Decisión nº 1076-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL 1U-2055-07

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SOLICITANTES: M.B.A. y M.R.F.L.

ABOGADA ASISTENTE: M.V.

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos M.B.A. y M.R.F.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.017.486 y 10.080.185, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.511, actuando en representación legal de su hija, la niña antes identificada, solicitando autorización suficiente para dar en nombre de su menor hija, fianza solidaria sobre la propiedad de siete mil seiscientas veinticinco (7625) acciones, con un valor nominal de un mil bolívares (1.000) cada una, lo que equivale al veinticinco por ciento (25%) del capital social de la empresa mercantil SOCIEDAD ANONIMA INVERSIONES DEL CAMPO.

Manifiestan además, los referidos ciudadanos que también son socios de la mencionada empresa y que gestionarán un préstamo por ante un banco comercial o cualquier instituto financiero público o privado, con la finalidad de inyectar recursos a la misma y ampliar el giro comercial, por lo que los institutos solicitan la fianza solidaria de la menor accionista, acotando además que el patrimonio de la niña no se vería afectado, ya que el préstamo solicitado sería invertido en la prenombrada empresa.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 5 de noviembre de 2007, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.

- Copia certificada del documento constitutivo de la Empresa Mercantil “Sociedad Anónima de Inversiones del Campo” y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.

- Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos solicitantes.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 8 de noviembre de 2.007.-

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto los solicitantes, ciudadanos M.B.A. y M.R.F.L., como representantes de su hija, están obligados a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de contratar préstamos, recibir cantidades de dinero, entre otros, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a los ciudadanos M.B.A. y M.R.F.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.017.486 y 10.080.185, respectivamente, actuando en representación legal de su hija, la niña de autos, para dar en nombre de su menor hija, fianza solidaria sobre la propiedad de siete mil seiscientas veinticinco (7625) acciones, con un valor nominal de un mil bolívares (1.000) cada una, lo que equivale al veinticinco por ciento (25%) del capital social de la empresa mercantil SOCIEDAD ANONIMA INVERSIONES DEL CAMPO.

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. C.L.M.G..

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 1076-07.-

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/ych.-

SOL 1U-2055-07

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