Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, diez (10) de marzo de (2009).

198° y 150°

PARTE ACTORA: M.O., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD NÙMERO v.-3.404.285.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: Abogados E.E.B. y V.O.Y.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 20.306 y 30.241, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: J.M.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-623.751.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.

MOTIVO PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EXPEDIENTE Nº 18.376

CAPITULO I

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 09 de julio de 2008, se recibió por ante este Tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PRESCRIOPCION ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano M.O. contra el ciudadano J.M.S.F., ambas partes identificadas anteriormente.-

Por auto de fecha 27 de enero de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano J.M.S.F., a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (01) día que le fue concedido como termino de la distancia, para que diera contestación a la demanda. Asimismo se dejó constancia que el Edicto previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se libraría una vez constara en autos la citación del demandado principal.

En fecha 09 de marzo de 2009, el abogado E.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora consignó a los autos fotostátos respectivos a los fines de librar la compulsa de citación.

CAPITULO II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante auto de fecha 27 de enero de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la presente demanda; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) mes y diez(10) días de inactividad por parte del actor, para practicar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA ha interpuesto el ciudadano M.O. contra el ciudadano J.M.S.F., ambas partes identificadas en el presente fallo.

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.

Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eIusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

HdVCG/Jenny

Exp.Nº 18.376

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