Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002882

ASUNTO : LP01-S-2004-002882

ACTA DE INHIBICIÓN

Visto el escrito presentado por la abogada A.R.S.D.M., en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos M.F.L., A.F.L., y E.F.D.L., portadores de las cédulas de identidad 3.499.809, 677.765, 8.010148, según poder especial que en fotocopias simples presenta dicha abogada, y en virtud del cual pareciera que recusa al Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, ya que dicho escrito no esta claro en su redacción o al menos no se logra entender con precisión cual es el motivo de la presunta recusación, pero que de los recaudos consignados en la misma forma que el poder es decir, en fotocopias simples se puede entender que el motivo de la recusación planteada es por haber sido el Juez Abogado R.E.U.P., contraparte de esta abogada en un juicio civil cuando el Juez R.E.U.P. era abogado en libre ejercicio profesional, en el año 1996, ejercicio este que dejo de ejercer el Juez de este despacho al momento de ser nombrado auxiliar adjunto a la Inspectoría de Tribunales en el año 2001 con sede en Caracas, y posteriormente nombrado Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el año 2002, y actualmente Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que estando en el lapso legal establecido en el artículo 93, se informa a la Secretaria de este Despacho, y se procede a extender y redactar informe de recusación en los siguiente términos:

La presente causa se inicio por solicitud de prueba anticipada formulada por el Ministerio Público el día 19 de Julio de 2004, consistente en la práctica de una inspección ocular para dejar constancia de unos hechos en ella descritos por cuanto podían desaparecer en el transcurso del tiempo, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número dos, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal este que no conoció de dicha solicitud por cuanto la Titular de ese Despacho se inhibió en fecha 21 de Julio de 2004, correspondiendo conocer a este Tribunal de Control Número Uno por recepción de dicha causa el día 26 de Julio de 2004, según se puede evidenciar del auto que corre agregado al folio número 5.

Tal solicitud de prueba anticipada fue acordada el día 2 de Agosto de 2004, según se puede evidenciar del auto que corre agregado al folio 6, para el día 10 de Agosto de 2004, a las dos horas treinta minutos pasado meridiano, (2:30 p.m.)

Se libraron boletas de Citación a todas las partes y fueron practicadas por el cuerpo de alguacilazgo como bien se puede determinar a los folios 17, 18, 19, de la presente causa.

Llegado el día y hora 10 de Agosto de 2004, a las tres de la tarde para practicar la inspección pues hubo que esperar por el Ministerio Público durante un lapso de treinta minutos, se constituyo el Tribunal en el sitio indicado como Asentamiento Campesino El Estantillo, parcela número EE 21, Parroquia San J. deL. delE.M., en presencia de las partes y de una persona que dijo ser la notificada M.F.L. pero que no acredito cédula de identidad, lo cual motivo que el Ministerio Público solicitara la suspensión de la practica de la inspección por este solicitada y acordada en ese mismo acto.

Pero es el caso que presente como se encontraba la abogada A.R.S.D.M., asistente de la presunta notificada, manifestó en acalorada voz, que en la mañana de ese día había interpuesto formal escrito de RECUSACIÓN en contra del Juez abogado R.E.U.P., por ser manifiesta su enemistad a consecuencia del juicio civil referido por esta abogada en donde resulto totalmente vencida durante el tiempo en que ejercía libremente la profesión de abogado el referido Juez, pero que para ese momento no constaba en las actuaciones tal escrito de recusación, lo que hizo que el suscrito Juez, abogado R.E.U.P., le informara con todo respeto a la abogada A.R.S.D.M., que posiblemente la razón por la cual no constaba tal escrito agregado a la causa era que se había estado durante toda la mañana del día 10 de Agosto de 2004, en sala de audiencia en diversas actividades de otras causas, y que para el momento de salir el Tribunal fuera de su sede, nada se le había informado por ser hora de descanso para almorzar el personal, acordada mediante cláusula colectiva de contrato suscrito por el Sindicato de Trabajadores Tribunalicios y La Dirección Ejecutiva de La Magistratura, pero que en todo caso de ser así, y por cuanto no se pudo practicar la inspección solicitada por el Ministerio Público por la razón antes descrita, es decir por no presentar documento de identidad la notificada, se le resolvería el escrito de RECUSACIÓN en el termino establecido por la Ley adjetiva, procediéndose a retornar a la sede del Tribunal en el Circuito Judicial Penal pero no pudiendo arribar en horas administrativas ese mismo día ya que se encontraba el trafico detenido a consecuencia de una concentración política en la población de Ejido del Estado Mérida, y no es sino hasta el día de hoy 11 de Agosto de 2004, en que se recibió formal escrito de recusación con algunos recaudos en fotocopias a las ocho horas con veinte minutos de la mañana (8:20 a.m.) de manera personal por el suscrito Juez abogado R.E.U.P., y posteriormente se recibió a las nueve horas con cincuenta minutos de este mismo día 11 de Agosto de 2004, según nota de recibo suscrita por la secretaria de este Despacho, la parte complementaria faltante del primer escrito lo que clarifica y corrobora la causal de inhibición invocada de manera indistinta pues en el primer escrito la abogada RECUSA, y en el segundo escrito solicita que se INHIBA el suscrito Juez abogado R.E.U.P., además alega en su escrito que por el hecho de no haber renunciado al poder otorgado por el cliente J.G.V.D., el suscrito Juez no ha debido aceptar el cargo de Juez, lo que constituye en su criterio, causal de duda en su honestidad para el ejercicio de la magistratura, y de igual forma refiere que durante el juicio civil nombrado, el suscrito Juez solicito que se testara algunas palabras ofensivas proferidas por la abogada A.R.S.D.M., lo cual hizo la Juez en esa oportunidad, y que de allí viene la enemistad, razón única de la solicitud de INHIBICION con fundamento en el artículo 86 ordinal 4 adjetivo, en concordancia con los artículos 85 87 93 ejusdem, y en concordancia con el artículo 255 Constitucional.

Ahora bien clarificada la solicitud de INHIBICION en los términos descritos, manifiesto mi sorpresa ante tales alegatos pues hasta el día de hoy no sabía de tal enemistad unilateral por parte de la abogada A.R.S.D.M., a consecuencia del juicio civil intentado por La Empresa INVERSIONES S.E.C.A., y no por el señor J.G.V.D., juicio este en el que deje de actuar mucho antes de ser nombrado para los cargos que he desempeñado antes descritos, razón por la cual no fue necesario renunciar a dicho poder, situación que no es de obligatorio cumplimiento para poder ejercer el cargo de Juez, y mucho menos razón para dudar de la honestidad del suscrito en el ejercicio de funciones, constituyendo esta supuesta razón en una imaginación sin fundamento legal por parte de la solicitante de INHIBICIÓN, abogada A.R.S.D.M., de igual forma debo aclarar que el suscrito Juez abogado R.E.U.P., ejerció libremente la profesión de abogado durante diez y siete años, de manera honesta y exitosa, tan es así que la solicitante resulto totalmente vencida en ese juicio, pues los demás co-apoderados se encargaron de continuar con dicho juicio sin que haya ninguna diligencia suscrita por el Juez abogado R.E.U.P., durante la vigencia de ninguno de los cargos que imponían exclusividad laboral y mucho menos durante toda la vigencia en el ejercicio de la Magistratura.

Pero en todo caso sorprendido como fue el suscrito Juez abogado R.E.U.P., por la cantidad de ataques injustificados de manera verbal en el sitio donde se debía practicar la inspección solicitada por el Ministerio Público de lo cual fueron testigos todas las partes presentes, por la abogada A.R.S.D.M., así como de los calificativos empleados por esta en sus dos escritos de solicitud de INHIBICIÓN por demás desmesurados e injustificados, ratifico mediante el presente informe por ser un hombre formado profesionalmente, y criado bajo la religión católica, la cual no permite rencores vitalicios contra ningún semejante, que no soy enemigo de esta ilustre profesional del derecho, que entiendo perfectamente su carencia de perdón si es que la ofendí por haber hecho uso de los recursos contemplados en la ley adjetiva civil, pero que considero prudente INHIBIRME en la presente causa y en todas las demás causas donde aparezca como actuante la abogada A.R.S.D.M., por cuanto los calificativos empleados en mi contra los considero ofensivos, humillantes, desmesurados e injustificados, lo cuales de volverse a suscitar pudieran afectar la imparcialidad, pues de todos modos a pesar de lo anteriormente dicho lo cual denota humildad, respeto por el prójimo, equilibrio emocional, justicia en dar a cada quien lo que le corresponde con la ayuda de Dios, y de las leyes terrenales, en esencia soy un mortal plagado de defectos y de pocas virtudes.

Por las razones anteriores y con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito con todo respeto de esta honorable Corte de Apelaciones, la admisión de la presente INHIBICIÓN y así sea declarada en la definitiva.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO R.E.U.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR