Decisión nº 153 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

EXP. 02971

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 04 de Agosto de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana M.C.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 25.325.347, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del adolescente I.D.O.C., asistida por la Defensora Pública Especializa.N. abogada L.G., alegando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano I.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.240.069, procrearon un (1) hijo de nombre I.D.O.C., venezolano, de dieciséis (16) años de edad, y que jamás ha cumplido con sus obligación de suministrarle alimentos ni ha ejercido nunca los atributos correspondientes a la P.P., siendo ella quien ha cumplido con esta responsabilidad, garantizándole todos sus derechos entre ellos el de un nivel de vida adecuado, de educación, recreación a las medidas de sus responsabilidades, sin que él se haya interesado jamás por su hijo abandonándolo moral y materialmente desde que tenia cuatro (4) años de edad, y es por esto que solicita autorización para expedir pasaporte y viajar a España debido a que va a disfrutar sus vacaciones de escolaridad, durante un (1) mes, el cual será recibido en el referido país por su hermana KORENIA DE J.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de N° 15.287.839.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 05 de Agosto de 2008, ordenándose la comparecencia del adolescente de autos y del ciudadano I.O., a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de Agosto de 2008, el ciudadano R.G., dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para el traslado para gestionar la citación del ciudadano I.O..

En fecha 12 de Agosto de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 12 de Agosto de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.C., asistida por la Defensora Pública Novena Especializada abogada L.B.G.Q., diligenció consignando planillas de solicitud de pasaporte del adolescente de autos.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2008, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana M.C.L., realice todos los trámites pertinentes para expedir el pasaporte a su hijo I.O.C..

En diligencia de fecha 18 de septiembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.C., diligenció asistida por la Defensora Pública Novena abogada L.B.G., indicando que la fecha de salida es el 04 de octubre de 2008, con destino a España y que la duración del viaje será de un (1) mes aproximadamente.

En fecha 22 de septiembre de 2008, el tribunal insta a dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 05 de agosto de 2008, en lo atinente a la comparecencia del ciudadano I.O., a fin de que manifieste lo que a bien tenga en relación a la presente autorización.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, presente el ciudadano R.G., con el carácter de Alguacil del Tribunal, expuso que se trasladó con la finalidad de citar al ciudadano I.O., no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.C., asistida por la Defensora Pública Novena abogada L.B.G.Q., diligenció solicitando se ejecute la citación por carteles.

En fecha 26 de Septiembre de 2008, el Tribunal ordenó citar por carteles al ciudadano I.O..

En fecha 30 de Septiembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente I.O.C., expuso en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 02 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.C., asistida por la Defensora Pública Novena abogada L.B.G.Q., diligenció consignando el diario La Verdad, en el cual aparece publicado el cartel.

En fecha 03 de Octubre de 2008, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano I.O., al expediente.

En fecha 15 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana M.C., asistida por la Defensora Pública Novena abogada L.B.G.Q., diligenció indicando la fecha de salida del país es el día 23 de octubre de 2008 y de regreso al 20 de noviembre de 2008.

En fecha 16 de octubre de 2008, el Tribunal instó a la solicitante a perfeccionar todas las especificaciones del artículo 223, en lo atinente a la exposición de la secretaría del Tribunal.

Mediante acta de fecha 21 de Octubre de 2008, la Secretaria expuso que se traslado a la Urb. Altos II, calle 95Q, N° 87-04, con el fin de fijar cartel de citación del ciudadano I.O..

Mediante sentencia de fecha 22 de Octubre de 2008, el Tribunal concedió autorización para que su hijo I.D.O.C., pueda viajar hacia España, por un lapso comprendido entre el 23 de octubre de 2008 hasta el 20 de noviembre de 2008.

En fecha 15 de Abril de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana M.C.L., diligenció asistida por la Defensora Pública Novena Especializada abogada L.G.Q., indicando por cuanto en la fecha que fue concedida la Autorización para viajar a España, no pudo realizar el viaje, debido a que no se pudo conseguir pasaje para la fecha, es por lo que solicita se autorice el viaje a España, por un lapso de dos (2) meses para la fecha de salida de 15 de julio de 2009 y regresar en fecha 15 de septiembre de 2009, en el periodo vacacional escolar; en dicho lugar será recibido por su hermana mayor KORENIA DE J.F.C., en el lugar de CONROVIRA BATET DE SERRA OLOT GERONA ESPAÑA, Código postal 17800.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente I.D.O.C. de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 393. Intervención judicial.

En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior

.

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego

.

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el adolescente I.D.O.C., pueda viajar hacia España, donde será recibido en ese país por su hermana KORENIA DE J.F.C., por un lapso comprendido entre el Quince (15) de Julio de 2009 hasta el Quince (15) de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el adolescente I.D.O.C., titular de la cédula de identidad N° 22.056.319, pueda viajar hacia España, donde será recibido en ese país por su hermana KORENIA DE J.F.C., titular de la cédula de identidad N° 15.287.839, por un lapso comprendido entre el Quince (15) de Julio de 2009 hasta el Quince (15) de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de España.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes Abril de 2.009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 153 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*

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