Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Julio de 2013

Fecha de Resolución14 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 14 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001292

ASUNTO: RP11-P-2009-001292

AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Realizada como ha sido la audiencia especial de imposición de medida de fecha: 09 de julio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 1B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. A.R.H., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. A.D.B. y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial de Imposición de orden de captura dictada en este Tribunal en fecha 02-07-2013 en el presente asunto seguido en contra del ciudadano G.M.O.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de la Ley de Violencia contra la Mujer, en perjuicio de la ciudadana E.M.R.D.R.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.C., la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo, el imputado G.M.O. (previo traslado), no estando presente la Victima E.M.R.d.R.. Acto seguido el juez procede a imponer al imputado de la orden de captura dictada en fecha 07-07-2013 y seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Solicito a este Tribunal se ratifique las medidas de protección en contra del ciudadano: G.M.O.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 (prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de de ingerir bebidas alcohólicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana: E.M.R.D.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.M.R.D.R. y una vez ratificadas las mismas me sea devuelta las presentes actuaciones a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo.” Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: G.M.O.R., natural del morro de puerto Santo, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 9.301.425, nacido en fecha 28-02-1960, domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 51, casa n° 15, Carúpano Estado Sucre y expone: yo no he hecho nada a mi mama, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública; Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la ratificación de las medidas de protección impuestas, considerando que aún nos encontramos en la fase de investigación y faltan diligencias que practicar para esclarecer los hechos, con el debido respeto solicito se ordenen todas las diligencias necesarias, porque a mi criterio no se configuran ninguno de los delitos que se investigan y obtenido las resultas, finalmente se solicite el Sobreseimiento de la causa, asimismo solicito sea dejada sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado, de fecha 02-07-2013, según los oficios N° RJ11OFO2013006467, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Y RJ11OFO2013006467, dirigida al Comandante de la Policía del estado Sucre, por cuanto la misma ya fue materializada. Es todo.- En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; este Tribunal acuerda RATIFICAR las Medidas de Protección impuestas por el órgano rector en fecha 04-04-2009, a favor de la víctima E.M.R.D.R., medidas estas establecidas en el artículo 87, numerales 1, 3,5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una v.L.d.V., en contra del ciudadano G.M.O.R., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.M.R.D.R.. Estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano G.M.O.R., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Se ordena la salida inmediata de la residencia común. CUARTO: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de de ingerir bebidas alcohólicas. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado G.M.O.R., natural del morro de puerto Santo, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 9.301.425, nacido en fecha 28-02-1960, domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector 01, vereda 51, casa n° 15, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.M.R.D.R., a favor de la victima. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano G.M.O.R., titular de la cédula de identidad número V- 9.301.425, dictada por este Tribunal en fecha 02-07-2013, oficios N° RJ11OFO2013006467, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Y RJ11OFO2013006467, dirigida al Comandante de la Policía del estado Sucre, por cuanto la misma ya fue materializada. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas SUB DELEGACION Carúpano. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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