Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Exp. Nº 9371

Interlocutoria/Recurso

Daños y Perjuicios/Civil

Sin Lugar /Confirma /”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: M.M.A. y O.L.D.A., venezolano el primero, la segunda de nacionalidad portuguesa, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.206.370 y E.- 934.360, respectivamente.

    APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.J. SOSA FONTÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.160.

    PARTE DEMANDA: L.C. y L.E.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular este último de la cédula de identidad Nº V.- 246.253

    APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.765.

    MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (INTERLOCUTORIA).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las actuaciones a esta alzada en razón de la apelación interpuesta por el abogado F.S.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha seis (06) de junio de 2007, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que repuso la causa al estado en que se publicaran carteles de remate conforme las previsiones del artículo 552 del código de Procedimiento Civil.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, que por auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2007, la dio por recibida, entrada y trámite de interlocutoria.

    Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes constante de cuatro (04) folios útiles.

    En fecha 22 de octubre de 2007, se difirió la oportunidad para dictar el fallo respectivo en la presente causa.

  3. RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS

    Se inició el presente juicio por daños y perjuicio por demanda incoada por los ciudadanos M.M.A. y O.L.d.A. contra los ciudadanos L.C. y L.E.B., por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo sorteo legal, le asignó el conocimiento de la causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En fecha 24 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante consignó página del diario universal de fecha 23 de abril de 2007, donde consta publicación que hiciere del primer cartel de remate, asimismo, solicitó se librara el segundo cartel de remate.

    En fecha 02 de mayo de 2007, el tribunal de la causa libró el segundo cartel de remate.

    En fecha 03 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora retiró segundo cartel de remate a los fines de su publicación en prensa, asimismo, solicitó se librara el tercer cartel de remate.

    En fecha 04 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante consignó página del diario universal de la misma fecha, donde consta publicación que hiciere del segundo cartel de remate, asimismo, solicitó se librara el tercer cartel de remate.

    En fecha 14 de mayo de 2007, el tribunal de la causa libró el tercer cartel de remate y fijó el décimo día de despacho siguiente a la consignación en el expediente de su publicación para que tuviera lugar el acto de remate del bien inmueble embargado.

    En fecha 15 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora retiró el tercer cartel de remate para su publicación en la prensa.

    En fecha 17 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte demandante consignó página del diario universal de la misma fecha, donde consta publicación que hiciere del tercer cartel de remate.

    En fecha 21 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la estimación de las costas del procedimiento de ejecución de sentencia y a tal efecto consignó los recibos correspondientes.

    El tribunal de la causa en fecha 06 de junio de 2007, declaró nulas las actuaciones referentes a los carteles de remate consignados en el expediente y repuso la causa al estado en que se publiquen carteles de remate conforme las previsiones del artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.

    Contra la referida decisión, en fecha 13 de junio de 2007, fue ejercido recurso de apelación por la representación judicial de la parte demandante, el cual fue oído en el sólo efecto devolutivo, por el tribunal de la causa en fecha 18 de junio de 2007, por lo cual suben las presentes actuaciones ante esta superioridad, quien para decidir observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere el conocimiento a esta alzada de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2007, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró nulas las actuaciones referentes a los carteles de remate consignados en el expediente y repuso la causa al estado en que se publiquen carteles de remate conforme las previsiones del artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.

    La representación judicial de la parte actora ciudadanos M.M.A. y O.L.d.A., formuló sus alegatos en escrito de informes en los siguientes términos:

    (…) el fundamento del juez al dictar el auto recurrido, es el derecho a corregir las fallas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal con el fin de lograr una sana administración de justicia, ello en conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Con tales señalamientos, afirma que no se cumplió con los requerimientos del artículo 552 del Código de procedimiento Civil, en cuanto a los días en que debían ser publicados los carteles. Pero existe otra circunstancia que ha debido ser considerada por el Juez que dictó el auto recurrido en el caso que nos ocupa y es lo siguiente: En fecha 04 DE MAYO DE 2007 se solicitó al Tribunal que librara el TERCER CARTEL DE REMATE, por imperio de la Ley ese tercer cartel debía ser librado DENTRO DEL TERCER DÍA HÁBIL después de realizada la solicitud al respecto, LO CUAL NO FUE HECHO, sino que, por el contrario fue al DÉCIMO DÍA CALENDARIO SIGUIENTE, o sea el 14 DE MAYO DE 2007 cuando fue emitido. Era material y jurídicamente IMPOSIBLE publicar el tercer cartel en el plazo legal, por cuanto que el Tribunal lo libró con una demora, que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia PUEDE SER IMPUTADA a la parte actora; esa demora en librar el cartel hizo imposible que éste se pudiera publicar en el plazo establecido en la Ley y allí FUE AFECTADO EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO de mis representados, parte actora. Siendo la demora surgida en librar el tercer cartel, sólo imputable al órgano jurisdiccional que debía librarlo en el plazo que establece la ley (Dentro del tercer día hábil siguiente) y no lo hizo así, acordar la reposición de la causa al estado de publicarse nuevamente los tres (03) carteles de remate, fe totalmente improcedente, pues con ello se afectó el derecho constitucional al debido proceso que corresponde a los actores dentro de la fase ejecutoria, pues la solicitud de librar el tercer cartel de remate no fue proveída en la oportunidad legal y tal circunstancia no puede ser imputada como falta de diligencia de ellos y mucho menos ser sancionado con una reposición no ajustada a las disposiciones legales correspondientes (…)

    .

    Visto los fundamentos de la parte actora ante esta alzada, el tribunal pasa a revisar la decisión recurrida, para lo que cita textualmente el siguiente extracto:

    (…) De la revisión de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal ha podido constatar lo siguiente: En fecha 24 de abril de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó separata del primer cartel de remate publicado el 23 de abril de 2007 en el diario “El Universal”, posteriormente el 04 de mayo de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó separata del segundo cartel de remate publicado el 04 de mayo de 2007 en el diario “El Universal”, el 17 de mayo de 2007 el apoderado judicial de la parte actora consignó separata del tercer cartel de remate publicado el 17 de mayo de 2007 en el diario “El Universal”. Ahora bien, el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil dispone: (…) Siendo que la manera de computar los diez (10) días a que hace referencia la norma antes transcrita, es la establecida por la sentencia vinculante Nº 80 del 1º de febrero de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y su aclaratoria N 319 del 9 de marzo de 2001 con ponencia del magistrado Dr. A.G.G., es decir por días calendarios consecutivos. Y aplicando al caso bajo estudio lo antes expuesto es posible constatar que no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 552 del Código Adjetivo Civil, en el sentido de que entre cada una de las publicaciones de los carteles de remate no se cumplió con el lapso de diez (10) días continuos entre una y otra, razón por la cual este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel interprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 298 al 312 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que se publiquen los carteles de remate conforme a las previsiones del artículo 552 del Código Adjetivo Civil. Así se decide (…)”.

    El Tribunal para resolver considera:

    De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante decisión de fecha 06 de junio de 2007, el tribunal de la causa declaró nulas las actuaciones referentes a los carteles de remate consignados en el expediente y repuso la causa al estado en que se publiquen nuevos carteles de remate conforme las previsiones del artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la parte interesada no dio cumplimiento al citado artículo pues, entre cada una de la publicaciones de los carteles de remate debe transcurrir un lapso de diez (10) días consecutivos, razón por la cual declaró nulas las actuaciones relativas a la publicación de los tres (03) carteles de remate publicados en fechas 23 de abril de 2007, 04 y 17 de mayo del mismo.

    Ahora bien, de la síntesis procesal extraída de las actuaciones procesales que conforman la presente incidencia colige este sentenciador que la conducta del actor en el cumplimiento de sus obligaciones para la consecución del proceso, específicamente la fase de remate, fue diligente; ello en razón de las solicitudes oportunas de cada uno de los carteles para su publicación y sus consignaciones al expediente. No obstante, del cómputo de los días calendarios consecutivos entre una y otra publicación, se evidencia que no fueron realizadas de diez en diez días, tal como lo establece el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil y aún cuando dicha disposición legal no es de estricto orden público, en razón que puede ser modificada la modalidad de publicación por acuerdo entre las partes; se desprende de las copias certificadas que rielan al presente expediente, que la distancia entre una y otra publicación, lesionó la publicidad ordenada legalmente, que imposibilita la difusión del acto de remate, lo que obliga al juzgador dejar sin efecto los anuncios efectuados y renovar el acto procesal de divulgación del acto de remate. Así se decide.

    Ahora bien, también evidencia este sentenciador que la emisión de los carteles de remate por parte del órgano judicial, fue en forma ligera, puesto que no tomó en cuenta los trámites para su publicación, que imposibilitaría la publicación en su debida oportunidad; debiendo desde la emisión del segundo cartel de remate advertir la imposibilidad del solicitante en la publicación ordenada y subsanar el acto procesal corrigiendo desde ese momento la posible nulidad y reposición ordenada en fecha posterior. Esta conducta procesal del órgano merece el apercibimiento de este revisor con la advertencia que deberá verificar los lapsos procesales para la publicación conforme a la Ley, de los carteles ordenados en la Ley Adjetiva Civil. Así se decide.

    Sin embargo y dada la precipitación del recurrente en publicar los carteles de remate en forma extemporánea, no coadyuvando al órgano judicial en el desarrollo del proceso, hace que dicha publicación deba dejarse sin efecto y renovarse el acto procesal viciado conforme lo establecido por el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

    En razón de lo expuesto, resulta forzoso para este tribunal declarar sin lugar el recurso de apelación formulado por el abogado F.S.F. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha seis (06) de junio de 2007, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Queda confirmada la decisión apelada. Así se decide.

    V.- DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado F.S.F. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha seis (06) de junio de 2007, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial

    Queda CONFIRMADA la decisión apelada.

    Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

    Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    EL JUEZ,

    E.J.S.M.

    LA SECRETARIA

    Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

    Exp. Nº 9371

    Interlocutoria/Recurso

    Daños y Perjuicios/Civil

    Sin Lugar /Confirma/

    D”

    EJSM/EJTC/mayra

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem (2:30 P.M.). Conste,

    LA SECRETARIA

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