Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Nueva Esparta, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Constituido con Jueces Retasadores.

La Asunción, dos de marzo de dos mil siete

196º y 148º

Asunto Principal Nº OH02-L-2005-000006

Asunto Antiguo Nº 5.015/02.

Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.

PARTE INTIMANTE: Abogado en Ejercicio M.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.820.156, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.165, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: Abogado en Ejercicio J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.107.705 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.497, de éste domicilio.

PARTE INTIMADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ”I.V.S.S.”, Instituto Autónomo con personalidad Jurídica y Patrimonio propio e independiente de la Nación, creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de julio de 1940, adoptada su actual denominación según decreto Nº 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.978, el día 06 de abril de 1946, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficia de la República de Venezuela Nº: 4.322 Extraordinaria de fecha 03 Octubre de 1.991.

APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA: Abogados en Ejercicio R.A.G. y M.J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.427.083 y 6.864.066, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 38.155 y 87.385 respectivamente.-

JUEZ PONENTE: Abogado P.E.F.

Entra a conocer este Tribunal Constituido con Jueces Retasadores por auto de fecha 13 de febrero de 2007, para resolver la incidencia de Estimación de Honorarios Profesionales planteada por el abogado M.E.C., ya identificado, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), antes identificado, por sus actuaciones Judiciales realizadas en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S. en la causa que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), inició el nombrado abogado en contra de la Empresa COLECTORES DE ASEO U.L.V., C.A. (CAUVICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 75, Tomo 3-A, que curso en el Expediente Nº 5.015/02. Sometiéndose a retasa la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 143.000.000,00), que es el resultante de sumar todas las partidas del escrito de estimación de los honorarios profesionales. Partidas que se describen a continuación:

.- Introducción de la demanda con sus anexos, 3-11-2.002 F-1 al 56 Bs. 130.000.000,00

.- Diligencia 17-10-02 F-59 Bs. 5.000.000,00

.- Diligencia 17-10-02 F-61 Bs. 8.000.000,00

En este sentido el articulo 22 de la Ley de Abogados dispone: "El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir Honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”.

A su vez, el artículo 19 del Reglamento a la citada Ley prevé: “La retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo, para conocimiento de los colegiados”.

En fecha 13 de Diciembre del 2005, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, dictó Sentencia donde declaro Con Lugar la Acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta ante ese Despacho por el Abogado en Ejercicio M.E.C. en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en consecuencia de lo antes expuesto el Abogado M.E.C., tiene derecho a Cobrar sus Honorarios Profesionales por sus actuaciones realizadas.

Es de aseverar que la fijación de los Honorarios Profesionales de los abogados por sus actuaciones en asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivos. Por otra parte, señala el Reglamento de Honorarios Mínimos, en su Artículo Tercero las circunstancias que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios. Tal norma se debe estudiar en concordancia con el artículo 48 del Código de Ética Profesional y el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los Honorarios no podrán exceder del treinta (30%) por ciento del valor de lo litigado; ya que éstos principios son los únicos soportes del Tribunal de Retasa para considerar la única materia que le está permitida, como es, fijar el justo valor de esas actuaciones.

De las normas transcritas con anterioridad se infiere que todo Abogado tiene derecho a recibir o percibir una contra prestación en dinero a cambio del servicio prestado; claro esta sometiéndose a las reglas de limitación que previó el legislador en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, referida al caso de que jamás podrá exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

En el caso objeto de estudio tenemos que el abogado intimante tiene derecho a percibir honorarios profesionales, en virtud del trámite de una solicitud de Cobro de Bolívares (Intimación), presentada como Apoderado Judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; siendo admitida por auto de fecha 04 de octubre de 2002. En el referido Procedimiento Intimatorio el intimante manifestó que su mandante es titular de un Crédito Privilegiado según lo dispone el articulo 102 de la Ley del Seguro Social (L. S. S.), con motivo de cotizaciones acumuladas por concepto de Aporte Asegurado, Aporte Patronal e Intereses de Mora que el patrono en representación legal de dicha Empresa esta obligada a cancelar al instituto como Agente de Retención.-

Conforme a lo anterior, y a la naturaleza del procedimiento en la que intervino el hoy abogado intimante y no obstante el derecho que tiene a percibir honorarios, éste se encuentra condicionado a la retasa. El Derecho a percibir honorarios debe ajustarse a la naturaleza del valor de lo litigado, esto es en el Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), y que se desprende de las actuaciones que cursan en copias certificadas del Expediente 5.015/02, que la Intimada Empresa COLECTORES DE ASEO U.L.V., C.A. (CAUVICA), fue demandada por la Intimante Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 563.100.744,85), cantidad ésta que viene a constituir el valor de la cantidad demandada y la base del cálculo de los Honorarios Profesionales a percibir por las actuaciones realizadas por el Abogado Intimante M.E.C.. Todo de conformidad con el articulo 286 del Código Procedimiento Civil, el cual es de Orden Publico, y por consiguiente debe ser respetado y acatado tanto por las partes como por el Tribunal Retasador; por lo que estima este Tribunal Retasador que el monto de los honorarios estimados e intimados versa sobre el valor de lo litigado, y debe tomarse como base para estimar e intimar los honorarios profesionales del abogado actuante.

No obstante y con apoyo a los lineamientos antes expuestos, este Tribunal Retasador tiene la Obligación de tomar en cuenta la cantidad Intimada, fundamentándose para ello en las actuaciones a retasar que constan en las Copias Certificadas del Expediente 5.015/02, siendo estas las siguientes:

.- Introducción de la demanda con sus anexos, 3-11-2.002 F-1 al 56 Bs. 20.000.000,00

.- Diligencia 17-10-02 F-59 Bs. 250.000,00

.- Diligencia 04-09-03 F-61 Bs. 250.000,00

De las actuaciones señaladas por el Intimante M.E.C., se evidencia que las mismas constituyen el resultado del valor de su trabajo como Profesional del Derecho en el Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), en la cantidad de Veintiún Millón de Bolívares (Bs. 21.000.000,00), valor este que considera éste Tribunal Retasador como el monto total de sus Honorarios Profesionales, constituyendo este monto una cantidad menor del 30% del valor de lo litigado, por tal razón es que este Tribunal Retasador establece el monto en consonancia con las actuaciones realizadas en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) de QUINIESTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.563.100.744,85). Y ASI SE DECIDE.

Quedan de esta manera retasados los Honorarios Intimados por el Abogado M.E.C., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.); de conformidad con los fundamentos anteriormente señalados, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, constituido en Tribunal de Retasa, conforme a las disposiciones de los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados, Condena a la intimada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a cancelar al intimante M.E.C., la cantidad de Veintiún Millón de Bolívares (Bs. 21.000.000,00). Y ASI SE DECIDE.

La presente decisión queda firme en la fecha de su publicación.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Dos (02) días del mes de marzo del año dos mil siete 2.007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-

El Juez Retasador, La Jueza Retasadora,

Dr. P.E.F.D.. ROSCIO REYES

Ponente

.

LA SECRETARIA

ABG. PAULA DIAZ MALAVER

En esta misma fecha (02/03/2007), siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la Tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA

ABG. PAULA DIAZ MALAVER

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR