Decisión nº 08INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Abril de 2.008

197º y 149º

Ocurren las ciudadanas M.M. y J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.615.234 y 2.463.740, asistidos por la abogada en ejercicio N.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.116, alegando que son propietarios y poseedores legítimos de un bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Barrio Blanco, callejón 51 No. 42-65, en la jurisdicción de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., construida sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido con un área de Cincuenta y siete metros (57Mts.) de largo por Veintiocho metros (28Mts.) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con propiedad que es o fue de P.P.; Sur, con propiedad que es o fue de N.O.; Este, con propiedad que es o fue de D.B.; y por el Oeste, con el callejón 51, y que le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Septiembre de 2006, anotada bajo el No. 78, Tomo 118.- Dicho inmueble lo viene ocupando y poseyendo nuestra representada como dueña y poseedora legitima; siempre velando por su conservación; desde hace mas de veinte (20) años, ha cancelado los derechos de frente y los recibos de los servicios públicos que le corresponden a dicho inmueble.- Que era el caso que el 11 de Diciembre del 2006, el referido inmueble fue ocupado de manera violenta por varios ciudadanos entre ellos la ciudadana M.I.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.730.114, quienes entraron a la vivienda, sin tener en cuenta nuestra edad que somos de la tercera edad, sacándonos a golpes y maltratos de nuestra vivienda con palos, lanzándonos piedras, agrediéndonos física y verbalmente, rompiendo puertas, sin dejarnos sacar nuestros enseres personales y manifiestan ser dueños del antes mencionado inmueble. Asimismo, esta situaciones se han tramitado por ante autoridades administrativas competentes no acudiendo a ninguna citación, y siguiéndosele una investigación por ante el Ministerio Público.- Para demostrar los hechos alegados, la querellante acompaño, copia de la cedula de identidad de los solicitantes, original de documento de bienhechuria, copia simple de acta de matrimonio No. 687, justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, original de certificado de Posesión Legitima de tierra Urbana, Inmueble y sus bienhechurias otorgado por la Gobernación del Estado Zulia, original de recibos de servicios públicos, original de constancia expedida por ENELVEN, constancia de residencia expedidas por el

C.C. del barrio B.S. II de la Parroquia V.P., y por la Asociación de Vecinos de Barrio Blanco de la Parroquia I.V.d.M.M.d.E.Z., y original de carta de Buena Conducta expedida por la Intendencia de seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que los querellantes ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo despojada del ejercicio misma y que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la admite en cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 783 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la parte querellante no se encuentra en condición de afianzar para los fines de la restitución del inmueble, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

C.R.F.

M.R.A.F.

CRF/jspl.-

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