Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, 02 de Diciembre de 2010

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000140

PARTE ACTORA: N.M.R.V.

APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y G.M.

PARTE DEMANDADA: GRUPO PROMOTOR VALLES C.A (GRUPROCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.P.A.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES (VACACIONES)

En el día hoy, dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa a la causa signada con el No. RP21-L-2010-000140, contentiva del juicio que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES (VACACIONES), incoare el ciudadano N.M.R.V. contra la sociedad mercantil GRUPO PROMOTOR VALLES C.A (GRUPROCA), se anuncio la misma por el ciudadano Alguacil, haciéndose presentes, por la parte actora, el ciudadano N.M.R.V., titular de la cédula de identidad No. 4.949.032, con su apoderada judicial, Abogada en ejercicio G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.982, y por la parte demandada, su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio P.P.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.268, como se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Octubre de 2009, inserto bajo el No. 07, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.

Se continuaron las deliberaciones y la Juez instó a la mediación, llegándose a un acuerdo satisfactorio para la solución del conflicto, toda vez que en este estado toma la palabra, la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio P.P.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.268, y expone: Ofrezco pagar en este acto al ciudadano N.M.R.V., titular de la cédula de identidad No. 4.949.032, la cantidad CUARENTA Y TRÉS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINEUNTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43.138,51), mediante un Cheque signado con el No. 15612856, del Banco Banesco, girado contra la Cuenta Corriente No. 0134-0062-82-0623081335, a nombre del ciudadano N.R.V., para cumplir con el pago de los Beneficios Sociales (Vacaciones Vencidas y no Disfrutadas (Objeto de la presente demanda) además del pago por concepto de prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio que prestó a mi representada, para dar por terminada la presente controversia.

Acto seguido toma la palabra el ciudadano N.M.R.V., titular de la cédula de identidad No. 4.949.032, con la anuencia de su apoderado judicial, previamente identificada, y expone: Acepto que la empresa demandada, me pague la cantidad de CUARENTA Y TRÉS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINEUNTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 43.138,51), en consecuencia, declaro que recibo en este acto el cheque No. 15612856 del Banco Banesco, previamente descrito, como pago por el Beneficio de Vacaciones vencidas y no disfrutadas así como por concepto de mis Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que me corresponden, por el tiempo de servicio prestado a la empresa demandada, tal como lo ha ofrecido su apoderada judicial, identificado supra, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto para lograr un acuerdo conciliatorio y dar por finalizada la presente controversia, llegando a un convenimiento de pago para la dar por terminado el conflicto planteado en el escrito libelar u algún otro que pudiera surgir como consecuencia de la relación laboral que mantuvimos.

La parte demandante, con la asesoría de su apoderada judicial, declara que con la aceptación y recibo de la cantidad antes descrita, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa PROMOTOR VALLES C.A (GRUPROCA, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, indemnizaciones por despido, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; toda vez que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último, en consideración que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada M.Y.D., en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en esta sentencia. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el proceso; y TERCERO: Se ordena el archivo del expediente. Téngase la presente Resolución en la cual este Tribunal HOMOLOGA el Convenimiento entre las partes, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZA

ABG. M.Y.D..

LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA

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