Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 09 de mayo de 2006

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 45230-06

MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE BIENES.

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ PARTICION.

En fecha “05 de abril de 2006”, los ciudadanos Y.M.L.P. y J.R.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.829.445 y V-3.828.660, asistidos por la abogada en ejercicio O.V.R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.122, presentaron escrito contentivo la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en el matrimonio, consistente de los siguientes bienes: 1°) Un apartamento ubicado en el Piso 1, N° 01-04, del Edificio “ALGARROBO”, Grupo 9 del CONJUNTO RESIDENCIAL “PARQUE ARAGUA”, cuya superficie de terreno es de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.089, m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vereda peatonal que lo separa del estacionamiento; SUR: Con Vereda peatonal que lo separa del Conjunto 8 de la Urbanización “Parque Aragua”; ESTE: Con vereda peatonal que lo separa del área deportiva y tanques de almacenamiento de agua y casetas de los conjuntos 8 y 9, y OESTE: Con vereda peatonal que lo separa del estacionamiento, con un área habitable de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (72,13 m2), consta de 3 habitaciones, comedor, cocina, fregadero, lavadero, terraza, un pasillo y un baño; le corresponde un (1,6395%) de contribución y de derechos de copropiedad según consta de documento de Condominio, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento Registrado bajo el N| 38, folio 164, tomo 8, protocolo 1° de fecha 01 de septiembre de 1.975, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Girardot del Estado Aragua, cuyo valor actual es de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). 2°) Un apartamento ubicado en el Piso 3, Torre A, Tipo A, N° 33-A, del CONJUNTO RESIDENCIAL VALLES DE ARAGUA. Está sobre una parcela de terreno situada en el cruce de la Avenida Bermúdez, con Calles Cagua y Zamora, Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (120,62m2), consta de un recibo-comedor, una cocina, un lavandero, un dormitorio de servicio con baño interno, un dormitorio principal con baño interno y un closet, dos dormitorios con closets, un baño y una jardinera y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio que da a la parcela C-2; SUR: Con la fachada interna del Edificio; ESTE: Con el apartamento N° 34-A y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio que da a la Calle Cagua. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de (0,646%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios. Corresponde también el uso exclusivo del puesto de estacionamiento N° 33-A. el mismo fue adquirido por la sociedad según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 4, folio 11, tomo 9°, Protocolo 1°, de fecha 12 de agosto de 1.987, cuyo valor actual es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). 3°) Un terreno en la posesión comunera de tierras denominada URUPAGUADUCO, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Adícora, del Distrito y Estado Falcón; adquirido por la sociedad conyugal según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del estado Falcón bajo el N° 36, folio 90, tomo 1°, Protocolo Primero, de fecha 11 de agosto de 1.988; y cuyo valor actual es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00). 4°) Un vehículo CLASE: Automóvil, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, AÑO: 1.981, COLOR: MARRON, SERIAL DE MOTOR: V-6, SERIAL DE CARROCERIA: 1G1AL69K3BJ106645, PLACAS: GAC511, USO PARTICULAR, cuyo valor actual es de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), adquirido por la sociedad conyugal en fecha 31 de octubre de 1.986. 5°) Un automóvil MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: SEDAN, PLACAS: KBB957, AÑO: 1.980, COLOR BEIGE, SERIAL DE MOTOR: AAV321354, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV321354, cuyo valor actual es de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). 6°) EL CINCUENTA POR CIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES (50%) de J.R.S.M. para el momento en que estas le sean entregadas por el Instituto Pedagógico Rural el Mácaro adscrito a la Universidad Pedagógica experimental Libertador (UPEL), causadas hasta el momento de su jubilación; el monto de las mismas será determinado conforme al corte de cuenta expedido y certificado por la UPEL hasta la fecha supra indicada. El valor de los bienes adquiridos y antes señalados es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 159.000.000,00) cuya mitad para cada uno de ellos es la cantidad de bolívares SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 79.500.000,00) representada en los bienes que a cada uno de ellos les ha correspondido;

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