Decisión nº 00002-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diecinueve de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000292

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.499.803

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D., A.T. y J.M.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.073.311, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 104.449, 101.882 y 76.939 en su orden

PARTE DEMANDADA: VIVENSA SISTEMA DE SEGURIDAD C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando anotado bajo el número 70, tomo 4-A, en fecha cuatro (04) de agosto de 2003

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: H.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.041.865

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme al Acta de este mismo día diecinueve (19) de enero de 2010, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, VIVENSA SISTEMA DE SEGURIDAD C.A. no compareció a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla en forma separada, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita al momento de producirse, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009) presenta la ciudadana M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, quien es apoderada judicial del demandante ciudadano M.A.G., escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 11).

En la misma fecha anteriormente mencionada se da por recibida la referida demanda y el día dos (02) de diciembre de 2009, se procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la accionada VIVENSA SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. en la persona del ciudadano E.M. y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día diecisiete (17) de diciembre del 2009 inserto al folio 23, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día diecinueve (19) de enero del 2010 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano MARCELLINO ALTUVE GUERRERO, antes identificado, y la empresa VIVENSA SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. representada por el ciudadano E.M. igualmente identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el once (11) de junio del año 2008 y terminó el dieciocho (18) de mayo de 2009. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00). Quinto: que el último salario diario integral del actor es de Bs. 42,45. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionado en el cargo de vigilante. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hechos, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por el demandante fue de once (11) meses y nueve (09) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la parte actora en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 40 días de antigüedad que ascienden a un monto de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.298,00) Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    INGRESO EGRESO

    Trabajador: M.A.G. 11/06/2008 18/05/2009

    Mes Días de bono vacacion Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacion Alícuota de Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad mensual Prestación de antig adicional Prestación acumulada

    jul-08 7 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,45 0 0,00 0,00 0,00

    ago-08 7 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,45 0 0,00 0,00 0,00

    sep-08 7 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,45 0 0,00 0,00 0,00

    oct-08 7 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,25 0,00 212,25

    nov-08 7 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,25 0,00 424,50

    dic-08 7 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,25 0,00 636,75

    ene-09 7 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,25 0,00 849,00

    feb-09 7 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,25 0,00 1.061,25

    mar-09 7 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,25 0,00 1.273,50

    abr-09 7 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,25 0,00 1.485,75

    may-09 7 1.200,00 40,00 0,78 1,67 42,45 5 212,25 0,00 1.698,00

    40,00 1.698,00

  2. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de 13,75 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de QUINIETOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550,00) los cuales se detallan a continuación:

    Relación de vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de vacaciones Meses trabajados Total días

    jun-08 may-09 15 0 15 11 13,75

    Total días de vacaciones fraccionadas 13,75

    Total vacaciones fraccionadas: 13,75 días * 40,00 Bs./día = Bs. 550,00

  3. En relación con el pedimento de Bono de vacacional fraccionado, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de 6,41 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 255,20) detallados a continuación:

    Relación de bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días de bono Fracción mensual Meses trabajados Total días

    jun-08 may-09 7 7 0,58 11 6,38

    Total días de vacaciones fraccionadas 6,38

    Total vacaciones fraccionadas: 6,38 días *40,00 Bs./día = Bs. 255,20

  4. En relación a lo solicitado como utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley del Trabajo le corresponden por dicho concepto la cantidad de 13,75 días que multiplicados por el último salario ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550,00 ) detallados a continuación:

    Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Meses completos trabajados Días de utilidades anuales Salario diario Días de utilidades anuales

    2008 15 6 7,5 40,00 300,00

    2009 15 5 6,25 40,00 250,00

    Total días de utilidades 13,75 550,00

    Total días de utilidades 13,75 días * 40,00 Bs./día Bs. 550,00

  5. Solicita la parte demandante el pago de los días domingos laborados por no haber cumplido con el mismo lo cual asciende a l monto de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs. 1.680,00). Los cuales se detallan a continuación:

    DIAS TOTAL

    DE SALARIO

    DESCANSO NORMAL

    NO DIARIO

    PAGADOS

    15-jun-08 40

    22-jun-08 40

    29-jun-08 40

    06-jul-08 40

    13-jul-08 40

    20-jul-08 40

    03-ago-08 40

    10-ago-08 40

    17-ago-08 40

    24-ago-08 40

    31-ago-08 40

    07-sep-08 40

    14-sep-08 40

    21-sep-08 40

    28-sep-08 40

    12-oct-08 40

    18-sep-08 40

    27-sep-08 40

    02-nov-08 40

    09-nov-08 40

    16-nov-08 40

    23-nov-08 40

    30-nov-08 40

    07-dic-08 40

    14-dic-08 40

    21-dic-08 40

    28-dic-08 40

    04-ene-09 40

    11-ene-09 40

    18-ene-09 40

    25-ene-09 40

    01-feb-09 40

    08-feb-09 40

    15-feb-09 40

    22-feb-09 40

    05-abr-09 40

    12-abr-09 40

    19-abr-09 40

    26-abr-09 40

    03-may-09 40

    10-may-09 40

    17-may-09 40

    TOTAL DIAS: 42

    Se niegan los días de marzo de 2009 por no corresponder en el libelo de la demanda los días solicitados a los detallados.-

  6. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario que fue de Bs. 42,45 lo cual asciende a la cantidad de de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.273,50).

  7. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario integral diario que fue de Bs. 42,45 lo cual asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.273,50).

  8. Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.

    Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:

    En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.

  9. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar, no hay condenatoria

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en el tiempo de servicio, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.280,20) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.499.803, en contra de la empresa VIVENSA SISTEMA DE SEGURIDAD C.A. representada por el ciudadano H.E.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.041.865

SEGUNDO

se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.280,20) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Lo cual se detalla en el siguiente cuadro:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

Trabajador: M.A. Ultimo Salario mensual: 1200,00

Ingreso: 11/06/2008 Salario básico diario: 40,00

Egreso: 18/05/2009 Bono nocturno:

Tiempo: 11 meses 9 días

Alícuota Bono vac.15 días 0,78

Alícuota Utilid. 15 días 1,67

Ultimo Salario Integral Diario: 42,45

Conceptos: Días Salario

Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 40 1698,00

Días adicionales

Complemento de antigüedad

Total prestación de antigüedad 40 1698,00

Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 13,75 40,00 550,00

Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 6,41 40,00 255,20

Utilidades Fraccionadas 13,75 40,00 550,00

Días de descanso no pagados 42,00 40,00 1680,00

Indemnización por preaviso Art. 125 LOT 30 42,45 1273,50

Indemnización por despido Art. 125 LOT 30 42,45 1273,50

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.280,20

TERCERO

No Se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA MOSQUEDA

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA MOSQUEDA

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