.C.P., Inpreabogado N° 192.461

EL PERITO. CIUDADANO G.L.M.. C.I. 18.977.858.

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-055-2013

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