Decisión nº INT.F.D.31-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 21 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio Torres |
Ponente | Francisco Roman Zambrano Gomez |
Procedimiento | Solicitud De Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000341
Vista la solicitud presentada por el ciudadano M.D.J.R., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.635.887, domiciliado en la Calle M.M., Sector Cerro La Cruz, Carora, Parroquia T.S., Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado JAIMO J.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.693 de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, estructura de la construcción concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, puerta y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, una (01) habitación, un (01) baño, con un área de construcción de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (21,76 mts.2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terrenos ejidos Urbanos, Y con una extensión de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (939,82 mts.2), ubicado en la Calle M.M., Sector Cerro La Cruz, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa solar de O.G.; SUR: Calle M.M.; ESTE: Casa solar de M.Á. y OESTE: Casa solar de Alcimira Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos N.C.B.D.S. y E.C.C.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.925.969 y 4.804.488 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano M.D.J.R., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. F.R.Z.G..
La Secretaria Accidental,
Abog. R.M.A..
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abog. R.M.A..