Decisión nº GH012004000310 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEmilia de Jesús Yrueta Ortiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000061

PARTE ACTORA: T.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: Organización Técnica de Seguridad OTS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:G.G.

MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy 28 de junio de 2004, siendo la oportuidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos M.G.C. y J.M. asisitidos por loos abogados C.M.M. y P.M., igualmente presente la apoderada de la parte actora abogada G.G., dándose así inicio a la continuación de la audiencia preliminar y se hace constar:

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma Tres millones ciento ochenta y un mil doscientos ochenta y ocho Bolívares con siete céntimos (Bs. 3.181.288,7), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir cesta ticket, monstos correspondientes a descuento de Seguro Social Obligatorio. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs.1.012.429,00 en este acto en cheque girado contra la cuenta corriente de Organización Técnica de Seguridad OTS, número 01040108900108000309 del Banco Venezolano de Crédito y el saldo deudor en dos cuotas por eol mismo monto el día 28/07/2004 y el día 27/08/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 8.30 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” Por “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ EL SECRETARIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000061

PARTE ACTORA: Guztavo Gimenez

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: Organización Técnica de Seguridad OTS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:G.G.

MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy 28 de junio de 2004, siendo la oportuidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos M.G.C. y J.M. asisitidos por loos abogados C.M.M. y P.M., igualmente presente la apoderada de la parte actora abogada G.G., dándose así inicio a la continuación de la audiencia preliminar y se hace constar:

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma Bs. 1.809.198,00 que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir cesta ticket, montos correspondientes a descuento de Seguro Social Obligatorio. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs.587.066,00 en este acto en cheque girado contra la cuenta corriente de Organización Técnica de Seguridad OTS, número 01040108900108000309 del Banco Venezolano de Crédito y el saldo deudor en dos cuotas por eol mismo monto el día 28/07/2004 y el día 27/08/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 8.30 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” Por “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ EL SECRETARIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000061

PARTE ACTORA: Alexis Arandia

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: Organización Técnica de Seguridad OTS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:G.G.

MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy 28 de junio de 2004, siendo la oportuidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos M.G.C. y J.M. asisitidos por loos abogados C.M.M. y P.M., igualmente presente la apoderada de la parte actora abogada G.G., dándose así inicio a la continuación de la audiencia preliminar y se hace constar:

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma Bs. 1.751.145,00, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir cesta ticket, montos correspondientes a descuento de Seguro Social Obligatorio. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs.518.348en este acto en cheque girado contra la cuenta corriente de Organización Técnica de Seguridad OTS, número 01040108900108000309 del Banco Venezolano de Crédito y el saldo deudor en dos cuotas por eol mismo monto el día 28/07/2004 y el día 27/08/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 8.30 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” Por “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ EL SECRETARIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000061

PARTE ACTORA: Luis Valdez

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: Organización Técnica de Seguridad OTS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:G.G.

MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy 28 de junio de 2004, siendo la oportuidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos M.G.C. y J.M. asisitidos por loos abogados C.M.M. y P.M., igualmente presente la apoderada de la parte actora abogada G.G., dándose así inicio a la continuación de la audiencia preliminar y se hace constar:

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma Bs. 2.914.657,00, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir cesta ticket, montos correspondientes a descuento de Seguro Social Obligatorio. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs.496.789,00 en este acto en cheque girado contra la cuenta corriente de Organización Técnica de Seguridad OTS, número 01040108900108000309 del Banco Venezolano de Crédito y el saldo deudor en dos cuotas por eol mismo monto el día 28/07/2004 y el día 27/08/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 8.30 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” Por “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ EL SECRETARIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000061

PARTE ACTORA: López Rios

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: Organización Técnica de Seguridad OTS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:G.G.

MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy 28 de junio de 2004, siendo la oportuidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos M.G.C. y J.M. asisitidos por loos abogados C.M.M. y P.M., igualmente presente la apoderada de la parte actora abogada G.G., dándose así inicio a la continuación de la audiencia preliminar y se hace constar:

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs. 2.504.884,9, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir cesta ticket, montos correspondientes a descuento de Seguro Social Obligatorio. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs.786.961,00 en este acto en cheque girado contra la cuenta corriente de Organización Técnica de Seguridad OTS, número 01040108900108000309 del Banco Venezolano de Crédito y el saldo deudor en dos cuotas por eol mismo monto el día 28/07/2004 y el día 27/08/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 8.30 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” Por “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ EL SECRETARIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000061

PARTE ACTORA: José Rondón

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: Organización Técnica de Seguridad OTS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:G.G.

MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy 28 de junio de 2004, siendo la oportuidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos M.G.C. y J.M. asisitidos por loos abogados C.M.M. y P.M., igualmente presente la apoderada de la parte actora abogada G.G., dándose así inicio a la continuación de la audiencia preliminar y se hace constar:

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs.1.538.367,6, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir cesta ticket, montos correspondientes a descuento de Seguro Social Obligatorio. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs.496.789,00en este acto en cheque girado contra la cuenta corriente de Organización Técnica de Seguridad OTS, número 01040108900108000309 del Banco Venezolano de Crédito y el saldo deudor en dos cuotas por eol mismo monto el día 28/07/2004 y el día 27/08/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 8.30 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” Por “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ EL SECRETARIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000061

PARTE ACTORA: J.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: Organización Técnica de Seguridad OTS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:G.G.

MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy 28 de junio de 2004, siendo la oportuidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos M.G.C. y J.M. asisitidos por loos abogados C.M.M. y P.M., igualmente presente la apoderada de la parte actora abogada G.G., dándose así inicio a la continuación de la audiencia preliminar y se hace constar:

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs. 1.665.844,4, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir cesta ticket, montos correspondientes a descuento de Seguro Social Obligatorio. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs.504.141,00 en este acto en cheque girado contra la cuenta corriente de Organización Técnica de Seguridad OTS, número 01040108900108000309 del Banco Venezolano de Crédito y el saldo deudor en dos cuotas por eol mismo monto el día 28/07/2004 y el día 27/08/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 8.30 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” Por “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ EL SECRETARIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000061

PARTE ACTORA: Daniel Zapata

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: Organización Técnica de Seguridad OTS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:G.G.

MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy 28 de junio de 2004, siendo la oportuidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos M.G.C. y J.M. asisitidos por loos abogados C.M.M. y P.M., igualmente presente la apoderada de la parte actora abogada G.G., dándose así inicio a la continuación de la audiencia preliminar y se hace constar:

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs. 2.840.7,166, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir cesta ticket, montos correspondientes a descuento de Seguro Social Obligatorio. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs.882.904,00 en este acto en cheque girado contra la cuenta corriente de Organización Técnica de Seguridad OTS, número 01040108900108000309 del Banco Venezolano de Crédito y el saldo deudor en dos cuotas por eol mismo monto el día 28/07/2004 y el día 27/08/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 8.30 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” Por “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ EL SECRETARIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000061

PARTE ACTORA: T.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: Organización Técnica de Seguridad OTS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:G.G.

MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy 28 de junio de 2004, siendo la oportuidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos M.G.C. y J.M. asisitidos por loos abogados C.M.M. y P.M., igualmente presente la apoderada de la parte actora abogada G.G., dándose así inicio a la continuación de la audiencia preliminar y se hace constar:

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs. 1.718.846,3, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir cesta ticket, montos correspondientes a descuento de Seguro Social Obligatorio. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs.525.615,00 en este acto en cheque girado contra la cuenta corriente de Organización Técnica de Seguridad OTS, número 01040108900108000309 del Banco Venezolano de Crédito y el saldo deudor en dos cuotas por eol mismo monto el día 28/07/2004 y el día 27/08/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 8.30 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” Por “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ EL SECRETARIO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000061

PARTE ACTORA: Galviz Carreño

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: Organización Técnica de Seguridad OTS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:G.G.

MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy 28 de junio de 2004, siendo la oportuidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, encontrándose presente los ciudadanos M.G.C. y J.M. asisitidos por loos abogados C.M.M. y P.M., igualmente presente la apoderada de la parte actora abogada G.G., dándose así inicio a la continuación de la audiencia preliminar y se hace constar:

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs. 2.767.607,00, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir cesta ticket, montos correspondientes a descuento de Seguro Social Obligatorio. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: la cantidad de Bs.602.981,00en este acto en cheque girado contra la cuenta corriente de Organización Técnica de Seguridad OTS, número 01040108900108000309 del Banco Venezolano de Crédito y el saldo deudor en dos cuotas por eol mismo monto el día 28/07/2004 y el día 27/08/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 8.30 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

Por “LA DEMANDADA” Por “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ EL SECRETARIO

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