Decisión nº 2012-1503 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo

Maracaibo, Lunes Nueve (9) de J.d.D.M.O.

201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2012- 001144

PARTE DEMANDANTE: M.S.R.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.682.741, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO J.L.V., mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.882; domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE Y SERVICIOS GENESIS, C.A. y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y VIVERES EN GENERAL GENESIS, TAMBIEN CONOCIDA COMO GENCA

APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

.Se dio inicio a la presente reclamación mediante libelo de demandada incoada por el Ciudadano M.S.R. con la asistencia del Abogado J.L. ambos debidamente identificados en actas; alega dicho ciudadano que laboro en forma personal, directa, permanente e ininterrumpida, subordinada y por cuenta ajena para las Sociedades Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS GENESIS, C.A. y DISTRIBUIDOPRA DE ALIMENTOS Y VIVERES EN GENERAL GENESIS, conocida como también GENCA; representada por el ciudadano J.S. en su carácter de Gerente, desde el día 23 de Febrero de 2.011; hasta el día 26 de Febrero de 2.012 fecha en el que fue despedido sin justa causa; es decir, que laboro por espacio de Doce (12) meses y Tres (3) días; desempeñando labores de conductor de vehiculo pesado (chofer de gandola); de Lunes a Sábado en jornada diurna, labores estas que las realizaba en un horario comprendido desde las 8:am a 6:00 pm, si laboraba en esta Ciudad de Maracaibo y horario corrido si laboraba viajando fuera de la Ciudad, y que a cambio de dichas labores percibió como ultimo salario mensual la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=6.000) de manera permanente y fijo; y como salario diario la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf= 200); y como salario integrar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF=221,10CTS), que se producía con ocasión a la labor efectivamente prestada y que hasta la presente fecha no le han cancelados sus prestaciones sociales y por lo tanto les asiste el derecho de reclamar los conceptos laborales tales como antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional no cancelado utilidades fraccionadas, cesta ticket e indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso.

Recibida como fue mediante auto, la demanda de prestaciones sociales incoada por dicho ciudadano, la misma fue previamente revisada y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a su admisión, ordenándose las notificaciones debida a manera de informar a la accionada de la reclamación en su contra y darle cumplimiento de esa forma al derecho a la defensa, a fin de evitar reposiciones inútiles.

Cumplidos y verificados como han sido todos los actos de sustanciación y la debida notificación, se procedió a dar inicio al acto de la Audiencia preliminar con la comparecencia de la parte actora y su Abogada asistente; más no así la parte demandada, procediéndose en consecuencia mediante acta de fecha Dos (2) de Julio del presente año a dejar constancia de su incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a las parte demandadas Sociedades Mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS GENESIS, C.A. Y LA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y VIVERES EN GENERAL GENESIS , C.A conocida como GENCA; al acto de instalación de la audiencia preliminar fijado para esa fecha en horas de las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am), y en consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, vista las múltiples audiencias que tenia fijada para ese día se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos y cada uno de los actos procesales de sustanciación, el cual en criterio y apreciación de quien sentencia, se cumplieron conforme a los requerimientos de ley.

En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el demandante, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y con ello la aplicación de los efectos absolutos de la CONFESIÓN FICTA de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para la procedencia de cada uno de ellos este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartarse de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la demandada de autos en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano M.S.R. quien es Venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.682.741 al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma:

PRIMERO

CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al período laborado desde el 23 – 2 – 2.011 al 26 – 2 – 2012 a razón de un salario diario integrar de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF=221,10CTS), que multiplicados hacen un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF=9.949,50CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide; SEGUNDO: VEINTIDOS (22) días por concepto de VACACIONES Y BONO VACAIONAL conforme a los artículo 219 y 223 esjudem, correspondientes al periodo laborado desde el 23 – 2 - 2011 al 26 – 2 -2012; razón de un salario básico diario de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=200), que multiplicados hacen un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=4.400), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: VEINTICINCO (25) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS conforme al artículo 174 esjudem, correspondientes al periodo laborado desde el 23– 2 - 2.011 AL 26– 2 – 2.012, a razón de un salario básico diario de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=200), que multiplicados hacen un total de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=5.000), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: TRESCIENTOS TRECE (313) días por concepto del beneficio CESTA TIKET conforme a la Ley de Alimentación para los Trabajadores; a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor actual de la unidad tributaria, lo que equivale a la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=22,50CTS), que multiplicados por los TRECIENTOS TRECE (313) días hacen un total de SIETE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF=7.042, 50CTS), cantidad esta que se condena a la aparte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al articulo 125 esjudem, numeral “2”; a razón de un salario integral de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF=221,10CTS), que multiplicados hacen un total de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BsF=6.633), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al articulo 125 esjudem, literal “C”; a razón de un salario integral de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BsF=221,10CTS), que multiplicados hacen un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF=9.949,50CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF=42.974,50CTS), cantidad esta que se condena a las demandadas Sociedades Mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS GENESIS, C.A. y la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y VIVERES EN GENERAL GENESIS, C.A. también conocida con GENCA. antes identificadas, a pagar al demandante Ciudadano M.S.R., igualmente identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE, Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve (9) días del mes de Julio de 2.012.

EL JUEZ.

ABOG. A.G.L..

LA SECRETARIA

ABOGA. YASMELY BORREGO

En la misma fecha siendo las Once y Veinticinco minutos de la mañana (11:25am) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.

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