Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Abril de 2007

196° y 148°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2006-001005

PARTE ACTORA. M.D.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.355.577, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL. DORIEN MILANO OSORIO, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.803, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA. TECNOPROYECTOS, C.A. Sociedad Mercantil, debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 20 de Enero de 1997, bajo el Nº 78, Tomo A-63.-

APODERADO JUDICIAL. J.I.G. Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.576 y de este domicilio.-

MOTIVO; COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Con fecha 9 de Octubre de 2006 se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por el Abogado Dorien Milano Osorio contra la Empresa TecnoProyectos, C.A. ambas partes debidamente identificadas en autos, por cobro de Prestaciones Sociales que ascienden a la cantidad de Bs.12.381.468,05, por cada uno de los conceptos que detalla en su libelo de demanda y que se dan por reproducidas.-

Con fecha 11 de Octubre de 2006 es recibido el presente asunto por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito y procede a su admisión ordenando la notificación de la demandada.-

Con fecha 14 de Diciembre de 2006 se realiza la Audiencia Preliminar siendo prolongada en varias oportunidades, siendo la última de ellas el 01 de Febrero de 2007, cuando no compareció la empresa demandada, como se evidencia del acta levantada, por lo que se declaro la admisión de los hechos, se agregaron las pruebas y su remisión al tribunal de Juicio a los fines de su continuación.-

El 22 de Febrero de 2007 se admiten las pruebas y se fija el día 16 de Abril de 2007 a las 2 de la tarde para que tenga lugar la audiencia de juicio y en efecto se realizó y la accionada no compareció a la audiencia de juicio por lo que fue declarada CONFESA y CON LUGAR la demanda, reservándose los cinco días establecidos en la Ley para la publicación de la sentencia.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA

Con fecha 04 de Febrero de 2004 inicia la relación laboral el accionante con la empresa demandada, hasta el 12 de Agosto de 2006 cuando fue despedido injustificadamente, que laboraba en un horario de 7 a.m. a 6.00 p.m. de lunes a sábado y un horario variable en horas extras según la necesidad, devengando un salario diario de Bs.33.333,33.-

Que se traslado a la Inspectoría del Trabajo, para que le cancelaran sus prestaciones sociales y también a la empresa, quien alega que nunca le he prestado servicios, y no se le han cancelado las mismas de donde evidencia la contumacia y rebeldía para pagar.-

Que por ello acude a demandar como en efecto lo hace al ciudadano C.J.G. para que le cancele antigüedad Bs.6.048.329,80, Utilidades Bs.1.249.999,87, Vacaciones y Bono Vacacional Bs.1.899.999,83, para un total de Bs.3.149.999,70, más intereses por antigüedad Bs.1183138,7453, indemnización de preaviso Bs.1999999,8, para un gran total general de Bs12.381.468,05. Solicita los intereses de mora, la corrección monetaria y las costas y costos del proceso.-.

DE LA PARTE DEMANDADA

Con se evidencia de los autos no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar ni contestó la demanda.-

DEL LAPSO PROBATORIO

DE LA PARTE ACTORA.

  1. - Solicitó la Exhibición de Documentos.

  2. - Promovió Testimoniales

  3. - Promovió Documentales

  4. - Solicitó la Prueba de Informes

    DE LA PARTE DEMANDADA

  5. - Invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba.

  6. - Promovió Documentales

  7. - Promovió Testimoniales

  8. - Declaración de Parte.-

    ANALISIS Y EVALUACION PROBATORIA.-

    DE LA PARTE ACTORA:

    La Prueba de Exhibición. De acuerdo a las circunstancias del proceso, esta prueba no se llevo a cabo. En consecuencia nada hay que valorar. Y ASI SE DECIDE.

    Testimoniales. Esta prueba no se llevo a cabo por lo que nada hay que valorar. Y ASI SE DECIDE.

    Documentales.

    Articulo de prensa, publicado en el Diario El Siglo, en fecha Viernes, 08 de diciembre de 2006, Marcado “A”. El fin de esta prueba es demostrar el incumplimiento del pago de pasivos laborales y esta sentenciadora aclara, que la noticia esta referida a un beneficio que se deriva de la ejecución de la relación de trabajo, y a todo evento se le da valor probatorio por ser un hecho público y notorio. Y ASI SE DECIDE.

    Prueba de Informes.

    a.- Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De las resultas del expediente se desprende que la empresa tiene su jurisdicción en el Estado Sucre por lo que no es posible la remisión del expediente administrativo pero remiten la relación de pagos realizados de Impuesto Sobre la Renta, lo cual indica que la demandada es una empresa que está al día con los impuestos que le corresponde cancelar, más no aporta nada al proceso. Y ASI SE DECIDE.

    b.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). No consta en autos las resultas de la presente prueba por lo que nada hay que valorar. Y ASI SE DECIDE.

    DE LA PARTE DEMANDADA

    Principio de la Comunidad de la Prueba. Ha quedado establecido por nuestra Doctrina y jurisprudencia que en relación las pruebas insertas en el proceso, ambas partes están llamadas a probar, por cuanto el actor debe probar los hechos en que fundamenta su pretensión y el demandado aquellos hechos que sustentan su excepción o lo que es igual las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Así mismo de acuerdo con el principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el Juez está obligado a valorar todas las pruebas insertas en los autos y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes, en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviere la carga de producirla ya que una vez originada la prueba y cerrada la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, su valoración, la cual ahora en esta etapa no determina la conducta del Juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose las mismas adquiridas para el proceso, por el resultado de la instrucción probatoria, que se hace común para las partes.

    Documentales

    Contrato de Obra publica, de fecha 20 de Diciembre de 2004, marcado “A”. Se desprende de la presente documental que la demandada “… es el único patrono del personal que laboren en la ejecución de la obra objeto de este contrato por lo que responderá del pago de las obligaciones que deriven de su relación laboral”. Esta sentenciadora ratifica con esta declaración expresa, que la demandada es el patrono del actor por lo que debe responder las obligaciones que se derivan de la relación laboral. Se le da pleno valor probatorio por ser además, un organismo del Estado con quien se suscribe el contrato. Y ASI SE DECIDE.

    Originales y copias del procedimiento de licitación de Tecnoproyectos C.A, Marcado “B”. Observa esta sentenciadora que la documental avala la actividad realizada por la demandada conforme al proceso licitatorio, el cual permite, la relación de trabajo en virtud de la obra a ejecutar. Se le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

    Testimoniales. Esta prueba no se llevo a cabo por lo que nada hay que valorar. Y ASI SE DECIDE.

    Declaración de partes. No se llevo a cabo por las características del presente proceso. Y ASI SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES

    De acuerdo a las máximas emanadas de nuestro Tribunal Supremo, si no compareciere la parte demandada a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio.

    No es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base a dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el elemento central del proceso laboral, - tal como lo expresa la exposición de motivos de la ley- , y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien por tanto no evacuó prueba alguna ni se opuso a la que hubiera evacuado la contraparte. Esa ausencia de pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tacita de los hechos, ya que de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.

    La decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el Juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.

    A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante “, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que actora solicitan sean declaradas por el Juez y siempre que además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar de pleno derecho, la demanda, antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.

    Explanado lo anterior, esta sentenciadora pasa a condenar los conceptos que se debe cancelar al demandante.

    Datos.

    Fecha de Ingreso 04/02/2004

    Fecha de Egreso 12/08/2006

    Tiempo de servicio: 2 años, 6 meses y 8 días

    Cargo: Albañil

    Salario básico diario Bs. 33.333,33

    Salario diario promedio Bs. 35.370,35

    Conceptos.

    Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y días adicionales. Se cancela de acuerdo al periodo efectivamente laborado, el cual es desde el 04/02/2004 hasta el 12/08/2006. De acuerdo al tiempo de servicio le corresponden 171 días, a razón de Bs. 35.370,35, le corresponde la cantidad de Bs. 6.048.329,80. Y ASI SE DECIDE.

    Intereses sobre prestaciones sociales (Fideicomiso). Se cancela este concepto de conformidad a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela para tal fin. En consecuencia se cancela la cantidad de Bs. 1.183.138,74. Y ASI SE DECIDE.

    Utilidades vencidas y fraccionadas. Se cancelan de conformidad con lo establecido en el artículo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo y en el caso de las utilidades fraccionadas en base a los meses completos de trabajo. El artículo reza:

    … Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días… Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a l aparte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados…

    Procede así:

    Año 2004

    15 días / 12 meses * 10 meses= 12.50 días x Bs. 33.333,33= Bs. 416.666,63. Y ASI SE DECIDE.

    Año 2005

    15 días * Bs. 33.333,33= Bs. 499.999,95. Y ASI SE DECIDE.

    Año 2006

    15 días / 12 meses * 7 meses= 8.75 días x Bs. 33.333,33= Bs. 291.666,64. Y ASI SE DECIDE.

    Vacaciones. Se cancela dicho concepto de conformidad a lo establecido en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Periodo 2004-2005: 15 días hábiles de disfrute y 7 días de bono vacacional= 22 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 733.333,26. Y ASI SE DECIDE.

    Periodo 2005-2006: 16 días hábiles de disfrute y 8 días de bono vacacional= 24 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 799.999,92. Y ASI SE DECIDE.

    Vacaciones fraccionadas.

    Periodo 2006: 17 días de disfrute y 9 días de bono vacacional= 26 días /12 meses completos de trabajo x 6 meses completos de trabajo = 13 días x Bs. 33.333,33= Bs. 433.333,29. Y ASI SE DECIDE.

    Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Literal b) 60 días x Bs. 35.370,35 = Bs. 2.122.221,00. Y ASI SE DECIDE.

    TOTAL A CANCELAR Bs.12.528.689,23. Y ASI SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por todas las razones y motivos aquí expuestos, es te Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CONFESA a la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano M.D.J.A. en contra de la empresa Sociedad Mercantil TECNOPROYECTOS, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales. TERCERO: Por lo que se CONDENA a la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTS Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.12.528.689,23), mas lo correspondiente a los intereses de mora y la indexación salarial. CUARTO: Realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de obtener el monto correspondiente por los intereses de mora, desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo y la indexación salarial, solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, estos dos conceptos de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.

    Las costas procesales deberán ser canceladas por la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa la parte demandada.-

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil siete.

    LA JUEZ

    Dra. N.H.

    EL SECRETARIO

    Abog° A.C.

    En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:45 p.m.

    EL SECRETARIO

    Abog° A.C.

    NH/AC.

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