Decisión nº 772 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de julio de 2012

202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-004779.

PARTE ACTORA: M.B.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.519.739.

APODERADO DE LA ACTORA: D.A.G.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS BANVALOR, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, cuya ultima modificación a su documento constitutivo estatutario fue inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 59, Tomo 31-A-Pro.

APODERADO DE LA DEMANDADA: J.G. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES (AJUSTE SALARIAL, BONO NOCTURNO, DIAS FERIADOS Y HORAS EXTRAS).

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha cinco (05) de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Ajuste Salarial, Bono nocturno, días feriados y horas extras, incoado por el ciudadano M.B.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.519.739, asistido por la ciudadana J.G. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.564, en contra de SEGUROS BANVALOR, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 21-A, cuya ultima modificación a su documento constitutivo estatutario fue inscrita ante el Registro Mercantil, en fecha 13 de marzo de 2007, bajo el Nº 59, Tomo 31-A-Pro.

Por auto de fecha siete (07) de octubre de 2010, el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 14 del expediente.

Una vez notificadas las partes, en fecha veintidós (22) de abril de 2010, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa antes el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo remitido en fecha primero (01) de diciembre de 2010 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha tres (03) de diciembre de 2010 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha quince (15) de diciembre del 2010, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 118 del expediente.

Por auto de fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral, cursante en los folios (120 y 121) del expediente.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, mediante auto cursante en el folio (156) del expediente, se dejó constancia del abocamiento al conocimiento de la causa de la nueva Juez del Tribunal Abog. M.L.V., ordenándose la notificación de las partes.

En fecha once (11) de julio de 2012 se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 167 al 169 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano M.B.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.519.739, en contra de SEGUROS BANVALOR, C.A., por motivo de Ajuste Salarial, Bono nocturno, días feriados y horas extras

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Alego en el escrito libelar que el día 26 de mayo de 2009, que comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., laborando en un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.596,00, equivalente a un salario diario de Bs. 53,20, más el bono atípico del 20% a razón de Bs. 319,00, dando un salario integral mensual de Bs. 1.915,00 ,en el cargo de Delegado de Seguridad, adscrito a la Gerencia de Prevención y Seguridad.

Señalando que planteó su reclamación por ante la Sala de Servicios de Contratos, Conflictos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador de este Distrito Capital, por ajuste salarial, bono nocturno, días feriados, horas extras, conceptos que no le ha sido cancelados al trabajador. Es de notar que el reclamo inherente al ajuste salarial se fundamenta en el hecho de que otros empleados con el mismo cargo devengaban un salario mensual superior al devengado por el de Bs. 2.500,00, más el bono atípico del 20% a razón de Bs. 500,00, dando un salario integral mensual de Bs. 3.000,00.

En consecuencia demanda por los siguientes conceptos:

• Total horas extras diurnas a cancelar año 2009, la cantidad de Bs. 99,75.

• Total horas extras nocturnas a cancelar año 2009, la cantidad de Bs. 250,80.

• Total horas extras diurnas a cancelar año 2010, la cantidad de Bs. 648,38.

• Total horas extras nocturnas a cancelar año 2010, la cantidad de Bs. 1.630,20.

• Total a cancelar por domingos o feriados laborados año 2009, la cantidad de Bs. 399,00.

• Total a cancelar por domingos o feriados laborados año 2010, la cantidad de Bs. 877,80.

• Ajuste salarial no cancelados, la cantidad de Bs. 5.906,13.

• Total diferencia por ajuste salarial, la cantidad de Bs. 1.182,53.

Dando como resultado el monto total de la demanda por los conceptos anteriormente señalados la cantidad de Bs. 10.994,59.

PARTE DEMANDADA: Por auto de fecha primero (01) de diciembre del año 2010, cursante al folio (114) del expediente contentivo de la presente causa, el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que se evidencia que la parte demandada no ejerció el derecho de consignar escrito de Contestación de la Demanda.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha once (11) de julio de 2012:

Alegatos parte actora:

Señaló que el ciudadano M.B. comenzó a prestar servicios el 26 mayo de 2009 para la demandada Seguros Banvalor, C.A., y hasta la presente fecha no le han sido cancelados los beneficios generados durante su relación laboral como lo es el ajuste salarial, el bono nocturno, días feriados y domingos feriados de los años 2009 y 2010, horas extras diurnas de los años 2009 y 2010, horas extras nocturnas 2009 y 2010, dichos conceptos reclamados en el libelo de demanda arrojando la cantidad de Bs. 10.994,59.

Asimismo, expuso que el trabajador actualmente se encuentra prestando servicios para la demandada y siendo que para la presente fecha y habiendo agotando un procedimiento previo administrativo ante la Inspectoría del Trabajo, donde no acudieron para llegar a un acuerdo, por tal motivo demandan los presentes conceptos reclamados a los fines que se declare con lugar y se obligue a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 10.994,59.

Alegatos parte demandada:

Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio.

CAPÍTULO IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga de la prueba.

La controversia radica en determinar la procedencia del cobro por diferencias por ajuste salarial, bono nocturno, días feriados y horas extras, correspondiéndole a la parte actora la carga probatoria. Así se establece.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documental marcada con la letra “B”, que rielan insertas a los folios 37 al 61 inherente a copias certificadas del expediente administrativo, a lo cual esta juzgadora les concede valor probatorio, a los fines de evidenciar que se agotó la vía administrativa. Así se establece.

En cuanto a la prueba marcada con la letra “C”, que rielan insertas a los folios 62 al 101 inherente a copias simples y originales de control de asistencia, la cual fue promovida como documental y como exhibición, de las mismas esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo a los originales cursantes a los folios 90 al 93 y 100, a los fines de evidenciar los domingos y días feriados no cancelados, en relación a las pruebas restantes no se les concede valor probatorio por cuanto no están suscritas y en tal sentido nadie puede hacer prueba a su favor según lo dispone el principio de alteridad de la prueba. Así se establece.

Documental marcada con la letra “D”, que riela inserta al folio 102 inherente a original de constancia de trabajo, a lo cual esta juzgadora les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de evidenciar el sueldo básico mensual . Así se establece.

En relación a las pruebas marcadas con las letras “D1, E y F”, que rielan insertas a los folios 103 al 110 relativas a copias simples de constancia de trabajo y recibos de pago, las cuales fueron promovidas como documentales y como exhibición, teniendo en cuenta que la parte demandada por no comparecer a la audiencia de juicio, no exhibió las documentales antes descritas, por lo que quedarían como exactas, al respecto, observa este tribunal, que las mismas no se encuentran firmadas por lo que se desconoce su autor, a lo cual esta juzgadora no les concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la demandada no promovió pruebas en el presente procedimiento, de lo cual se deja expresa constancia.

CAPITULO VI

MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio, la procedencia o no de la demanda por cobro de diferencias por ajuste salarial, bono nocturno, días feriados y horas extras.

Reclama el actor el ajuste salarial y su consecuente pago, alegando en su escrito libelar que el genera un salario mensual de Bs. 1.596,00 mas bono atípico del 20% inherente a la cantidad de Bs. 319,00 resultando un salario integral mensual de Bs. 1.915,00, lo cual lo fundamenta en el hecho de que otros empleados ostentando en mismo cargo de Delegado de Seguridad devengan un salario superior inherente a la cantidad de Bs. 2.500,00 mas bono atípico del 20% que serían Bs. 500,00, dando un salario integral mensual de Bs. 3.000,00, invocando el artículo 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se deja constancia que la parte demandada no alegó nada al respecto, por cuanto no consignó escrito de contestación de la demanda ni de pruebas y no asistió a la audiencia de juicio, sin embargo del estudio de las actas procesales cursantes en el expediente no se evidencia ningún documento que demuestre que la demandada haya decretado aumento alguno al personal, siendo que el actor no cumplió con la carga probatoria este Tribunal declara improcedente el ajuste salarial y su consecuente pago reclamado por el actor. Así se establece.

En lo atinente al reclamo por concepto de horas extras diurnas y nocturnas no canceladas durante los años 2009 y 2010, el actor no demuestra en autos ni de lo dicho en la audiencia de juicio que se le adeuden tales conceptos. Al respecto ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1362 de fecha 25/11/2010 lo siguiente:

Para fundamentar su reclamo, correspondía a los accionantes demostrar que habían trabajado horas extras y horas de descanso distintas a las reconocidas y pagadas por la demandada

En tal sentido, se desprende de la jurisprudencia antes citada que le corresponde al actor demostrar que trabajó las horas extras diurnas y nocturnas reclamadas en su escrito libelar, sin embargo se observa de las pruebas promovidas en autos referidas al control de asistencia y marcada con la letra C, cursante en el expediente a la cual no se le concedió valor probatorio por tratarse de copias simples y no se encuentran firmadas por lo que se desconoce su autor, que las mismas no evidencian que el actor haya trabajado horas extras diurnas y nocturnas, es por lo que este tribunal las declara Improcedente. Así se establece.

En cuanto a la procedencia del reclamo de Domingos y Días feriados laborados y no cancelados del año 2009, visto que el actor no demostró lo inherente al año 2009, por cuanto no cursa prueba alguna en el expediente que evidencie que laboró los días domingos y feriados correspondientes al año 2009, resulta forzoso para este tribunal declararlos improcedente. Así se establece.

En cuanto a la procedencia del reclamo de Domingos y Días feriados laborados y no cancelados del año 2010, de las pruebas aportadas en autos que rielan insertas a los folios 90 al 93 y 100 se evidencia que laboro sólo los días domingos 07/02/10 y 27/06/10, por lo cual le corresponde el pago de dos días domingos a razón de Bs. 53,2, lo que totaliza la cantidad de Bs. 106,4, 00. Así se establece.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano M.B.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.519.739 en contra de SEGUROS BANVALOR, C.A. por motivo de beneficios sociales (ajuste salarial, bono nocturno, días feriados y horas extras), en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al pago de la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo, de acuerdo con las directrices que serán establecidas en la sentencia en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

M.L.V.Q.

LA JUEZ

CARLOS MORENO

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-L-2010-004779.

MV/cm

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