Decisión nº FP11-L-2008-001480 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

PUERTO ORDAZ, Veintitrés (23) de A.d.D.M.D. (2010).

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001480

ASUNTO : FP11-L-2008-001480

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana M.M.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.312.665.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos J.F.U., J.M.B.B. y YURADIS AGUILERA GOMEZ, Abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 29.216, 27.600, y 119.249, respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CONSTRUTORA WYKY COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de mayo de 1985 bajo el N º33 Tomo 31-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos J.E.G., K.D.C.A.B., KAROLAYM JOSEFIN DÍAZ, M.M., D.V. y C.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 21.482, 91.896, 106.926, 79.958, 120.945 y 123.755 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES YDEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-

En fecha 13 de octubre de 2008, la ciudadana YURADIS AGUILERA GOMEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.249, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana M.M.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.312.665, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, en contra de la empresa CONSTRUCTORA WYKY, C.A., correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 15 de octubre de 2008 le dio entrada y el día 17 del mismo mes y año la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios inicialmente el 01/02/2000 desempeñándose como Secretaria en la empresa PROMOTORA BONANZA, C.A. tomando desde el 23/12/2001 vacaciones en esta última e ingresando continuatoriamente el 07/01/2002 en otra empresa del grupo denominada CONSTRUCTORA WYKY, C.A., obteniendo como último salario mensual la cantidad de Bs. 800,00 hasta el 31/10/2007, fecha considerada con cierta de despido, toda vez que ese día la hoy demandante, tuvo como respuesta del patrono, después de solicitarle explicación acerca del atraso injustificado de 3 meses de salario, la presentación de una liquidación por renuncia.

En la natural necesidad económica y las razones configuratorias de despido indirecto que arremetían contra sus derechos laborales, llevan a la extrabajadora a reclamar y solicitar el 15 de noviembre de 2007, el justo reenganche y pago de salarios pendientes, bajo expediente administrativo 051-2007-01-01227, ante la inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O..

Es el caso, que para la fecha la empresa aún no ha cumplido con ninguna de sus obligaciones, excepto la de haber cancelado atrasado en mora los 3 meses pendientes de agosto, septiembre y octubre de 2007 laborados y causados por la trabajadora hasta el 31 de octubre de 2007.

En virtud de lo antes expuesto es por lo que el accionante demanda a la empresa CONSTRUCTORA WYKY, C.A. Y/O PROMOTORA BONANZA, C.A., a los fines de que sea condenada a pagar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Siendo que dicha demanda se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código Civil.-

En fecha 21 de enero de 2009, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la representación Judicial de la parte demandada, quienes consignaron sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos, respectivamente, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

El prenombrado Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 24 de marzo de 2007, deja sentado la comparecencia de la Apoderada Judicial la parte actora, y de la incomparecencia de la empresa demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Es por ello que en estricto acatamiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social de fecha 15/10/2004, caso R.A. Pinto contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A., este Tribunal ordena incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vencido el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que la representación judicial de la parte demandada hiciere uso de su derecho en lo que respecta a la Contestación de la Demanda, se ordenó la inmediata remisión de las presentes actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, asignándosele informáticamente y mediante listado de distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 07 de abril de 2009 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

En fecha 17 de abril de 2009 se dictó auto a través del cual se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, indicándose en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Cuatro (04) de mayo de 2009, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 4 de mayo de 2009, a solicitud de la representación judicial de la parte actora, este Juzgado dictó auto mediante el cual, difiere la realización de la presente audiencia para el día Veintiuno (21) de mayo de 2009, a las 9:00 a.m.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, el Tribunal procede a la verificación de la identidad de las partes, dejando constancia que a esta audiencia solo compareció la representación judicial de la pare demandada, abogado J.E.G., y se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 2 de junio de 2009, se oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante en contra la sentencia dictada en fecha 21/05/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz. Siendo distribuida al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz quien en fecha 9 de junio de 2009 le da entrada de ley, ordenando su anotación en el Libro de Registro de Causas.

En fecha 16 de junio de 2009 se celebró la Audiencia de Apelación en el presente asunto, en el cual el referido Juzgado Superior declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 21/05/2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz. Publicándose íntegramente su fallo el día 21 de junio de 2009.

En fecha 01 de julio de 2009, la representación judicial de la parte demandada anuncia Recurso de Control de legalidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz.

Por auto de fecha 03 de julio de 2009, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena remitir inmediatamente las presentes actuaciones originales al Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Social a los efectos de la tramitación de dicho recurso.

Recibido el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, en fecha 16 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala de este expediente y correspondió la ponencia a la Magistrada Dra. C.E.P.d.R., quien declaró Inadmisible tal recurso.

Una vez recibidas las actuaciones correspondientes al referido expediente, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Puerto Ordaz por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, señala que no teniendo nada más que proveer en el presente juicio, ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones originales al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de puerto Ordaz, para dar continuidad con el proceso.

Una vez recibidas las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, y en estricto acatamiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Laboral de Puerto Ordaz dictada en fecha 25/06/2009 ordena la remisión de este expediente a la URDD, a los fines de que se sirva distribuir el presente expediente entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, con exclusión de este Juzgado, a los fines se sirva conocer de la celebración de la nueva audiencia de juicio.-

Por auto de fecha 11 de enero de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, le da entrada a la presente causa abocándose al conocimiento de la misma.

En fecha 13 de enero de 2010, fija como fecha para la realización de la Audiencia de Juicio el día 22 de febrero de 2010, a las 2:00 p.m.

Por auto de fecha 22 de enero de 2010, este Juzgado señala que visto que en fecha 15/01/2010 recibió Circular emanada del ciudadano N.A. en su carácter de Coordinador Laboral del Estado Bolívar (Encargado) quien remitió Circular REB-003-10 emanada de la ciudadana M.C.A. Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Penal del Estado Bolívar con anexo contentivo de copia extraída de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, de la Resolución Nº 2010-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual luego de fundamentarse las causas que originan la toma de decisión por el adoptada se establece lo siguiente:

RESUELVE:

PRIMERO

Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contencioso Administrativos, Contencioso Tributarios, Penales Ordinarios, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a m a 1:00 p m, a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica. (Subrayado de este Juzgado).

SEGUNDO

Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado. (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, visto que este Juzgado tenía asignada las Dos (02:00 p m) de la tarde para las celebraciones de las Audiencias Públicas y Orales de Juicio celebradas por ante este Tribunal, en virtud de agenda llevada por los Juzgados de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es por lo que en cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Resolución antes referida, e igualmente con fundamento a los principios de tutela efectiva y seguridad jurídica, se acuerda fijar la fecha y hora en que se llevará a cabo la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio para el día 15/04/2010 a las 9:00 a m para la celebración de dicho acto.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la mima dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la Audiencia los ciudadanos J.B. Y J.F., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.600 y 17.298, en sus condiciones de apoderados judiciales de la ciudadana M.M.G.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.312.665, parte actora, y el ciudadano J.G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.482, en su carácter de parte accionada.

Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, informándoseles que se les concedían diez (10) minutos a cada uno de manera, que formularan sus alegatos, de igual forma se les indicó, que se les concedían cinco (5) minutos, a cada representante judicial de las partes para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica; y finalmente se les informó, que terminadas sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas admitidas cursantes en el expediente.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su libelo de demanda, muy especialmente el alegato de la existencia de Grupo de Empresas o Unidad Económica entre las Sociedades Mercantiles PROMOTORA BONANZA, C.A y CONSTRUCTORA WYKY, C.A.

Por cuanto la parte accionada no dio contestación en la presente causa, n se le concedió en esta oportunidad hacer uso de su derecho para exponer los alegatos que pudo haber esgrimido en la contestación.

Terminadas las exposiciones de los alegatos de la accionante, se concedió el derecho de replica y contrarréplica a las representaciones judiciales de las partes, quienes insistieron en los alegatos esgrimidos por ellos en su oportunidad.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales, anexas al libelo de demanda:

1.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de todo el EXPEDIENTE Nº FP11-L-2008-000151, contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana M.M.G.C. en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C.A, en el cual se aplica el DESISTIMIENTO por incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, cursantes a los folios 10 al 239 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.2.- Con relación a la copia fotostática de Liquidación emanada de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C.A a favor de la ciudadana M.M.G.C., cursante a los folios 29 y 30 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.3.- Con respecto a la Carta Misiva realizada por la ciudadana M.M.G.C. y dirigida al ciudadano Ing. V.A., cursante al folio 31 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.4.- Con relación a copia fotostática de información emanada de la página informática del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contentiva de relación de deuda de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A a dicha institución, cursante a los folios 32 y 33 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.5.- Con respecto a las copias fotostáticas de comprobante de pago, y recibos de pagos, cursantes a los folios que van desde el 34 hasta 38 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.6.- Con relación a la copia fotostática de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana M.M.G.C., por ante la Inspectoría del Trabajo, y copia del Cartel de Notificación dirigida a la representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C.A, cursante a los folios 39 y 40 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.7.- Con respecto a las copias fotostáticas de Registro y RIF de PROMOTORA BONANZA C.A, cursante a los folios 41 al 55 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.8.- Con relación a las copias fotostáticas de Registro Mercantil de CONSTRUCTORA WYKY, C. A, cursante a los folios 56 al 70 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.9.- Con relación a las copias fotostáticas de comprobantes de pago de sueldos emanado de la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, cursante a los folios que van desde el 71 al 109 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.10.- Con respecto a la copia fotostática de Liquidación (Transferencia), cursante a los folios 110 y 111 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.11.- Con relación a la copia fotostática de notificación de vacaciones dirigida por la empresa PROMOTORA BONANZA, C. A a la ciudadana M.G., cursante al folio 112 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.12.- Con respecto a la copia fotostática de Liquidación emanada de la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, C. A a la ciudadana M.G., cursante al folio 113 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.13.- Con relación a la Planilla de Empleo del Trabajador, cursante al folio 114 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.14.- Con respecto a las copias fotostáticas contentivas de comprobantes de recibos de pagos pertenecientes a la parte actora, y emanados de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A, cursantes a los folios que van desde el 115 hasta el 191 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.15.- Con relación a la copia fotostática de comunicación emanada de la parte actora dirigida a la ciudadana A.V., con motivo de entrega de facturas del I.V.S.S, cursante al folio 192 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.16.- Con respecto a la copia fotostática de copias fotostáticas de comunicaciones emanadas del ciudadano S.S. dirigido a la ciudadana M.G., cursante a los folios que van desde el 193 hasta el 202 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

  1. - De las documentales anexas el escrito de promoción de pruebas.

    2.1- Con respecto a la copia fotostática de nómina de PROMOTORA BONANZA, C. A, cursante a los folios 26 y 27 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

    2.2.- Con relación a la copia fotostática emanada del I.V.S.S, cursante al folio 28 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

    2.3.- Con respecto a las copias fotostáticas de comprobantes de egreso, emanados de la empresa PROMOTORA BONANZA, C. A, cursante a los folios 29 al 31 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

    2.4.- Con relación a la consulta realizada en la página de Internet del I.V.S.S, cursantes a los folios 32 al 37 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

  2. - De la Prueba de Informes.

    Con respecto a la Prueba de Informe requerida al I.V.S.S, el Tribunal les informó a las partes que la resulta de dicha prueba cursa al folio 133 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

  3. - De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Escrito dirigido por la representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA WYKY, C. A en fecha 10/12/2007 a la Inspectora del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo A.M. PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, marcada A, cursante al folio 39 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la impugnó, por cuanto es impertinente y no emana de su representado.

    1.2.- Con relación a la copia fotostática de Comprobante de Egreso emanada de la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, marcada B, cursante al folio 40 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.3.- Con respecto a la copia fotostática de Liquidación emanada de la empresa PROMOTORA BONANZA, C. A, cursante al folio 41 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la impugna por ser una documental que solo emana de la demandada.

    1.4.- Con relación a las documentales contentivas de cheque del Banco Mercantil, bauchers y copias fotostáticas de liquidación emanada de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A, marcada C, cursantes a los folios 42, 43 y 44 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora las impugna, por cuanto la misma es una prueba unilateral de la otra parte, y para darle valor probatorio debe ser mediante otra prueba.

    1.5.- Con respecto a la instrumental contentiva de comunicación de fecha 15/10/2008 realizada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A y dirigida a la ciudadana Inspectora del Trabajo de la Inspectoría A.M.d.P.O., Estado Bolívar, marcada D, cursante al folio 145 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la impugna, por cuanto la misma es una prueba unilateral de la otra parte, y para darle valor probatorio debe ser mediante otra prueba.

    1.6.- Con relación a las documentales contentivas de Nómina de CONSTRUCTORA WYKY, C. A de los años, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada E, cursante a los folios que van desde el 46 hasta el 87 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    De acuerdo a lo alegado por las partes, la presente controversia se circunscribe en determinar: 1) Si existe o no un GRUPO DE EMPRESAS O UNIDAD ECONÓMICA, 2) Si la relación de trabajo culminó con motivo de un retiro justificado o un despido injustificado, y 3) Si se le adeuda o no el beneficio de alimentación a la actora.

    Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa analizar las pruebas aportadas por la parte actora, y lo realiza de la siguiente manera:

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las Documentales, anexas al libelo de demanda:

    1.1.- Con respecto a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de todo el EXPEDIENTE Nº FP11-L-2008-000151, contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana M.M.G.C. en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A, en el cual se aplica el DESISTIMIENTO por incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, cursantes a los folios 10 al 239 de la primera pieza, se evidencia en tales documentales que la parte actora en fecha 30/01/2008 interpuso una demanda inicial en contra de la empresa CONSTRUCTORA WYKY, C. A, se realizó el trámite pertinente en la causa, y en fecha 02/06/2008 se aplicó la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tales documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.2.- Con relación a la copia fotostática de Liquidación emanada de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A a favor de la ciudadana M.M.G.C., cursante a los folios 29 y 30 de la primera pieza, se evidencia de tal documental que la accionada emitió una liquidación a la parte actora por la suma de Bs. 13.597.998,55 hoy BF. 13.598,00, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.3.- Con respecto a la Carta Misiva realizada por la ciudadana M.M.G.C. y dirigida al ciudadano Ing. V.A., cursante al folio 31 de la primera pieza, se constata en dicha documental reclamo realizado por la parte actora a la empresa CONSTRUCTORA WYKY, C. A, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha documental merece

    valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.4.- Con relación a copia fotostática de información emanada de la página informática del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contentiva de relación de deuda de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A a dicha institución, cursante a los folios 32 y 33 de la primera pieza, observa esta juzgadora que tal documental nada aporta al presente proceso, en tal sentido se desecha su valoración.

    1.5.- Con respecto a las copias fotostáticas de comprobante de pago, y recibos de pagos, cursantes a los folios que van desde el 34 hasta 38 de la primera pieza, se constata en dicha instrumental que la parte accionada pagó a la actora mediante deposito bancario 3 meses de salarios atrasados pertenecientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.6.- Con relación a la copia fotostática de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana M.M.G.C., por ante la Inspectoría del Trabajo, y copia del Cartel de Notificación dirigida a la representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A, cursante a los folios 39 y 40 de la primera pieza, se constata mediante dichas documentales que la parte actora realizó reclamación por ante el Ente Administrativo respectivo, solicitando su reenganche a la empresa accionada y el pago de sus salarios caídos, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.7.- Con respecto a las copias fotostáticas de Registro y RIF de PROMOTORA BONANZA C. A, cursante a los folios 41 al 55 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental que el ciudadano VICTOR

    H.A.T., venezolano, mayor de edad, Ingeniero de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.578.934, es accionista de la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA C. A, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.8.- Con relación a las copias fotostáticas de Registro Mercantil de CONSTRUCTORA WYKY, C. A, cursante a los folios 56 al 70 de la primera pieza, se evidencia de dicha instrumental que el ciudadano V.H.A.T., venezolano, mayor de edad, Ingeniero de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.578.934, es accionista de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A, y que se desempeña en el cargo de Director de dicha empresa, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.9.- Con relación a las copias fotostáticas de comprobantes de pago de sueldos emanado de la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, cursante a los folios que van desde el 71 al 110 de la primera pieza, se constata de tales instrumentales los pagos realizados por la antes referida Sociedad Mercantil a la parte accionante, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.10.- Con respecto a la copia fotostática de Liquidación (Transferencia), cursante al folio 111 de la primera pieza, se constata en dicha documental que a la parte actora la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, realizó un pago por la cantidad de Bs. 2.209.199,83 hoy BF. 2.209,2 por concepto de liquidación, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tales instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.11.- Con relación a la copia fotostática de notificación de vacaciones dirigida por la empresa PROMOTORA BONANZA, C. A a la ciudadana M.G., cursante al folio 112 de la primera pieza se constata en dicha documental que la parte actora disfrutó del periodo vacacional correspondiente al 22/12/2001 hasta el 06/01/, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.12.- Con respecto a la copia fotostática de Liquidación emanada de la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, C. A a la ciudadana M.G., cursante al folio 113 de la primera pieza, se constata de dicha documental que la parte actora recibió pago de liquidación emanada de la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, C. A, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.13.- Con relación a la Planilla de Empleo del Trabajador, cursante al folio 114 de la primera pieza, se videncia de dicha instrumental que el contratante de la ciudadana M.M.G.C. para ingresar a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A fue la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, C. A, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.14.- Con respecto a las copias fotostáticas contentivas de comprobantes de recibos de pagos pertenecientes a la parte actora, y emanados de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A, cursantes a los folios que van desde el 115 hasta el 191 de la primera pieza, se constata de tales instrumentales los salarios devengados por la actora durante la vigencia de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa supra señalada, así como el pago de días de vacaciones, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.15.- Con relación a la copia fotostática de comunicación emanada de la parte actora dirigida a la ciudadana A.V., con motivo de entrega de facturas del I.V.S.S, cursante al folio 192 de la primera pieza, observa esta sentenciadora que dicha documental nada aporta a la presente causa, es por lo que se desestima su valoración. Y Así se establece.

    1.16.- Con respecto a la copia fotostática de copias fotostáticas de comunicaciones emanadas del ciudadano S.S. dirigido a la ciudadana M.G., cursante a los folios que van desde el folio 193 hasta el 202 de la primera pieza, se constata en dichas documentales que la parte actora prestó servicios para la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, C. A, en la cual el ciudadano V.H.A.T. es accionista, y se desempeña en el cargo de Director Gerente, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

  4. - De las documentales anexas el escrito de promoción de pruebas.

    2.1- Con respecto a la copia fotostática de nómina de PROMOTORA BONANZA, C. A, cursante a los folios 26 y 27 de la segunda pieza, se consta en dicha instrumental el número de trabajadores que presta servicios para la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, C. A, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    2.2.- Con relación a la copia fotostática emanada del I.V.S.S, cursante al folio 28 de la segunda pieza, se constata en dicha documental que el ciudadano V.H.A. es accionista de la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, C. A, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    2.3.- Con respecto a las copias fotostáticas de comprobantes de egreso, emanados de la empresa PROMOTORA BONANZA, C. A, cursante a los folios 29 al 31 de la segunda pieza, por cuanto tales documentales nada aportan a la presente causa, esta juzgadora desestima su valoración. Y Así se establece.

    2.4.- Con relación a la consulta realizada en la página de Internet del I.V.S.S, cursantes a los folios 32 al 37 de la segunda pieza, por cuanto tales instrumentales nada aportan a la presente causa, esta juzgadora desestima su valoración. Y Así se establece.

  5. - De la Prueba de Informes.

    Con respecto a la Prueba de Informe requerida al I.V.S.S, el Tribunal les informó a las partes que la resulta de dicha prueba cursa al folio 133 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, sin embargo la información suministrada por el ente administrativo supra indicado nada aporta a la presente causa, es por lo que esta juzgadora desestima su valoración. Y Así se establece.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

  6. - De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Escrito dirigido por la representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA WYKY, C. A en fecha 10/12/2007 a la Inspectora del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo A.M. PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, marcada A, cursante al folio 39 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la impugnó, por cuanto es impertinente y no emana de su representado, en consecuencia carece de valor probatorio alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.2.- Con relación a la copia fotostática de Comprobante de Egreso emanada de la Sociedad Mercantil PROMOTORA BONANZA, marcada B, cursante al folio 40 de la segunda pieza, se constata en dicha instrumental pago de liquidación efectuado por la empresa supra señalada a la parte actora, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.3.- Con respecto a la copia fotostática de Liquidación emanada de la empresa PROMOTORA BONANZA, C. A, cursante al folio 41 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la impugna por ser una documental que solo emana de la demandada, en consecuencia carece de valor probatorio alguno, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.4.- Con relación a las documentales contentivas de cheque del Banco Mercantil, bauchers y copias fotostáticas de liquidación emanada de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A, marcada C, cursantes a los folios 42, 43 y 44 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora las impugna, por cuanto la misma es una prueba unilateral de la otra parte, y para darle valor probatorio debe ser mediante otra prueba, en consecuencia carecen de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.5.- Con respecto a la instrumental contentiva de comunicación de fecha 15/10/2008 realizada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A y dirigida a la ciudadana Inspectora del Trabajo de la Inspectoría A.M.d.P.O., Estado Bolívar, marcada D, cursante al folio 145 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la impugna, por cuanto la misma es una prueba unilateral de la otra parte, y para darle valor probatorio debe ser mediante otra prueba, en consecuencia carece de valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece.

    1.6.- Con relación a las documentales contentivas de Nómina de CONSTRUCTORA WYKY, C. A de los años, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada E, cursante a los folios que van desde el 46 hasta el 87 de la segunda pieza, se constata en dichas instrumentales el número de trabajadores que laboraban para la empresa supra señalada, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, es por lo que dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se establece. Y Así se establece.

    Del análisis de los hechos y de las pruebas aportadas por las partes, esta juzgadora de conformidad con los principios de la comunidad de la prueba, prioridad de la realidad sobre los hechos y la aplicación de la norma contemplada en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece lo siguiente:…Los jueces del trabajo apreciaran las pruebas según las reglas de la sana critica; y en caso de dudas, preferirán la valoración más favorable al trabajador…En consecuencia se concluye que existe el Grupo de Empresas y Unidad Económica entre las Sociedades Mercantiles PROMOTORA BONANZA, C. A y CONSTRUCTORA WYKY, C. A.

    Del mismo modo, concluye esta juzgadora que la terminación de la relación de trabajo que existió entre la actora y la accionada se produjo con motivo de un despido injustificado, y finalmente concluye esta sentenciadora que le corresponde el beneficio de alimentación a la actora, por cumplirse los requisitos exigidos por la LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, ello en virtud de la declaratoria del Grupo de Empresas y Unidad Económica. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    En un mismo orden de ideas, la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 903 de fecha 14 de mayo de 2004, la cual estableció(…) 3º) criterio de la unidad económica, el cual se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y que se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan la administración o dirección de, al menos, dos empresas; o cuando un conjunto de compañías o empresas en comunidad realicen o exploten negocios industriales, comerciales o financieros conexos, en volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos. Este es el criterio acogido por la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 177, donde se toma en cuenta al bloque patrimonial, como un todo económico, para reconocer la existencia del grupo.

    De la normativa expuesta, la Sala aísla como características de los grupos económicos, que permiten calificarlos de tales, las siguientes: El propio Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 21, prevé diversos criterios que permiten inferir la existencia de un grupo de empresas…cuando existiere una situación de dominio accionario de una sociedad sobre otra y los órganos de dirección de cada una de ellas estuvieren conformados –en una proporción significativa- por las mismas personas.

    DE LA DISPOSITIVA.

    En mérito de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana M.M.G. en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA WYKY, C. A, ambas partes anteriormente identificadas, en consecuencia se condena a la accionada pagar los siguientes montos y conceptos:

    1) La suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 80/100 (BF. 11.452,80) por concepto de antigüedad dispuesta en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 2/100 (BF. 379,2) por concepto de días adicionales a partir del 2º año a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 12 días por BF. 31,60 salario integral.

    3) El monto de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 4.740,00) por concepto de Indemnización dispuesta en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 150 días por BF. 31,60 salario integral.

    4) La cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 1.896,00) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso dispuesta en el literal d del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se obtiene de multiplicar 60 días por BF. 31,60 salario integral.

    5) La suma de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 10/100 (BF. 3.607,10) por concepto de intereses de antigüedad.

    6) El monto de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BNOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 1.375,00) por concepto de Utilidades correspondientes al año 2007, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 50 días por BF. 27,50 salario.

    7) La suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (BF. 684,20) por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, monto el cual se obtiene de multiplicar 22 días por BF. 31,10 salario normal.

    8) La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (BF. 435,40) por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma la cual se obtiene de multiplicar 14 días por BF. 31,10 salario normal.

    9) El monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 40/100 (BF. 435,40) por concepto de 7 días de vacaciones y 7 días de bono vacacional mal contabilizados, suma la cual se obtiene de multiplicar 14 días por BF. 31,10 salario normal.

    10) La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 8.000,00) por concepto de salarios correspondientes a los meses de noviembre, diciembre del año 2007, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008.

    Ahora bien, la suma de los montos anteriormente señalados arroja la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON 10/00 (BF.33.005,10) a los cuales se les deduce el monto de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 90/00 (BF. 1.542,90) quedando entonces la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 20/00 (BF. 31.462,20) que se le adeuda a la actora por los conceptos anteriormente indicados. Y ASÍ SE DECIDE.

    Igualmente, se le acuerda el pago a la accionante de la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 74/100 (BF. 11.609,74 por concepto de beneficio de alimentación dispuesto en la LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES. Y ASÍ SE DECIDE.

    Finalmente, los montos de las sumas anteriormente descritas arrojan la cantidad de CAURENTA Y TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 94/100 (BF. 43.071,94)

    No hay condenatoria en costas, por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

    Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

    Se ordena a la accionada al pago de los intereses de mora desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.

    En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos correspondientes a las vacaciones, bono vacacional y utilidades desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Así se decide.-

    En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

    La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE C.E.E.C..

    Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintitrés (23) días del mes de A.d.D.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    ABOG. M.D.V.R.R..

    LA SECRETARIA DE SALA.

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Media (11:30 a m) de la mañana.

    LA SECRETARIA DE SALA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR