Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoMedida De Proteccion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000942

ASUNTO : RP01-P-2006-000942

AUTO ACORDANDO MEDIDA

DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en oficio N° 19-FS-1302-06, suscrito por el abogado L.A.G.A., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano M.J.C., Víctima en la causa penal seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el imputado A.A.E.C., por el delito de Lesiones; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 21 de Abril de 2006, mediante la cual, el ciudadano M.J.C., manifiesta que, el día Viernes Santo, la comunidad del sector donde vive lo ayudó a detener a A.E.C., quien se había metido para dentro de su casa y la había golpeado así como a sus hijos N.C. y A.C., la policía lo detuvo y lo presentó al Fiscal 7° del Ministerio Público, el día 16 de abril el Tribunal de Control le dio la libertad, ese muchacho junto con un hermano que apodan Nino, han llegado a su casa, amenazando a su familia y a su persona y el día 20 de abril su hijo N.C. estaba en la puerta de su casa, cuando llegó el imputado y su hermano con una escopeta y con un revolver calibre 38, y le hicieron disparos, igualmente señala la denunciante que “ … mi familia está en peligro con el comportamiento de este muchacho que me tiene la vida jurada, ha dicho que me va a matar a mi o a alguno de mi familia y no quiero que eso pase, tengo a mi familia encerrada en la casa, yo necesito, pido que me den protección tanto para mí como para mi familia”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física, proteger a su núcleo familiar y su oportuna participación en el proceso penal, se les otorgue medida de protección; que consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la víctima y testigo a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná.

Siendo la protección a la víctima en procesos judiciales, frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituyendo una potestad de los órganos jurisdiccionales concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Segundo de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por el ciudadano M.C., en relación a las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte del imputado en la causa penal que sigue la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos contra las personas (LESIONES); considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima y su núcleo familiar requerida. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano M.J.C., titular de la Cédula de Identidad número V-5698451, de 47 años de edad, con residencia en Urbanización Bebedero, Vereda 76, casa 04, Cumaná, Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en la Región Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad; a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte del imputado y de evitar que sea objeto de amenazas por parte del imputado en la causa que sigue la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos contra las personas (LESIONES) y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los 25 días del mes de ABRIL de 2006. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. F.B.P.

SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

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