Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de junio de 2012.

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001309

Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.Y., a solicitud de los ciudadanos M.A.M.R. y EHUKARE Y.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.674.268 y 17.025.878 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.Y., a solicitud de los ciudadanos M.A.M.R. y EHUKARE Y.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.674.268 y 17.025.878 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad, respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cubrirá los gastos del niño y la madre los de la niña. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares, uniformes escolares, gastos extras y deportivos, gastos de estrenos decembrinos, consultas médicas, medicamentos del niño los cubrirá el padre y los de la niña los cubrirá la madre. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño vivirá con el padre y la niña con la madre, el padre compartirá con la niña los fines de semana cada quince días buscándola los viernes y regresándola los domingos a las 5:00 p.m., la madre compartirá con el niño los fines de semana cada quince días buscándolo los viernes en casa del tío paterno en Las Tapias y regresándolo los domingos a las 5:00 p.m. Asimismo, compartirán el día de la madre con la madre y cumpleaños de ésta. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartidos entre ambos padres. Las festividades de carnaval semana santa y días feriados, ambos niños compartirán con cada padre siendo alternados en los años siguientes. Las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad. En cuanto a la época decembrina los niños compartirán 24 con la madre y 31 con el padre siendo alternados anualmente, ambos padres les darán regalos. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

ASUNTO: UP11-J-2012-001309

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR