Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000583

ASUNTO : BP01-P-2004-000583

Corresponde a este Tribunal emitir auto fundado, de acuerdo a las previsiones del articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, acerca de la solicitud formulada por la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta a los folios 278 al 281 de la presente causa, en el sentido de que: “…RATIFICO LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesta por la abogada N.M. y en consecuencia ordena remitir el expediente original al Juez Sexto de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que dicte el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”; este Despacho, para decidir al respecto, observa:

Denuncia interpuesta por la ciudadana MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA, por ante la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas, expresa lo siguiente: “…que en el Tribunal de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado, cursa la causa penal Nº BP01-P-2003000188, contra mi concubino G.J.M.D., encontrándose la misma en la fase de Constitución del Tribunal con Escabinos. A lo largo del proceso, hemos solicitado a los distintos jueces que han dirigido la causa, que examinen la medida de detención preventiva que pesa sobre mi concubino, a quien en primer momento se ordenó y recluyó en el Centro Penal de Puente Ayala, sin tomarse en consideración el hecho de que se trata de un funcionario policial activo, adscrito al Instituto de Policía del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui. Luego de mucho solicitar, mi concubino fue recluido en la sede de la Policía del Municipio Turístico D.B.U., institución ubicada al lado de un depósito de agua estancada altamente contaminada y en el cual se han reportado caso de sífilis….en fecha 14/05/04, el defensor de confianza de mi concubino, Dr. J.D.C.B., solicitó al Tribunal de Juicio de marras, que examinara y revisara la medida de detención preventiva que fue decretada a G.J. y que en su lugar, se dictaran medidas cautelares sustitutivas…el Juez E.V., a quien no conocía en ese momento, convocó al fiscal Nº 6 del Ministerio Público, el Dr. A.M. y a la defensa en la persona del abogado J.D.C.B.,, citando además a los galenos…el Juez Valdivia convirtió el acto de ratificación de informes médicos, en un profundo interrogatorio, en el cual los médicos dejaron establecido, bajo juramento, que el acusado no estaba recibiendo tratamiento médico, como consecuencia de la falta del resultado de la Biopsia Renal que le fuera practicada…Al finalizar el acto con los especialistas, el Juez acordó trasladar a mi concubino a la sede de la Policía del Estado. Tales instalaciones se encuentran al frente de la laguna contaminada de los tronconales, en Barcelona, emanando olores putrefactos a toda hora, contaminando el sector, lo que constituye además un lugar de cultivos de insectos…En fecha 27/05/04 fue consignado en el Tribunal, el informe que sobre el resultado de la Biopsia Renal le solicitó el Juez , al médico nefrólogo Angel González…mayor es mi sorpresa cuando el día viernes 28/05/04, aproximadamente a las 8:00 de la noche, cuando me dirigía en mi vehículo hacia el sector pueblo nuevo de la ciudad de Puerto La Cruz, en compañía de R.G., recibí una llamada telefónica en mi teléfono celular Nº 0414-8238424, en la cual mi madre me informaba que en mi casa, en la Calle El Junquito de Puerto La Cruz, se encontraba un conocido de nombre Ronald, quien andaba en compañía del señor Valdivia, de los tribunales y que m e estaban buscando…me andaban buscando para hablar conmigo sobre el caso de G.J.. En ese momento se estacionó al frente del garaje de la casa, un vehículo azul, pero no podía ver bien quien conducía. Del vehículo se bajaron dos hombres, uno muy alto, moreno, de pelo negro y ojos muy grandes y otro más bajo, blanco. El sujeto bajo se acercó y se metió en la casa, luego de hablar con el que iba manejando. El conductor a quien no reconocí se volvió a meter en el carro, mientras que el otro resultó ser Ronald, a quien conozco desde hace tiempo…él me respondió: “es el Juez que lleva el caso de Matey….”..yo me dije a Ronald, no puede ser y le pregunté como se llama tu tío y me contestó: “E.V.”…yo me puse muy nerviosa, mi mamá y Raquel, así como Franklin, me dijeron “cálmate, quédate tranquila”…que por que el Juez venía a mi casa, si yo no lo conozco, le dije a Ronald, dile que si quiere que se baje….el me respondió “yo soy el Juez de la causa de tu esposo, esto normalmente no se hace pero yo te voy a agradecer que no lo sepa el abogado de tu esposo”. Yo le pregunté por que y me contestó: “solo quiero que no lo sepa J.D.”, nombrando al defensor de mi concubino por sus nombres….Luego me dijo: “hoy no tomé ninguna decisión ni la voy a tomar todavía”, refiriéndose al cambio de medida que le solicitó el abogado Contreras. Me repitió: “yo no lo voy a mandar allá, porque a mi me están presionando de la Corte, yo lo voy a mandar al Hospital, pero eso lo podemos cambiar si tu me das un dinero que necesito, yo tengo una emergencia con mi mamá y necesito urgentemente tres millones de bolívares…le dije “yo no tengo dinero, si usted lo envía al Hospital que sea para donde usted quiera, pero mándelo porque el tiene que ponerse su tratamiento”….el Juez se alteró y pasó la mano por la cara diciéndole que él era autónomo en su Tribunal, yo me molesté y le respondí, que si Germàn cae en diálisis lamentablemente para él ese juicio no tenía sentido, porque dializándose, cómo lo iba a mandar para la cárcel…Raquel tomó la placa del carro en el que andaba el Juez y Ronald, que es FBE-42F…el grave hecho ejecutado por el ciudadano que se identificó E.J.V., prevalido de su condición de Juez Penal Temporal y en particular, siendo él quien dirige el Tribunal Mixto que procesa a mi concubino G.J.M.D., al exigirme que le entregara la suma de tres millones de bolívares, a cambio de otorgarle a mi concubino la medida cautelar sustitutiva de Arresto Domiciliario, constituye indudablemente un hecho punible que merece una sanción del Estado…El denunciado osó presentarse en mi propia casa, a exigirme dinero bajo amenaza, emplazándome además, a que guardara silencio ante tan grave irregularidad…al perpetrar un hecho tan abominable como podría ser el delito de extorsión o el de concusión, con los agravantes de su condición de juez…que la presente denuncia sea distribuida, asignándole el Fiscal de proceso correspondiente, a fin de que dicte la orden de inicio de investigación que ha lugar…que no se designe al ciudadano Fiscal Sexto del Circuito, Dr. J.A.M., en virtud de que precisamente es éste Fiscal Acusador en la causa de mi concubino y su opinión y criterio están comprometidos en la causa…”.-

A los folios 12 y 13, cursa Orden de Inicio de la Investigación, emitida en fecha 03 de Junio de 2.004, por la Fiscalìa Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 285, ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108, ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

En declaración que riela a los folios 15 y 16, el ciudadano E.J.S., expresó lo siguiente: “…sólo tengo que mencionar que mi conducta de hombre honesto, de leyes e intachable moralmente, pretende ser empañada por los caprichos de la parte acusada en el juicio que se le sigue al ciudadano G.M.; en tal sentido me permito realizar un resumen de las actividades que llevé a cabo el día 28 de Mayo del 2004, me retiré del recinto del Tribunal que presido, siendo aproximadamente las cinco de la tarde y me dirigí hasta mi residencia ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, cuando iba en camino a la misma recibí una llamada telefónica del ciudadano A.B.M., quien me manifestaba que se encontraba arribando al Terminal de pasajeros de Puerto La Cruz, procedente de la ciudad de Anaco, manifestándome el referido ciudadano que lo pasara buscando por las mencionadas instalaciones, desvié mi ruta inicial y me traslado hasta el Terminal de Puerto La Cruz, donde me esperaba el pre-citado ciudadano…recibo una llamada telefónica de la Dra. H.Z., quien me manifestaba que existía un error con la trascripción del oficio Nº 530-04, relacionado con la causa Nº BP01-P-2003-0470, seguida al acusado Robert Azocar…La Dra. Hilda me manifestó que mi secretario se había retirado del despacho y me sugirió que debía regresar al Tribunal a corregir el error, enseguida me dirigía a la sede del Tribunal en compañía del ciudadano Bermúdez, una vez que ingreso a las instalaciones del Palacio soy interceptado por el Alguacil W.G. y el funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui C/2do. L.V. y otro funcionario, quienes me manifestaron que existía error en el oficio y que debía corregirse…siendo aproximadamente las 7:50 de la noche recibo la llamada telefónica del Alguacil Anshoni Ron, manifestándole que se dirigía a mi residencia….este ciudadano llegó a mi casa aproximadamente a las 8:00 de la noche, me traslado con él hasta la residencia de Guaraguao…nos paramos en un puesto de comida ambulante donde permanecimos hasta las doce de la noche…tal como consta en el libro diario de mi Tribunal y el sistema Iuris 2000, la resolución mediante la cual ordené el arresto hospitalario del ciudadano G.M. data del dìa 28/05/04, a las 4:04 de la tarde, tal situación puede ser ratificada por el ciudadano M.N., quien es secretario del tribunal a mi cargo…esas son las placas de mi vehículo, el cual corresponde de un Hiunday color azul claro, quien fue adquirido en reciente data y no aparece registrado en SETRA, en virtud de que no he remitido la documentación correspondiente que es entregada por el concesionario donde lo adquirí…mi vehículo pernocta todos los días en el puesto Nº 22 del estacionamiento del palacio de Justicia y que por el hecho de ser un funcionario público, ese dato es fácilmente ubicable…”.-

L.C. VELASQUEZ RODRIGUEZ, al folio 31, en Acta de Entrevista de fecha 28 de Junio de 2.004, refiere lo siguiente: “…En fecha 28 de mayo de 2.004, siendo aproximadamente las seis de la tarde, me encontraba en compañía del Alguacil W.G., cuando vimos entrar al Dr. E.S. nuevamente a ka sede del Tribunal, por cuanto Williams le había hecho una llamada telefónica para que corrigiera un error de un oficio donde se le iba dar una libertad a un imputado y que yo esperaba para hacer efectivo…”.-

ANSHONY M.R.P., a los folios 32 y 33, expresó lo siguiente: “…en fecha 28 de mayor de 2.004, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, le envié un mensaje de texto a Eleazar solicitándole me diera la cola, hasta la Urbanización Guaraguao donde vive mi novia, quien me manifestó que se encontraba ocupado y que estaba en el tribunal…Eleazar me llevó hasta donde me estaban esperando, él se retiró del lugar, transcurrido como una hora le envié un mensaje de texto invitándolo a cenar, me pasò recogiendo nuevamente, esta vez en compañía de mi novia Yirali…cenamos y estuvimos allí hasta como aproximadamente las doce y media de la noche…era comida árabe en la Avenida Principal de Lechería, cerca de Iguana Café…”.-

M.C. NICHOLS GONZALEZ, al folio 34, manifestó: “…el día 28 de Mayo de 2.004, laboré normalmente y me retiré de la sede del Tribunal siendo aproximadamente las cuatro de la tarde…..estando allí como a las seis y media de la tarde, me llamó el DR. Salvidia manifestándome que había surgido un problema en cuanto a una boleta de libertad…le dije que me iba a dirigir al Tribunal a subsanar el error y me dijo que no, que él iba saliendo para el tribunal, me acerqué posteriormente al tribunal, como a las siete de la noche aproximadamente, encontrándome con el Alguacil W.G. que se encontraba de guardia, le pregunté si el Dr. Estaba en el Tribunal, quien me manifestó que el Dr. había estado, había corregido el error y se había retirado…”.-

Inspección Ocular verificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, en fecha 29 de Junio de 2.004, por la Funcionaria C.C.M. (folios 40 y 41), en el Juzgado de Juicio II del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y mediante el programa IURIS 2000, se dejó constancia de lo siguiente: “…Asunto Principal BP01-P-2003-000188, de fecha 28-05-2004…mediante la cual se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Abogado J.D.C. y en consecuencia, se le decreta Detención en un Centro Hospitalario, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1 del COPP y se ordena el ingreso del acusado al Hospital IVSS C.R.…”.-

YIRALI DEL VALLE QUIJADA CARRASCO, al folio 31 deja constancia de lo siguiente: “…En fecha 28 de mayo de 2.004, recibí una llamada telefónica como a las siete de la noche aproximadamente, de mi novio Anthony, quien me manifiesta que venía para mi casa…cuando veo venia en compañía del Doctor E.V.…como a la hora lo llamamos para invitarlo a cenar, nos pasó recogiendo como a las 9, 9:30 de la noche…decidimos comer comida árabe…”.-

A.M. CUMANA GARCIA, al folio 89, expresó: “…Me encontraba en mi residencia cuando Ronald realizó la primera visita y que estaba hablando con mi mamá, quien le dijo que mi hermana Marcelina no se encontraba, por lo que se retiró y le pregunté a mi mamá y me dijo que estaban buscando a mi hermana porque dentro del carro estaba el Juez que tiene el caso de mi cuñado…no me acuerdo el día pero era el día viernes de Mayo, del presente año, aproximadamente a las Ocho (08:00) horas de la noche en la Calle El Junquito, Casa Nro. 05, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui…”.-

F.A.F.A., al folio 90, manifestó: “…Estaba en mi casa, momentos cuando Ronald fue a la residencia de mi vecina Marcela y vi cuando habló con su mamá, después se retiró y luego volvió otra vez acompañado de un señor…día viernes de mayo del presente año, aproximadamente a las Ocho (08:00) horas de la noche, en la calle El Junquito, Barrio La Caraqueña, casa de la vecina Marcelina…dos (2) personas…a Ronald lo conozco de vista y he tratado con él, al otro señor primera vez que lo veo…que fueron a pedirle dinero…”.-

M.E.G.D.C. (folio 92), manifestó lo siguiente: “…Eran aproximadamente las siete y media a ocho (7:30 a 08:00 horas de la noche, día viernes veintiocho (28) del Mes de Mayo del presente año, se presentó a mi casa el señor Ronald, manifestó que estaba buscando la esposa de Matey y que traía al Juez Valdivia que es el que lleva el caso, entonces como yo lo vi que tenía rato esperando, decidí llamarla para ver si estaba cerca, y me dijo que estaba en camino, demorando quince minutos y ellos se fueron, al estar en mi casa mi hija, en ese momento llegaron otra vez ellos, entonces le dijo Ronald a mi hija que el tenía al hombre del caso de su esposo, tuvieron hablando afuera, después se metieron dentro de la casa, quedándose en la sala de la casa mi hija con el Juez y escuché cuando el le decía que no había tomado ninguna decisión pero podemos llegar a un acuerdo, lo que pasa es que yo necesito ese dinero, así le decido, ya que tenía la mamá enferma, bueno después de eso ella me comentó que él le había pedido un dinero…entre las siete y media y ocho (07:30 a 08:00) horas de la noche del día viernes veintiocho (28) del Mes de Mayo del presente Año, en la Calle El Junquito, casa Nº 5, Barrio La Caraqueña…¿Diga usted, que le pedía presuntamente el Juez Valdivia a su hija y por que razón o motivo lo hacía? CONTESTO: Bueno, él le pidió tres millones (3.000.000,00) de bolívares, ya que tenía la mamá enferma…otorgar un beneficio al yerno, ya que presenta problemas renales…”.-

R.V.G.C., al folio 95, manifestó lo siguiente: “…un viernes del mes de junio del presente año, siendo aproximadamente faltando diez minutos para los ocho de la noche, mi prima Marcela y yo íbamos para la Farmacia, cuando ella recibió la llamada, que la mamá le informaba que estaba en la casa Ronald, en compañía del Juez que tiene el caso del esposo, entonces nos regresamos para la casa…..como a pocos minutos llegaron ellos en un carro, se bajaron los dos y se trasladó Ronald hasta la casa y le dijo que allí estaba su tío que es el Juez que tiene el caso del esposo de mi prima y que quería hablar con ella, entonces entró el señor que era el Juez y se puso a hablar con mi prima y posteriormente se retiró con Ronald…fue en la Calle El Junquito, del Barrio La Caraqueña, en la casa de la mamá de Marcela, la fecha no la sé decir exactamente, pero fue un viernes del mes de Junio…el Juez le fue a pedir un dinero para darle un beneficio a Germán, el esposo de mi prima ya que el tenía que tomar una decisión ese día, pero el no quiso, ya que tenía una urgencia con su mamá…tres millones de bolívares…”.-

C.M.C. GARCIA, al folio 98, expresó: “…yo estaba en mi casa y llegó Ronald preguntando por Marcelina, como ella no estaba lo recibió mi mamá, entonces ellos estuvieron hablando…el se fue y mi mamá llamó a Marcelina….llegó Ronald nuevamente y se bajó con un señor, luego se metieron con el señor y Marcelina en la casa, después que se fue Marcelina dijo que le había pedido dinero para soltar a Germàn…me dijo que el señor era el Juez que llevaba la causa de Germán, mi cuñado y le estaba pidiendo la cantidad de tres millones de bolívares para soltarlo…Ronald es blanco, contextura fuerte, cabello liso y la vestimenta tenía una gorra, un blue jean y una franela gris y el Juez es alto, contextura delgada, de color moreno, de cabello liso y no lo pude detallar bien…un carro pequeño, de cuatro puertas, color azul…”.-

J.D.G., al folio 102, explanó lo siguiente: “…yo estaba sentado en el porche de la casa cuando de repente llegó Ronald preguntando por Marcelina, la señora María, madre de Marcelina, le dijo que ella no se encontraba…el pasó al porche y le dijo que su tío quería hablar con ella respecto al caso de Matey…el tipo se bajó del carro y entró a la casa a hablar con ella y de allí me fui a la panadería y encontré un alboroto de que el tipo le solicitó tres millones de bolívares para mandar a Matey para el Hospital…¿Diga Usted, que le informó su prima momentos cuando se retiran las personas? CONTESTO: “Que el Juez había solicitado tres millones de bolívares para mandar a Matey para el Hospital…en un carro último modelo de color azul…”.-

J.G.G., expresó al folio 104, lo siguiente: “…era un día viernes que yo venía de mi trabajo, me quedé en frente de la casa de la señora María…legó un carro azul nuevo, en eso se bajó Ronald y me saludó…llegó Marcelina y al poco momento, detrás de ella llegó Ronald, Marcelina entró a su casa y Ronald se bajó con otro señor del carro, donde había llegado primero…luego sale de la casa Marcelina con los que estaban dentro y llega donde yo estaba y me dice que el tipo le había pedido dinero para hacerle un trabajo respecto al problema que tiene el esposo…tres millones de bolívares…”.-

A.A.I.B.M., al folio 121, dejó constancia de lo siguiente: “…En fecha 28 de mayo de 2.004, como a las cinco de la tarde aproximadamente, llegué a Puerto La Cruz, procedente de la ciudad de Anaco y llamé a Javier para que me diera la cola el cual accedió y me pasó buscando por el Terminal de Pasajeros de Puerto La Cruz, seguidamente me indica que lo acompañe a su casa, que quiere cambiarse de ropa, nos dirigimos a su casa, como a las seis de la tarde lo llamaron y me dijo que lo acompañara al tribunal, que tenía que firmar algo, fuimos, me quedé en el carro, nos retiramos del Palacio, como a los quince, veinte minutos, regresamos nuevamente a su casa, donde nos pusimos a tomar, los llamaron nuevamente, él tuvo que salir, me invitó pero estaba cansado, me quedé durmiendo…”.-

En fecha 02 de Agosto de 2.004, la ciudadana MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA, interpone Querella en contra del ciudadano E.J.S., por la presunta comisión del delito de CONCUSION, penado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2.004, este Despacho admitió la Querella Acusatoria en contra del citado ciudadano, cumplidos como fueron los requisitos contenidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la remisión de la misma, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 183, riela la testimonial de W.J.G.A., quien refiere: “…que el día 28 de mayo de 2.004,me encontraba trabajando en el turno de la tarde, de una a ocho, se me acercó un Funcionario de la Comandancia General informándome que había traído un detenido, para que lo impusiera el tribunal de juicio Nº 02, a cargo del Dr. Saldivia para ese entonces, informándome que la boleta tenía un error…me dirigí al Tribunal a verificar si el Dr. estaba allí, el mismo no se encontraba en el Despacho, ni el ni su Secretario, eran como las cuatro y media de la tarde, le pregunté a la Dra. Hilda, quien se encontraba en su Despacho, sino tenía el teléfono del Dr. para que lo llamara, lo llamó a su Celular informándole lo que ocurría con el oficio, el Dr. Valdivia se presentó en la sede del Tribunal alrededor de las cinco a cinco y media de la tarde, para hacer la corrección del oficio…”.-

Al folio 186 cursa declaración de R.J. MATA SALAZAR, quien dice: “…en el Barrio el único malandro que se conoce es el marido de M.C., nunca he visto al ciudadano que me mencionan como E.V., ojala y tuviese un tío Juez, quiero destacar que he tenido problemas con un sobrino de la señora M.C., quien incluso estuvo preso por Robo…”.-

Al folio 211, corre inserta, en copia certificada, Acta de fecha dos de Marzo de 2.004, en la cual se evidencia la juramentación del ciudadano E.J.S., como Juez de Juicio II del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En escrito que riela a los folios 214 al 240, cursa escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a E.J.S., con fundamento en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar lo siguiente: “…igualmente debe mencionar el Ministerio Público, que ante el auge delictivo que está viviendo la sociedad venezolana, no se descarta que la Denunciante, Ciudadana MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA, haya sido víctima de un intento de extorsión, por parte de alguna persona inescrupulosa, que teniendo conocimiento de la crítica situación por la que se encuentra, haya querido obtener ventaja o beneficio, induciéndola al error o engaño, suplantando la personalidad del juez que tenía el caso de su cónyuge, con la esperanza de conseguir a cambio lo que ella estaba solicitando al Tribunal. Sin embargo, es muy difícil poder imputar los hechos alegados al Denunciado, por cuanto de las actas que cursan en el presente expediente, quedó demostrado la imposibilidad de que dicho ciudadano pudiese estar en dos sitios a la misma hora, realizando diferentes actividades…”.-

Por decisión de fecha 21 de Junio de 2.005, el Juzgado de Control VI de este Circuito Judicial Penal, NEGO la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, al considerar que faltan diligencias por evacuar y por violación al principio del Debido Proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 259 al 267). Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía superior del Ministerio Público, de acuerdo al contenido del artículo 323, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de Diciembre de 2.005, el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito que riela a los folios 278 al 281, mediante el cual RATIFICA LA SOLICITUD de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al considerarla ajustada a Derecho y solicita del Organismo Jurisdiccional que dicte el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo al contenido del ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En escrito que cursa a los folios 283 y 284, el ciudadano E.J.S., requiere del Juzgado de Control VI de este Circuito Judicial Penal, la remisión del expediente a este Despacho, al considerar que la Querella Acusatoria en su contra, le correspondió su conocimiento al Juzgado IV de Control, signada con el Nº BP01-P-04-583, por ende, previno primero, convirtiéndose en su Juez natural, para que sea acumulada a la BP01-P-05-2074, de acuerdo a los artículos 72 y 73 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

En fecha 13 de Enero de 2.006, se remite la causa a este Despacho, la cual es recibida el 31/01/06.-

Correspondiéndole en consecuencia a este Juzgado, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:

Sabido es que la base del procedimiento penal, es la comprobación o la existencia de una acción u omisión prevista expresamente en la ley, como delito o falta y que la conducta de quien resulte señalado por el hecho cuestionado, pueda ser subsumida en alguna de las modalidades delictivas previstas en nuestro Ordenamiento Sustantivo Penal.

En el caso de autos, se le atribuye al ciudadano E.J.S., la comisión del delito de CONCUSION, previsto en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, el cual copiado a la letra dice así: “El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado…”.-

Los elementos constitutivos del trascrito artículo, son los que deben estar evidenciados en los autos, para concluir, si la conducta del ciudadano E.J.S., es o no punible.-

La denunciante MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA, quien posteriormente se constituye en Querellante, ha alegado a través del proceso, que el ciudadano antes mencionado, E.J.S., quien para el 28 de Mayo de 2.004, ejercía funciones de Juez II de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se presentó en su residencia, en la citada fecha, a eso de las siete y treinta a ocho de la noche, aproximadamente, ubicada en la Calle El Junquito, Nº 5, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano R.J. MATA SALAZAR, con la finalidad de sostener una conversación relacionada con el traslado hacia un Centro Asistencial, de su marido o cónyuge, G.J.M.D., vinculado con la causa signada con el Nº BP01-P-2003000188 y que por tal gestión, requería la cancelación de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), los cuales nunca canceló.

La anterior afirmación, la corroboran los deponentes en la causa, R.V.G., M.E.G.D.C., F.F., J.G.G., A.M. CUMANA, C.M.C. y J.G., pero afirmando que tienen conocimiento de esos hechos, porque así se los ha manifestado la ciudadana MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA, sin que ninguno haya sido testigo presencial de lo que presuntamente estaba requiriendo el ciudadano J.E.S., a quien además, no conocen personalmente.

Es de destacar que conforme a Inspección Ocular que riela a los folios 42 al 46, verificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, en la sede del Juzgado de Juicio II de este Circuito Judicial Penal, en el Sistema Informático IURIS 2000, de fecha 28/05/04, causa BP01-P-2003-188, se determinó que: “…se declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el abogado J.D.C. y en consecuencia, se decreta detención en un Centro Hospitalario, de conformidad con lo establecido en el art. 256 ord. del COPP y se ordena el ingreso del acusado al Hospital IVSS C.R. Rodríguez…”; es decir, esta actuación se realiza antes del supuesto traslado del mencionado ciudadano, a la residencia de MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA, ya que al folio 38, cursa constancia del Libro Diario del Tribunal II de Juicio de este Circuito, que la actuación en cuestión se registró a las 4:04 P.M.

También se desprende de autos, que para la fecha cuestionada, 28/05/04, entre las siete y treinta y ocho de la noche aproximadamente, el ciudadano E.J.S., realiza gestiones de índole profesionales y personales y trae a las actas del proceso, testimoniales de personas que pueden dar fe de tal circunstancia, tales como L.C. VELASQUEZ RODRIGUEZ, ANSHONY M.R.P., M.C. NICHOLS GONZALEZ, YIRALI DEL VALLE QUIJADA CARRASCO, A.A.I.B.M. y W.J.G.A..

La persona que señalan como R.J. MATA SALAZAR, quien según el dicho de la ciudadana MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA, acompañaba al ciudadano E.J.S., para la fecha en que se presentó en su residencia, al declarar, al folio 186 de la causa, manifestó: “En el Barrio el único balandro que se conoce es el marido de M.C., nunca he visto al ciudadano que me menciona como E.V., ojala y tuviese un tío Juez…”.-

En razón de las consideraciones previamente destacadas, considera el Tribunal que en el caso cuestionado, no se evidencian en forma fehaciente, elementos que incriminen al ciudadano E.J.S., en la comisión del delito de CONCUSION, penado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, razón por la cual se considera que lo legal y ajustado a los hechos y al Derecho, de acuerdo al contenido del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es acoger en todas sus partes, el criterio esgrimido por el Ministerio Público, en escrito que riela en los autos y decretar, con en efecto se decreta, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano E.J.S., plenamente identificado en las actas del proceso, al considerar que no esta incurso en la perpetración de ilícito penal alguno, con fundamento en el artículo 318, ordinal 1º Ejusdem; así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge en todas y cada una de sus partes el pedimento formulado por el ciudadano Fiscal Superior del Estado de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano E.J.S., por la presunta comisión del delito de CONCUSION, sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MARCELINA DEL VALLE CUMANA GARCIA, de conformidad con las previsiones del artículo 318, ordinal 1º de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Notifíquese, regístrese y déjese copia.-

LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. F.R.D.L.,

LA SECRETARIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ

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