Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoInsercion Partida Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP11-S-2009-000001

SOLICITANTE: Ciudadana M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad.

ABOGADO DEL SOLICITANTE: Ciudadana A.V.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21462, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores de Justicia.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

I

Se inicia el presente asunto mediante solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.M., por cuanto no aparece en los libros de Registro Civil correspondientes.

Cumplidos los trámites administrativos de rigor, la solicitud fue admitida por este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 20 de Abril de 2009, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación, consignación y fijación que del edicto se hiciera, el cual debería publicarse en el diario Ultimas Noticias, y la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, así como oficiar a la Dirección General de la Maternidad C.P. y a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), librándose en esa misma fecha el cartel de emplazamiento respectivo.

En fecha 28 de Abril de 2009, el solicitante dejó constancia de retirar el cartel de emplazamiento para su publicación y en fecha 05 de Mayo de 2009, consignó la separata del mismo.

Por auto de fecha 25 de Mayo de 20099, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2009, la parte interesada solicitó se librará nuevo oficio al Director de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), acordándose dicho pedimento por este Juzgado el 09 de Junio de 2009.

En fecha 25 de Junio de 2009, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado los oficios dirigidos a la Dirección General de la Maternidad C.P., agregándose a los autos las resultas del mismo por auto de fecha 09 de junio de 2010.

Por auto de fecha 09 de Junio de 2010, se fijó el acto para la contestación de la demanda a las 10:30 a.m., del DECIMO DIA DE DEPACHO SIGUIENTE a partir de la fecha del referido auto.

En fecha 23 de Junio de 2010 tuvo lugar el acto de contestación a la demanda y en el mismo se dejó constancia que la parte solicitante no se hizo presente en dicho acto, y no compareció persona alguna a realizar oposición. Y por auto separado de esa misma fecha se dejó constancia que no compareció persona que pudieran estar interesadas en la presente solicitud a formular oposición y de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, declaró el juicio abierto a pruebas por el lapso de quince (15) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Notificada como fue la representación del Fiscal del Ministerio Público, solicitó la ratificación de los oficios dirigidos a la ONIDEX y CICPC, en virtud de no constar en autos las respectivas resultas, lo cual fue acordado por este Juzgado, mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2010.

Por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, la solicitante consigno a los autos las resultas provenientes de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento Datos Filiatorios (SAIME) y el 27 de Enero de 2011, las resultas de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Dentro del lapso de promoción de pruebas la parte solicitante no hizo uso de ese derecho.

Ahora bien, vistas las actuaciones antes aludidas, este Tribunal pasa a resolver la presente causa, en los términos siguientes:

II

DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Alega la solicitante que nació el 21 de Noviembre de 1954, en la Maternidad C.P., que es hija de la ciudadana L.M.M..

Aduciendo asimismo que en virtud de que su partida de nacimiento no aparece inscrita en los Libros del Registro Civil correspondiente solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos que le corresponden según el lugar de nacimiento, fundamentando su solicitó en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

A tales efectos el solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos:

  1. Copia de la constancia de nacimiento No. 0043733 expedida por la Maternidad C.P. en fecha 14 de septiembre de 2007.

  2. Original y copia de la constancia expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 22 de Octubre de 2008, en la cual se indica que no se encuentra asentada el acta de nacimiento de la ciudadana M.M..

  3. Original de la constancia expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se indica que no se encuentra asentada el acta de nacimiento de la ciudadana M.M..

  4. Original y copia del Peritaje No. 663, emitidos por el CICPC y dirigidos a la Dra. G.G.P., Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, en fecha 05 de Enero de 2009..

Ahora bien, de lo antes expuesto y siendo que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella…

(resaltado del Tribunal).-

De la norma antes transcrita se desprende que para declarar con lugar una causa, debe existir plena prueba de los hechos alegados por la peticionante, requisito éste que no se evidencia en las documentales que corren insertas a los autos.

Consignada como fue la separata del cartel de emplazamiento, en la oportunidad procesal respectiva, que se abrió el acto de contestación a la demanda, no hubo oposición en la presente solicitud, y tampoco fueron desconocidos ni impugnados la documentación consignada en autos, por lo que este Tribunal debería tener como fidedignos los mismos, no obstante y siendo que existen dudas entre lo alegado por la solicitante y lo demostrado en autos, ya que no consta a las actas procesales que conforman la presente solicitud declaración alguna de familiares, amigos, ni la progenitora de la solicitante, en donde expresen o manifiesten lo alegado por la solicitante M.M., aunado al hecho, que el solicitante manifestó ser hijo de la ciudadana L.M.M., sin señalar en dicha solicitud identificación alguna de su progenitora, y siendo que de las resultas provenientes de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, SAIME, en el cual informan a este Juzgado que la ciudadana L.M.M., sin cédula, no aparece registrada en el sistema computarizado de dicha institución, ni como venezolana ni como extranjera, por lo que le resulta forzoso para quien aquí decide desecharlas por cuanto existe incongruencia con lo alegado por la solicitante, ya que debió haber indicado el número o cédula de su progenitora o en su defecto traerla a este Tribunal, a fin de que ratificara lo alegado en autos.

En virtud de lo expuesto, y siendo que el solicitante en la oportunidad procesal correspondiente no promovió prueba alguna, a fin de demostrar lo alegado por él en su solicitud, dejando así a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre, por existir hechos dudosos sobre el mérito de la causa, tal y como se dejó plasmado en la presente decisión, razón por la cual este Tribunal desecha los mismos, y en base a los planteamientos expuesto y como quiera que de los documentos aportados por la solicitante no son suficientes para ordenar la procedencia de esta solicitud de inserción, este Juzgador en el dispositivo de esta decisión desestimará la presente solicitud de inserción de acta de defunción. Así será decidido.-

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.M.. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11: 11 a.m., horas, previo anunció de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B..-

JCVR*JV*Sonia

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