Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA SEIS

Caracas, 9 de junio de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE N° 2785-2010 (As) S-6.

PONENTE: DRA. P.M.M.

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Marcelis H.Z., en su condición de apoderada judicial de la victima Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de marzo de 2010, en ocasión de la audiencia para oír a las partes y publicada en fecha 24 del mismo mes y año, mediante la cual condenó al ciudadano J.L.V.T., a cumplir la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.

En fecha 25 de mayo de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2785-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. P.M.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Esta Sala a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación planteado por la abogada Marcelis H.Z., en su condición de apoderada judicial de la victima Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en contra de la decisión recurrida, cuya cualidad se evidencia en actas.

Igualmente se observa que el recurso de apelación fue planteado el 20 de de abril de 2010, ante el referido Tribunal Undécimo de Juicio, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, y del cómputo inserto al folio 127 del cuaderno de incidencia que lo hizo al décimo (10) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, con indicación de los motivos señalados en su pretensión.

Finalmente ha revisado esta Sala que se recurre contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2010, en ocasión de la audiencia para oír a las partes y publicada en fecha 24 del mismo mes y año, mediante la cual condenó al ciudadano J.L.V.T., a cumplir la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.

En consecuencia al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado R.G., Matos Esté, en su carácter de defensor privado del ciudadano J.L.V.T., dio contestación de manera tempestiva al recurso de apelación planteado por la apoderada judicial de las victimas, razón por la cual se admite el referido escrito. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Vista la admisión del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho abogada Marcelis H.Z., en su condición de apoderada judicial de la victima Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el décimo (10º) día hábil a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho Marcelis H.Z., en su condición de apoderada judicial de la victima Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de marzo de 2010 y publicada en fecha 24 del mismo mes y año, mediante la cual condenó al ciudadano J.L.V.T., a cumplir la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de FRAUDE ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación planteado el abogado R.G., Matos Esté, en su carácter de defensor privado del ciudadano J.L.V.T..

TERCERO

Fija para el décimo (10º) día hábil, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

Exp. N° 2785-2010 (As) S-6.

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