Decisión nº 882 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2012

201° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

(MEDIACIÓN)

En el día de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, comparecen por ante este despacho los ciudadanos M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 14.961.573, asistido en este acto por la ciudadana LYS F.S.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.621; así como también comparece la ciudadana O.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.134, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, SIDOR, C.A. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que requieren hacer efectiva entrega de las cantidades de dinero que fueran especificadas mediante oferta real de pago que cursa por ante este Tribunal signada con el N° FP11-S-2012-000059, para lo cual solicitan de este Juzgado la instalación de una Audiencia Especial de Mediación, pues en la misma se hará efectivo el pago los siguientes conceptos: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO VACACIONAL ADICIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONAS TS, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA. NUEVO RÉGIMEN, PRESTACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 Ley Orgánica del Trabajo), INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, AJUSTE SEGURO DE VEHÍCULO SIDOR. Asimismo la empresa procede a realizar las deducciones que por Ley corresponde, en este caso son las siguientes: IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DIFERENCIA DE AHORRO TS, LEY POLÍTICA HABITACIONAL, AJUSTE DIAS REGULARES TS, ANTICIPO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD. NUEVO RÉGIMEN y METALCREDITO. La totalidad de dichos conceptos ascienden a la suma total de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (BS.162.493,62), de la cual se deducirá la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 79/100 CENTIMOS (BS. 84.160,79), quedando a favor del trabajador la suma de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (BS. 78.332,21) que corresponden al Trabajador por la terminación de la relación de trabajo que lo unión con la Sociedad Mercantil SIDOR, C.A.; los comparecientes solicitan a demás que en esta Audiencia se revisen los conceptos demandados y se imparta la correspondiente homologación al acuerdo al que arriben las partes. Visto lo solicitado, este Tribunal, da apertura a una Audiencia Especial para atender tal requerimiento. De seguidas concede el derecho de palabra a los comparecientes. En este estado, la representación judicial de la empresa SIDOR, C.A. manifiesta lo siguiente: Con suma ofertada al trabajador mi representada procede al pago de las prestaciones sociales y demás concepto laborales que corresponden al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que unió al ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 14.961.573, con la SOCIEDAD MERCANTIL SIDOR, C.A., comprendiendo dicha suma el pago total que se corresponde por la terminación de la relación de trabajo que unió a este ciudadano con mi representada, en especial comprende el pago de los conceptos supra señalados. Visto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la empresa SIDOR, el ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 14.961.573, quien se encuentra debidamente asistido por abogada de su confianza, manifiesta que acepta las cantidades de dineros ofrecidas en pago por la empresa SIDOR, C.A. no teniendo nada mas que reclamar a la referida empresa ni por estos ni por ningún otro concepto. Ahora bien, visto que ambas partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado la relación de trabajo que los unió y por cuanto el acuerdo presentado en esta audiencia especial es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; dando así por terminado el presente procedimiento, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 14.961.573, recibe en este acto el cheque signado con el Nro. 27152759, girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta N° 01050075341075009006, de SIDOR, C.A., por la Suma de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (BS. 78.332,21), de todo lo cual se anexa copia. Se ordena el archivo del expediente y su consecuencial remisión al archivo judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2012 (17/04/2012), Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C..

LA SECRETARIA DE SALA,

LOS COMPARECIENTES

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