Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2000-000034

PARTE ACTORA: Ciudadano M.H.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.921.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.A.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.030.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA IBIZA S.R.L., y ciudadana L.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 527.761.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida de Interés).

I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II

Se inicia ésta demanda por escrito libelar presentado por el ciudadano M.H.G. debidamente asistido de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2000, correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Décimo Cuatro de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Seguidamente, en fecha 03 de abril de 2000, la parte actora consigna en autos los recaudos en que se fundamenta su demanda.

Finalmente, en fecha 13 de abril de 2000, el Juzgado Décimo Cuatro de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia, por lo que declinó la misma a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librando en esa misma fecha el oficio respectivo.

En fecha 26 de abril de 2000, se recibió el expediente en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia y en fecha 28 de abril de 2000, fue recibido en este Juzgado.

Por lo antes expuesto, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., expediente Nº 00-1491 (Caso: F.V.G. y M.P.M.D.V.), que precisó:

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin

Omissis…

Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe ?. ……..

En efecto, si la parte interesada busca la intervención del Estado para demandar por Interdicto de Obra Nueva a la ADMINISTRADORA IBIZA S.R.L., y a la ciudadana L.D.M., lo cual satisface a futuras controversias que se susciten, dicha petición está motivada por el interés del particular en obtener ese reconocimiento del Estado, por lo que de forma alguna puede el justiciable en uso de su derecho a tal reconocimiento, dejar pendiente el impulso que debe aportar para que se materialice el pronunciamiento del órgano jurisdiccional en funciones Administrativas, por tiempo indefinido, por cuanto esto implicaría de hecho una falta de interés en obtener pronta y efectiva respuesta, contrario a los preceptos establecidos en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En criterio de quien juzga, la figura de pérdida de interés procesal en la causa es aplicable a estos procedimientos. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por el ciudadano M.H.G. contra la ADMINISTRADORA IBIZA S.R.L., y a la ciudadana L.D.M., planamente identificados en el presente fallo, se configuró la PÉRDIDA DE INTERES, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-V-2000-000034.-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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