Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

200° Y 152°

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

  2. A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano M.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.820.156, e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 25.165, domiciliado en la avenida Bolívar, Primer piso, oficina 134, frente al Hotel Hilton, (Hoy Venetur), Municipio M.d.E.N.E..

  3. B) APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado L.M., venezolanos, mayores de edad, con inpreabogado nro. 130.172.

  4. C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INMOCARIBE NET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-9-2.004, bajo el nro. 20, Tomo 29-A, representada por el ciudadano H.G.K., titular de la cédula de identidad nro. 83.652.049.

  5. D) DEFENSOR AD-LÍTEM, DE LA PARTE DEMANDADA: abogada SARAHIS H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.126.298, e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 139.684.

  6. MOTIVO DEL JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

  7. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

    Se inicia el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado M.E.C., plenamente identificado, contra la Sociedad Mercantil INMOCARIBE NET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-9-2.004, bajo el nro. 20, Tomo 29-A, representada por el ciudadano H.G.K., titular de la cédula de identidad nro. 83.652.049.

    Por auto dictado en fecha 13-12-2.007, por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, se admitió la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado M.E.C.. (Folio 15-16).

    En fecha 18-12-2.007, comparece por ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, el abogado MAERCELO ESPINOZA, parte actora y mediante diligencia consignó copia simple del libelo y de su auto de admisión. (Folio 17).

    En fecha 8-1-2.008, se libró la compulsa de citación ordenada en el auto de admisión. (Folio vto. 17).

    En fecha 14-1-2.008, comparece la ciudadana Alguacil del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado y consignó compulsa de citación por no poder localizar a la parte demandada. (Folio 18-28).

    En fecha 22-1-2.008, comparece por ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, el abogado MAERCELO ESPINOZA, parte actora y mediante diligencia solicitó cartel de citación. (Folio 29).

    Por auto dictado en fecha 29-1-2.008, dictado por el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado se niega la citación por carteles de la parte demandada y exhorta al abogado actor a consignar dirección de la parte demandada. (Folio 30).

    En fecha 12-2-2.008, comparece el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia consigna las copias para la elaboración de la compulsa de citación. (Folio 31).

    Por auto de fecha 19-2-2.008, el citado Juzgado dictó auto exhortando al abogado actor a consignar la dirección de la parte demandada para proceder con la citación ordenada. (Folio 32).

    En fecha 12-3-2.008, comparece el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia consignó la nueva dirección de la parte demandada. (Folio 33).

    Por auto de fecha 26-3-2.008, el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado ordenó la citación de la parte demandada. (Folio 34).

    En fecha 31-3-2.008, comparece por ante ese Juzgado la ciudadana Alguacil quien consignó compulsa por no poder localizar a la parte demandada. (Folio 35-44).

    En fecha 9-4-2.008, compareció el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada por carteles. (Folio 45).

    Por auto dictado en fecha 15-4-2.008, por el citado Juzgado se acordó la citación de la parte demandada por carteles. (Folio 46-47).

    En fecha 21-4-2.008, compareció el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia retiró el cartel de citación librado. (Folio 48).

    En fecha 5-5-2.008, compareció el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación. (Folio 49-52).

    En fecha 5—5-2.008, se agregó a los autos las publicaciones del cartel de citación. (Folio 53).

    En fecha 3-6-2.008, compareció el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia solicitó la fijación del cartel de citación. (Folio 54).

    Por auto dictado en fecha 10-6-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y agrario de este Estado, libró comisión a los fines de que se procediera con la fijación del cartel de citación. (Folio 55-57).

    En fecha 16-6-2.008, comparece la ciudadana Alguacil y consignó copia del oficio nro. 18783-08, de fecha 10-6-2.008, debidamente recibida. (Folio 58-59).

    En fecha 22-7-2.008, se agregó a los autos la comisión de fijación de cartel emanada del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del campo de este Estado. (Folio 60-68).

    En fecha 12-8-2.008, compareció el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia solicitó la designación de Defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 69).

    Por acta de fecha c17-9-2.008, la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, se inhibición de seguir conociendo la presente causa. (Folio 70-71).

    Por auto de allanamiento de fecha 23-9-2.008, se ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado y copia al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Estado. (Folio 72-75).

    En fecha 29-9-2.008, este Juzgado le da entrada al presente expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado. (Folio 76).

    Por auto dictado en fecha 3-10-2.008, se designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada E.A., con inpreabogado nro. 2.230. (Folio77-78).

    En fecha 21-10-2.008, se agregó a los autos oficio nro. 19.273.08, de fecha 15-10-2.008, emando del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado. (Folio 79-80).

    Por auto de fecha 21-10-2.008, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado. (Folio 81-82).

    En fecha 29-10-2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de este Estado, le dio reingreso al presente expediente. (Folio vto. 82).

    En fecha 3-11-2.008, se agregó a los autos resulta de la inhibición emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado. (Folio 83-215).

    Por auto dictado en fecha 3-11-2.008, se ordenó la notificación de la defensora judicial designada. (Folio 216).

    En fecha 4-3-2.008, comparece el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia consignó las copias del libelo de la demanda y su auto de admisión para la notificación de la defensora judicial. (Folio 217).

    Por auto dictado en fecha 10-3-2.009, se cerró la presente pieza ordenando abrir una nueva denominada segunda. (Folio 218).

    SEGUNDA PIEZA:

    Por auto de fecha 10-3-2.009, se ordenó abrir la referida pieza y se libró boleta de notificación a la Abogada E.A., en su carácter de defensora judicial designada. (Folio 1-4).

    En fecha 10-6-2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia solicitó el abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho. (Folio 5).

    En fecha 13-1-2.010, compareció por ante este Tribunal el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho. (Folio 6).

    Por auto de fecha 20-1-2.010, la ciudadana Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 7).

    En fecha 6-5-2.010, compareció por ante este Tribunal el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia solicitó la designación de un nuevo defensor judicial a la parte demandada. (Folio 8).

    Por auto de fecha 11-5-2.010, se nombró como defensora judicial a la abogada P.A.B., con inpreabogado nro. 115.871, de la parte demandada, librando la respectiva boleta. (Folio 9-10).

    En fecha 10-6-2.010, comparece el ciudadano Alguacil quien consignó boleta debidamente firmada por la abogada P.A.B., designada defensora judicial de la parte demandada. (Folio 11-12).

    Por auto de fecha 16-6-2.010, se revocó por contrario imperio la boleta librada a la defensora judicial designada y se ordenó librar una nueva boleta. (Folio 13-14).

    En fecha 6-12-2.010, comparece el ciudadano Alguacil quien consignó boleta por no poder localizar a la abogada P.A.B., designada defensora judicial de la parte demandada. (Folio 15-17).

    En fecha 15-12-2.010, compareció por ante este Tribunal el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia solicitó la designación de un nuevo defensor judicial a la parte demandada. (Folio 18).

    En fecha 17-1-2.011, comparece por ante este Tribunal la abogada P.A.B., con inpreabogado nro. 115.871, designada defensora judicial de la parte demandada, y mediante diligencia solicitó se fije oportunidad para presentar juramentación. (Folio 19).

    En fecha 31-1-2.011, compareció por ante este Tribunal el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia solicitó la designación de un nuevo defensor judicial a la parte demandada. (Folio 20).

    En fecha 31-1-2.011, compareció por ante este Tribunal el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia otorgó poder apud-acta a la abogada R.A., con inpreabogado nro. 121.469. (Folio 21-22).

    Por auto de fecha 3-2-2.011, se designó a la abogada V.Q.G., con inpreabogado nro. 58.227, como defensora judicial de la parte demandada. (Folio 23-24).

    En fecha 10-2-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho quien consignó boleta debidamente firmada por la abogada V.Q.G.. (Folio 25-26).

    Por acta de fecha 15-2-2.011, la abogada V.Q., con inpreabogado nro. 58.227, se juramentó como defensora judicial de la sociedad mercantil INMOCARIBE.NET, C.A. (Folio 27).

    En fecha 16-2-2.011, comparece por ante este Tribunal la abogada V.Q., en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda. (Folio 28).

    En fecha 21-2-2.011, compareció por ante este Tribunal el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia ratificó las actuaciones realizadas producto de la presente intimación. (Folio 29).

    En fecha 15-3-2.011, compareció por ante este Tribunal el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia solicitó computo secretarial. (Folio 30).

    Por auto de fecha 23-3-2.011, se acordó el cómputo solicitado. (Folio 31-32).

    En fecha 13-4-2.011, compareció por ante este Tribunal el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia solicitó sentencia en la presente causa. (Folio 33).

    En fecha 26-4-2.011, se dictó sentencia interlocutora reponiendo la causa al estado de nueva designación del defensor judicial por las actuaciones por él realizadas. (Folio 34-41).

    Por auto de fecha 26-4-2.011, se nombró como nueva defensora judicial de la parte demandada a la abogada SARAHIS H.L., con inpreabogado nro. 139.684. (Folio 42-43).

    En fecha 5-5-2.011, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó boleta debidamente firmada por la abogada SARAHIS H.L.. (Folio 44-45).

    Por acta de fecha 10-5-2.011, la abogada SARAHIS H.L., se juramentó como defensora judicial de la parte demandada. (Folio 46).

    En fecha 11-5-2.011, comparece la abogada SARAHIS H.L., en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda. (Folio 47-49).

    Por auto de fecha 12-5-2.011, se abrió la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 50).

    En fecha 23-5-2.011, compareció por ante este Tribunal el abogado M.E., parte actora y mediante diligencia ratificó sus actuaciones como medio probatorio en el presente juicio. (Folio 51).

    En fecha 23-5-2.011, comparece la abogada SARAHIS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó telegrama enviado en fecha 10-5-2.011, a la sociedad de comercio INMOCARIBE.NET, C.A. (Folio 52-53).

    En fecha 23-5-2.011, comparece la abogada SARAHIS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 54-57).

    En fecha 24-5-2.011, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora y la parte demandada, respectivamente. (Folio 58-59).

    En fecha 30-5-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado M.E., en su carácter de parte actora y consignó escrito constante de un folio útil. (Folio 60).

    En fecha 25-7-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado M.E., en su carácter de parte actora y otorgó poder apud-acta a la abogada A.L.R.P., con inpreabogado nro. 32.314. (Folio 61-62).

    En fecha 10-8-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado M.E., en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó sentencia en la presente causa. (Folio 63).

    En fecha 6-10-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado M.E., en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó sentencia en la presente causa. (Folio 64).

    En fecha 7-11-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado M.E., en su carácter de parte actora y otorgó poder apud-acta a al abogado L.M., con inpreabogado nro. 130.172. (Folio 65-66).

    CUADERNO DE MEDIDAS:

    Por auto de fecha 13-12-2.007, se ordenó ampliar la prueba a los fines del decreto de la medida solicitada. (Folio 1-2).

    En fecha 21-1-2.008, comparece por ante el abogado M.E., en su carácter de parte actora y mediante diligencia solicitó se decrete medida preventiva de embargo. (Folio 3).

    Por auto de fecha 29-1-2.008, se negó el decreto de la medida de embargo preventiva solicitada. (Folio 4).

    En fecha 9-4-2.008, comparece por ante el abogado M.E., en su carácter de parte actora y mediante diligencia consigno copia simple a los fines de ampliar la prueba ordenada. (Folio 5-11).

    Por auto de fecha 15-4-2.008, se le aclaró a la parte actora que a tenor del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil se prohíbe a los jueces ejecutar medidas sobre bienes que no sean propiedad de aquel contra de demande. (Folio 12).

    En fecha 9-4-2.008, comparece por ante el abogado M.E., en su carácter de parte actora y mediante diligencia consigno copia simple a los fines de ampliar la prueba ordenada. (Folio 13-23).

    Por auto de fecha 9-6-2.008, se ordenó ampliar la prueba a los fines del decreto de la medida solicitada. (Folio 1-2).

    ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

    Alega el abogado M.E.C., plenamente identificado, en sus condiciones de parte actora, lo siguiente:

    Que consta suficientemente en autos, en el expediente identificado con el nro. 8900, de la nomenclatura del archivo del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el nro. 67.203, de la nomenclatura del archivo del Juzgado Superior de este Estado, que actuó en la presente causa inicialmente asistiendo al ciudadano H.G.K., titular de la cédula de identidad nro. 83.652.049, de nacionalidad Alemana con residencia en Venezuela, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INMOCARIBE.NET, C.A.

    Que en fecha 10-9-2.004, interpusieron formal acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 3.715.809, representante legal de la empresa JEMECA, C.A.

    Que el ciudadano H.G.K., solicitó sus servicios para que estudie el caso y redacte e introduzca la demanda inicialmente asistiéndolo para luego otorgarle poder y así se hizo.

    Que el caso lo manejó de manera eficaz hasta que por razones de desprecio hacia el valor del ejercicio profesional y cada vez que habla con los representante de la accionada solicitando la cancelación de sus honorarios le contestan que cuando vendan un bien le cancelan y cero pago.

    Que intima y estima sus honorarios en la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (14.500.000, oo Bs.), que a razón de la reconvención monetaria la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (14.500, oo Bs.).

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.

    Alega la abogada SARAHÍS H.L., en su carácter de Defensora Judicial de la sociedad mercantil INMOCARIBE.NET, C.A., plenamente identificado, lo siguiente:

    Que rechaza, niega y contradice tanto los hechos como el derecho, en todos y cada uno de sus términos la demanda incoada en contra de su defendido por no ser ciertos los primeros e infundados el segundo.

    Que rechaza, niega y contradice que su defendido haya incumplido con los pagos de las obligaciones contraídas por concepto de Honorarios Profesionales con la parte demandante, en consecuencia, se opone formalmente al monto intimado.

    Que a todo evento de conformidad con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y 21 del Reglamento, invoca el derecho de retasa a favor de su defendida y solicita que se tramite de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 y siguiente de la precitada Ley.

    Que solicita se declare sin lugar la presente demanda con todos los pronunciamientos de Ley.

  8. DEL PROCEDIMIENTO.-

    El artículo 22 de la Ley de Abogados en su segundo aparte, establece:

    (sic) …La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

    Desprendiéndose de tal norma que existen dos procedimientos para el cobro de honorarios profesionales de abogados, el primero referido a los honorarios judiciales y el otro al cobro de honorarios extrajudiciales, el primero deberá tramitarse a través del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y consta de dos fases, una declarativa y la otra estimativa; por el contrario el cobro de honorarios extrajudiciales se tramitará a través del procedimiento breve al que sólo se añadirá lo referido a la retasa, en caso de que este derecho sea ejercido.

    Siendo esa la forma como debe tramitarse el procedimiento de cobro de honorarios judiciales que intente el abogado, tal como lo dejó establecido la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 000329, dictada en fecha 27-08-2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en la cual sostuvo:

    …La Sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad… Especial atención merece en esa oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa. En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento. Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil … Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. … De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho. … Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

    (Negritas nuestras)

    En este mismo orden de ideas en reiterada y pacifica jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mas específicamente en la dictada por la Sala Plena en fecha 17-10-2007, con ponencia de la magistrada Dra. Isbelia P.V., con respecto al procedimiento aplicable en estos casos ha señalado:

    …De igual forma, la Sala Plena reitera el criterio establecido por ella, en decisión dictada en fecha 17 de enero de 2007, caso: R.d.J.Z. y S.V.M., C/ Industria Láctea Venezolana, C.A., (Indulac), en la cual dejó sentado: “…el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual se corresponde con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, señala lo siguiente:

    (…)

    Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia (…)”. A este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC00089 del 13 de marzo de 2003 (…), señala:

    (…) De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

    Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme. Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:

    (…) 4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice:

    ...la reclamación que surja en juicio contencioso..., denotándose que la preposición en sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece (…)…

    Ahora bien, aún cuando las partes en el presente juicio nada han alegado en relación al procedimiento por el cual se tramitó dicho asunto, considera quien aquí se pronuncia que las normas que rigen el procedimiento son de orden público, por lo que cree necesario hacer la presente acotación.

    Al respecto, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, el juez debe velar por el respeto a las normas procesales, por cuanto ello constituye parte del debido proceso, también está obligado a respetar el derecho a una justicia sin formalismo, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, siempre que se haya logrado el fin para el cual estaba destinado el acto, y es así, que al constar el trámite procesal para el cobro de honorarios de dos fases, la primera de las cuales concluye con la declaratoria del juez quien sólo se pronunciará acerca de si el abogado tiene o no derecho a cobrar honorarios y que la segunda fase comienza con la estimación e intimación que éste debe hacer, y es en esta fase donde el intimado podrá ejercer el derecho de retasa si lo considera conveniente, en el presente caso se observa que en fecha 13-12-2007, se procedió admitir la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, ordenándose la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil INMOCARIBE NET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-9-2.004, bajo el nro. 20, Tomo 29-A, representada por el ciudadano H.G.K., alemán, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 83.652.049, para que compareciera ante este Tribunal al día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido intimado, y expusiera lo que creyera conveniente a los fines de que el Juez pudiera establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones por él señaladas.

    En este sentido es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

    Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

    Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

    En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

    De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

    En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

    Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.

    Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

    Entonces, en materia de estado y capacidad de las personas, si hubiere un juicio contencioso y de él resultare una de las partes vencedora en costas, cuando las reclame al vencido no puede imponérsele limitación distinta a la prudencia, la moral y la lealtad y probidad que se deben las partes en el proceso, pues debe recordarse que las costas tienen una función netamente restablecedora, lo que en tales situaciones deberá ser especialmente observado también por los jueces retasadores en caso de que éstos sean designados, siguiendo con estricto apego las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, cuya observancia es obligatoria conforme al artículo 1° de la Ley de Abogados, y a riesgo de someterse al procedimiento disciplinario a que hubiere lugar por su infracción….”

    Ahora bien, es preciso acotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se establece la excepción para no aportar junto al libelo de la demanda los instrumentos fundamentales, siempre que el actor señale el lugar donde se encuentran y, siendo el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales derivado de unas actuaciones que corren insertas en el cuaderno principal del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS que cursó ante este Juzgado, se da la situación de hecho aplicable a la norma, toda vez que las actas del proceso donde constan las actuaciones judiciales realizadas por el profesional del derecho y que fungen como documentos fundamentales de la presente demanda, cursan en el expediente principal del cual surgió de forma incidental la presente estimación e intimación de honorarios profesionales.

    En el caso sub índice, la parte actora demostró que la obligación que nació desde el 9-11-2005, fecha en la cual el abogado M.E.C., identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOCARIBE.NET, C.A., según consta de instrumento poder debidamente consignado, procedió a interponer demande por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ciudadano J.A.M.R. y la empresa JEMECA, C.A., siguiendo varias etapas procesales del mismo. ASÍ SE DECIDE.

    En este sentido, habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, observa quien aquí se pronuncia que de las actas procesales analizadas, considera la necesidad de aplicar al caso bajo estudio las normas del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Abogados transcrita, aunado a la doctrina reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, por lo que considera procedente este Tribunal declarar el derecho que tiene el abogado M.E.C., a cobrar Honorarios Profesionales causados por sus actuaciones en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la sociedad mercantil INMOCARIBE.NET, C.A., contra el ciudadano J.A.M.R. y la empresa JEMECA, C.A. ASÍ SE DECIDE.

  9. DISPOSITIVA.-

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que el ciudadano M.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.820.156, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.165, tiene DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, causados por su actuación en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la sociedad mercantil INMOCARIBE.NET, C.A., contra el ciudadano J.A.M.R. y la empresa JEMECA, C.A., plenamente identificados en los autos que conforman las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. C.B.M.,

EL SECRETARIO,

ABG. N.M.M..

En esta misma fecha (8-11-2011), siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, se libraron boletas de notificación respectivas.

EL SECRETARIO,

ABG. N.M.M..

Exp. Nro. C.S. 24.079.

CBM/NMM/Pg.

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