Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Nueva Esparta, de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EXP: Nº 4.145/05.-

Intimación de Honorarios Profesionales.

PARTE INTIMANTE: Ciudadano M.E.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en Ejercicio con Inpreabogado N° 25.165 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.820.156.-

APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE: Actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE INTIMADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Instituto Autónomo con personalidad Jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, conforme consta de la Ley publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.096 Extraordinario de fecha 06 de Abril de 1967 y cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322, Extraordinario de fecha 03 de Octubre de 1991.-

APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMADA: Abogada en Ejercicio E.C. Inpreabogado N° 77.528.-

Se inicia el presente procedimiento en fecha 04 de Marzo de 2005, por libelo de demanda presentada por el reclamante de autos, en su propio nombre y representación, ante este Juzgado; siendo admitida en fecha 30 de Marzo de 2005, ordenándose la notificación de la parte intimada, así como al Procurador General de la República. En tal sentido, consta al folio (25) diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal en la cual deja constancia de haber realizado la notificación ordenada, en la persona de la Apoderada Judicial de la Empresa Demandada, Abogada en Ejercicio E.C., Inpreabogado N° 77.528, igualmente consta al folio (27), oficio emitido al Procurador General de la República debidamente recibido por la Gerencia General de Litigio, Coordinación de Asuntos Laborales de la Procuraduría.-

En fecha 16 de Mayo de 2005, se dejo constancia que la parte intimada no dio contestación ni por si ni por medio de Apoderado, ordenándose la apertura a la incidencia probatoria por un lapso de ocho (8) días, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación al Procurador General de la República de dicho lapso.-

En fecha 20 de Septiembre del año 2005, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha ordeno la notificación de las partes y del Procurador General de la República, en tal sentido consta en los folios (47 y 49) diligencias estampadas por el alguacil de este despacho en la cual deja constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas, así como al Procurador General de la República. En tal sentido, consta al folio (51), oficio emitido al Procurador General de la República debidamente recibido por la Gerencia General de Litigio, Coordinación de Asuntos Laborales de la Procuraduría, quedando la causa suspendida por el lapso establecido en el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

En fecha 30 de Noviembre de 2005, se declaró abierta la articulación probatoria, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y una vez terminado el mismo, este Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHO

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta el accionante de autos, en su escrito inicial que consta suficientemente en autos, en el expediente identificado con el N° 4.145/05, que actuó en la presente causa con el carácter de Apoderado Especial de el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “I.V.S.S.”, según se evidencia de instrumento poder otorgado por el Dr. M.J.R.C., actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de dicho Instituto, según consta de Decreto N° 822, de la Presidencia de la República, de fecha 23-05-2.000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36956, de esa misma fecha y ejerciendo la facultad que le confiere la Ley del Seguro Social, en su artículo 66 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5398, Extraordinario de fecha 26 de Octubre de 1.999, el cual consta de auto y según autorización N° 3527, suscrita por el Director General de la Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, I.V.S.S. Abogado J.P.P., fechado el 24 de Noviembre del 2.000, para que realice las cobranzas judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias de las Empresas que ahí se indican además de remitirle el listado en original de los créditos causados a favor del Instituto, por concepto de cotizaciones dejadas de cancelar y una vez agotada la vía administrativa y la conciliación personal, no logrando para el instituto la cancelación de dicha morosidad constituida por créditos ejecutivos a su favor y no encontrando otra vía para rescatar dicho crédito es por lo que introdujo formal demanda contra la Empresa YAQUE PARADISE, C.A., debidamente identificada en autos. Manifiesta que en fecha 26 de Octubre de 2.004, le es revocado el poder por el Director General de Consultoría jurídica A.G., revocatoria que reviste un riesgo para el Instituto, por cuanto las Empresas ya enteradas que se iban a proceder por la vía judicial no toman como serio la amenaza y pone entredicho la seriedad de su actuación como Abogado y la representación ostentada de dicho Instituto, se evidencia de autos que el Instituto le recibió el pago extrajudicialmente otorgándole el administrador de la Caja Regional del Estado Nueva Esparta, Certificado de Solvencia a la Empresa a sabiendas de que el caso lo tenia asignado y que tenia un acuerdo de pago en el mismo, es por ello que acude ante esta competente autoridad para intentar la presente acción y solicitar los Honorarios que le corresponde que estima e intima en la presente demanda, de igual manera manifiesta que le a sido inútil e infructuosa el pago de sus Honorarios del I.V.S.S, que las actuaciones objeto de la presente intimación esta conformada por el conjunto de diligencias, piezas y escritos, recaudos consignados realizados por el los cuales rielan en autos.

En este sentido procede a estimar los honorarios que le corresponden por sus actuaciones en el Expediente N° 4.145/01, discriminados así:

• Introducción de la Demanda DE FECHA 21-03-01, BOLIVARES UN MILLONQUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,oo)

• Diligencia Solicitando admisión de la demanda, avocamiento por parte de los tres Jueces que se han sucedido en el conocimiento de la presente causa, BOLIVARES QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo)

• Convenio sometido a consideración del Instituto nunca contestaron BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,oo)

Para un total de la estimación de honorarios de BOLIVARES TRES MILLONES (Bs. 3.000.000,00). Fundamentando su demanda en los artículos 22 de la Ley del Abogado, 19 del Reglamento de la Ley del Abogado, 167 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente demanda la Rectificación Monetaria por ajuste de la Inflación desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que se produzca el pago.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE INTIMANTE: En fecha 08-12-05, el Abogado en Ejercicio M.E.C., en su propio nombre y representación, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, en el cual promovió lo siguiente:

• Reproduce el merito favorable de autos, en todo cuanto beneficie sus derechos e intereses.-

Ratificó las siguientes actuaciones:

• La narración de los hechos.-

• Que sus gestión para el cobro de honorarios fueron infructuosas

• Todas y cada una de las actuaciones Judiciales.-

• Todo y cada uno de los conceptos demandados

• El valor total de lo intimado.-

• El derecho esgrimido.-

• Que se ha cumplido cabalmente con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

• Todos y cada uno de los conceptos esgrimidos.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: No aporto prueba alguna en su oportunidad legal correspondiente.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Encontrándose la presente causa, en etapa de dictar la decisión respectiva en cuanto a la reclamación incoada por el Abogado en Ejercicio M.E.C., en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), considera oportuno esta Juzgadora, establecer previamente el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en el cual la doctrina y la jurisprudencia reconocen la existencia de dos etapas procesales.

La primera etapa se encuentra destinada a establecer el derecho al cobro de honorarios profesionales por aquel que los reclama, la cual se desarrolla en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al 386 del Código derogado y cuya decisión (acordando o negando el derecho reclamado), es apelable libremente, e incluso si la cuantía del asunto lo permite, contra ella se concede el recurso de casación; esta etapa se denomina fase declarativa, por estar relacionada con el examen y declaración sobre la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios por el Intimante. La segunda etapa, solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales a quien los ha reclamado, y está concebida para que el intimado por tales honorarios si considera exagerada dicha estimación, pueda someter su monto a revisión por un Tribunal de Retasa, integrado por el juez natural asociado a dos abogados, uno designado por cada parte. Esta etapa requiere que el titular del derecho a percibir los honorarios profesionales haya hecho previamente la estimación de las diversas partidas que conforman su reclamación, para que el obligado manifieste si se acoge o no al derecho de retasa. Las decisiones dictadas en esta fase son inapelables. Esta fase, se denomina fase ejecutiva, la cual comienza en tres situaciones: a) con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar honorarios; b) cuando el intimado acepta la intimación y c) cuando estimados e intimados los honorarios, el intimado no se opone al derecho ni ejerce el derecho de retasa. (Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. F.Z.. Editorial Atenea. Pag. 221-222).-

Ahora bien, la fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios profesionales o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa, en cuyo supuesto, no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado Intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido por quien estaría obligado; ya que la retasa no es más que la impugnación de la estimación que hace la parte intimada si considera exagerados los honorarios, lo cual indica que con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar honorarios profesionales.

Sin embargo, de autos se desprende que la Apoderada Judicial de la parte Intimada, no compareció a dar contestación en su oportunidad legal correspondiente y en virtud de que la presente acción obra en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), lo que afecta directamente los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora estima contradicha la demandada en todas y cada una de sus partes tal y como lo expresa el articulo 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República cuyo contenido es el siguiente:

“Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demanda intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas las mismas se tienen como contradicha, en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República “

En tal sentido, considera esta sentenciadora que lo procedente y ajustado es pasar de inmediato a resolver la fase declaratoria, determinando si existe o no el derecho al cobro de los honorarios reclamados.-

Ahora bien, sobre el punto bajo análisis, resulta necesario y oportuno, valorar lo promovido por el Abogado M.E.C., en fecha 08 del presente mes y año.-

- Reprodujo el merito favorable de autos en todo cuanto beneficie sus derechos, con respecto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que no constituye éste, un medio de prueba sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición, por lo que no se pronuncia este Tribunal al respecto.

- En relación a las demás actuaciones ratificadas, las mismas no constituyen medio de prueba objeto de valoración. Así se establece

Se evidencia de la presente causa las actuaciones realizadas por el Abogado en Ejercicio M.E.C., en nombre y representación del Instituto Venezolano de Seguro Sociales, en su carácter de Apoderado Judicial de dicha empresa, tal y como consta del poder otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cursante a los folios 13 y 14 de la causa principal por lo que de acuerdo a lo antes expuesto considera esta Juzgadora que ha quedado demostrado el derecho que asiste al Abogado en Ejercicio M.E.C., para el Cobro de Honorarios Profesionales al Instituto Venezolano de Seguro Sociales por las actuaciones realizadas en la causa signada bajo el N° 4.145/01, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida empresa. Así se establece.-

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto ante este Despacho por el Abogado en Ejercicio M.E.C., en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), ambas partes plenamente identificadas.-

SEGUNDO

En consecuencia de lo anterior, la parte Intimante tiene derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, por las siguientes actuaciones:

Introducción de la Demanda de fecha 21-03-01.-

Diligencia Solicitando admisión de la demanda, avocamiento por parte de los tres Jueces que se han sucedido en el conocimiento de la presente causa.-

Convenio sometido a consideración del Instituto nunca contestaron.-

TERCERO

Se ordena Notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la presente decisión, mediante oficio junto con las copias certificadas correspondientes, en el entendido que una vez constando en autos el acuse de recibo de la presente notificación, la causa quedará suspendida durante el lapso previsto en el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al vencimiento del lapso de suspensión, comenzará a correr el lapso Legal para que ejerzan los recursos que consideren pertinentes y una vez que la presente decisión adquiera la firmeza de ley, Se fija el Quinto (5to) día hábil de Despacho siguiente, a las Once y Treinta minutos (11:30) de la mañana, para que tenga lugar el acto de designación de Jueces Retasadores. Líbrese oficio.-

CUARTO

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005).

Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

AHISQUEL DEL VALLE AVILA

JUEZ TEMPORAL

ABG. P.D.M.

SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha (13-12-2.005), siendo las Tres y Veinte (3:20) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

ABG. P.D.M.

SECRETARIA TEMPORAL

EXP. N° 4.145/05.-

AA/PDM/yvr.-

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