Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Nueva Esparta, de 1 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Constituido con Jueces Retasadores.-

La Asunción, uno de marzo de dos mil siete.-

196º y 147º

ASUNTO: OH02-L-2005-000008.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE INTIMANTE: M.E.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en Ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº° 25.165 y titular de la Cédula de Identidad Nº° V-10.820.156.-

    PARTE INTIMADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ”I.V.S.S.”, Instituto Autónomo con personalidad Jurídica y Patrimonio propio e independiente de la Nación, creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de julio de 1940, adoptada su actual denominación según decreto Nº 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.978, el día 06 de abril de 1946, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº: 4.322 Extraordinaria de fecha 03 Octubre de 1.991.

    APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA: Abogado en Ejercicio M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.864.066, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.385.-

    OBJETO DEL PROCESO: La Intimación de Honorarios Profesionales derivados de un proceso judicial contenido en el cuaderno principal del presente expediente Nº 4233/01.-

  2. RECUENTO DEL PROCESO Y TEMA A DECIDIR

    El presente proceso incidental se trata de la Intimación de Honorarios Profesionales que intenta el abogado M.E.C. en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por las actuaciones judiciales efectuadas por aquel, a favor y en defensa de ésta, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) incoara contra la empresa CONSTRUCCIONES LAMARIEN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 410, Tomo II, Adicional 7, fecha 26 de diciembre de 1.985 y anotado en los libros de Registros Patronales que lleva el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) bajo el N° 4-40-0021-9; en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2.001, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

    Conforme a las actuaciones practicadas en dicho procedimiento por el Abogado M.E.C. interpuso formal demanda de intimación de honorarios profesionales de Abogado en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2005 (folios 01 al 11 del Expediente de Intimación). Con motivo de tal intimación de honorarios propuesta, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2006 dicta sentencia mediante la cual declara “…Con Lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta ante este Despacho por el Abogado en ejercicio M.E.C. en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES...”. Esto quiere decir que, el Juzgado determinó procedente el derecho al cobro de los honorarios profesionales solicitados por la parte intimante.

    En consecuencia se procedió como lo ordena el artículo 27 de la Ley de Abogados, a fijar el 5º día de despacho siguiente para la designación de los jueces Retasadores a las 11:00 a.m. El 05 de Mayo de 2006, el Abogado M.E.C. designó como Juez Retasador a la Abogado A.M.R.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.534.003, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.481 y la parte intimada procedió a designar como Juez Retasador del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a la Abogado E.H.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.116.379, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.345 teniendo lugar el acto de aceptación del cargo y juramentación de ley en fecha diez (10) de Mayo de 2006, quienes junto a la Jueza de la Causa deberían conformar el Tribunal Retasador.

    Mediante auto de fecha once (11) de Mayo de 2006, el Tribunal fija como oportunidad procesal para que la parte solicitante de la retasa consigne los honorarios de los jueces Retasadores, el segundo (2º) día de hábil de despacho, vencido que fuera el lapso de Suspensión de la Causa, acordado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República, que estableció en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.475.000,00), para ambos jueces Retasadores, es decir, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.237.500,00) para cada uno de ellos, con la advertencia de que en el mismo acto de consignación de los emolumentos, quedaría constituido el tribunal Retasador.

    La apoderada de la parte intimada, Abogada M.A.M., mediante diligencia de fecha diez (10º) de Julio de 2006, solicita una primera prórroga de veinte (20) días contínuos para realizar la consignación de los emolumentos en cuestión, lo cual fue acordado por el tribunal, mediante auto de fecha once (11) de Julio de 2.006.

    En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.006, la apoderada de la parte intimada, mediante diligencia, solicita una segunda prórroga por el lapso de veinte (20) días contínuos para que su representada “…pueda ejercer las los actos de control administrativos que considere pertinente…” para poder realizar la consignación de los emolumentos.

    En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2.006, el tribunal mediante auto, acordó lo solicitado por la parte intimada con la advertencia que “…debe procurar realizar los trámites legales correspondientes en dicho lapso, para no vulnerar los principios orientadores del proceso…”.

    En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2.006, el tribunal mediante auto, deja constancia que vencidas ambas prórrogas de veinte (20) días hábiles, sin que la parte intimada, haya comparecido a exponer los motivos por los cuales no se consignaron debidamente los emolumentos, la causa quedaría suspendida por el lapso de treinta (30) días contínuos, según lo previsto en el Artículo 95 de la Ejusdem.

    Vencido el lapso de suspensión, en fecha nueve (09) de febrero de 2.007 mediante auto, el tribunal fija el 2° día hábil de despacho para la constitución del Tribunal de Retasa.

    En fecha trece (13) de febrero de 2.007, mediante Acta, el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de las Abogadas designadas para el cargo de Juezas Retasadoras. Presentes en el acto las representaciones de la parte Intimante y de la parte Intimada, solicitan de mutuo acuerdo se fije nueva oportunidad a los fines de constituir el Tribunal Retasador. En tal sentido, el Tribunal acuerda el 2° día hábil siguiente, quedando las partes a derecho.

    En fecha quince (15) de febrero de 2.007, llegada la hora para que tenga lugar la constitución del Tribunal de Retasa, el tribunal deja constancia de la no comparecencia de la Jueza Retasadora Abogado E.H. nombrada por la parte intimada, en tal sentido, y de conformidad con el último aparte del Artículo 28 de la Ley de Abogado, el Tribunal procedió a designar como Juez Retasador por la parte intimada al Abogado J.G.F., quien estando presente en dicho acto aceptó tal designación y cumplir fielmente con la misión encomendada. Consecuencialmente, estando presentes los Jueces Retasadores designados, quedó constituido el Tribunal de Retasa, designándose como Juez Ponente a la Abogado A.M.R.B., los cuales deberán dictar su decisión dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.

  3. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.

    1. Sobre el Derecho de Retasa.

      Suficiente ha sido el desarrollo jurisprudencial de la anterior Corte Suprema de Justicia y hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la interpretación de los artículos 22 al 29 de la Ley de Abogados y su Reglamento, en lo que respecta al procedimiento para exigir el cumplimiento del derecho de todo abogado de percibir sus honorarios profesionales por los trabajos realizados, sea judicial o extrajudicial, y en ese sentido se ha establecido que el referido proceso consta de dos etapas, a saber:

      La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.

      La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación.”

      Actualmente nos encontramos en la segunda etapa del proceso, en virtud de que previamente el Tribunal de la Causa decretó el derecho al cobro de los honorarios profesionales por parte del abogado M.E.C. en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, puesto que, en el antes referido Procedimiento Intimatorio el Abogado M.E.C., en su carácter de Apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), manifestó que su mandante es titular de un Crédito Privilegiado según lo dispone el articulo 102 de la Ley del Seguro Social (L. S. S.), con motivo de cotizaciones acumuladas por concepto de Aporte Asegurado, Aporte Patronal e Intereses de Mora que el precitado patrono, en representación legal de dicha Empresa, esta obligada a cancelar al Instituto como Agente de Retención, consecuencialmente la intimada se acogió al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación.

      Ahora bien, dentro de esta segunda etapa del proceso las partes deben cumplir con las cargas que la ley les impone precisamente por la posición que sostienen dentro en el proceso, so pena de correr con las consecuencias negativas e irremediables por su incumplimiento. Las partes deben acudir a proponer la designación de los jueces Retasadores, de lo contrario tendrán que someterse a la designación que haga el tribunal. Igualmente las partes deben velar por la asistencia del juez Retasador designado al acto de aceptación y juramentación, o de lo contrario el tribunal le nombrará otro; y así mismo, una vez aceptado y juramentado en el cargo, la parte interesada de que se produzca la retasa que por razones obvias será la parte demandada que objeta el monto estimado, estará en la obligación de pagar los honorarios de dichos jueces Retasadores y acreditar el pago en las actas del expediente. El incumplimiento de tan delicada carga procesal trae como consecuencia que se entienda que la parte demandada ha renunciado a su derecho de retasa.

      En el presente caso, las partes participaron en la designación de los jueces Retasadores, estos acudieron a aceptar la designación recaída en sus respectivas personas y juraron cumplir fielmente con el cargo encomendado, pero luego que el tribunal fijó tanto el monto de los honorarios de los jueces como la oportunidad para consignar o acreditar ante el tribunal el efectivo pago o cumplimiento de la carga procesal, la parte demandada interesada en la retasa, no acreditó dicho pago en la oportunidad procesal establecida por el Tribunal, constando todo ello en las actas del presente expediente. En consecuencia y por disposición de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados vigente, este Juzgado constituido con Jueces Retasadores debe necesariamente pronunciarse sobre el quantum de los honorarios que deben ser pagados por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES al Abogado M.E.C.. Y Así se decide.-

    2. Sobre la Estimación y el Monto de los Honorarios Profesionales.

      Conforme a lo anterior, y a la naturaleza del procedimiento en la que intervino el hoy abogado intimante y no obstante el derecho que tiene el mismo, a percibir honorarios profesionales éste se encuentra obligatoriamente condicionado a la retasa.

      En tal sentido, y en virtud de que el juicio principal cursante al Expediente N° 4233/01 no ha concluido no se puede retasar al treinta (30%) por ciento del monto intimado en el precitado expediente, sin embargo este Tribunal, está consciente que las actuaciones a retasar son aquellas que aparecen en forma auténtica en el expediente; por lo que se procede a retasar las partidas de la estimación e intimación de la manera siguiente:

    3. Por introducción de la demandada realizada el 29 de marzo de 2.001, se retasa a la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo).

    4. Por diligencia de fecha 16 de abril de 2.002, donde consta otorgamiento de poder, se retasa a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).

    5. Por el escrito de fecha 23 de abril de 2.002, se retasa a la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

    6. Por la diligencia del 30 de abril de 2.002, se retasa a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

    7. Por diligencia de fecha 20 de mayo de 2002, se retasa a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

    8. Diligencia de fecha 30 de mayo de 2.002, se retasa en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

    9. Diligencia de fecha 04 de julio de 2.002, se retasa en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

    10. Diligencia de fecha 08 de julio de 2.002, que por error material, la parte intimante fechó 08-08-02, se retasa en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).

    11. Diligencia de fecha 22 de julio de 2.002, que por error material, la parte intimante fechó 22-11-02, se retasa en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).

    12. Diligencia de fecha 06 de agosto de 2.002, que por error material, la parte intimante fechó 06-09-02, se retasa en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

    13. Diligencia 18 de Septiembre de 2.002, se retasa en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

    14. Diligencia de fecha 03 de diciembre de 2.002, se retasa en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

    15. Diligencia del 12 de diciembre de 2.002, que por error material, la parte intimante fechó 12-11-02, se retasa en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

    16. Diligencia de fecha 07 de enero de 2.003, que por error material, la parte intimante fechó 07-01-02, se retasa en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

    17. Diligencia de fecha 20 de enero de 2.003, se retasa en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).

    18. Diligencia de fecha 20 de julio de 2.004, se retasa en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).

    19. Diligencia de fecha 06 de agosto de 2.004, se retasa en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).

    20. Diligencia de fecha 17 de agosto de 2.004, se retasa en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).

    21. Diligencia de fecha 01 de septiembre de 2.004, se retasa en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).

      Quedan de esta manera retasados los Honorarios Intimados por el Abogado M.E.C., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con los fundamentos anteriormente señalados por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constituido en Tribunal de Retasa, conforme a las disposiciones de los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados. Así se decide.-

  4. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta constituido con Jueces Retasadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Condena a el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a pagar la cantidad de CATORCE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 14.100.000,oo), al Abogado M.E.C., por concepto de Honorarios Profesionales derivados del juicio contenido en el cuaderno principal del presente expediente Nro. 4233/01

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-

La presente decisión queda firme en la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constituido con Jueces Retasadores, en la Asunción al primer (01) día del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-

La Jueza Retasadora, El Juez Retasador,

A.M.R.B. Abg° J.G.F.

Ponente

LA SECRETARIA

Abg° PAULA DIAZ MALAVER

En esta misma fecha (01/03/07) siendo la una y treinta (01:30 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

Abg° PAULA DIAZ MALAVER

AMRB/amrb.

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