Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoEstimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5348-12

En el día de hoy, Jueves Primero (1°) de M.d.D.M.D. (2012), siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (2:50 P.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL, Agencia Maracaibo, ubicada en la avenida 4 (Bella Vista), esquina con calle 81, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, abogado en ejercicio M.M.H., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.657.112, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.878, debidamente representado por el abogado en ejercicio W.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-9.723.126, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 50.226, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado en ejercicio M.M.H., portador de la Cédula de Identidad No. 14.657.112 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.878, contra la Sociedad Mercantil “NUÑEZ CORPORACION SUR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 2004, bajo el No. 20, Tomo 37-A, Expediente No. 7778. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana LILISBETH COROMOTO PIRELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.391.860, quien se identificó como Gerente de la referida agencia financiera. En este estado presente la parte actora, abogado en ejercicio M.M.H., antes identificado, debidamente representado por el abogado en ejercicio W.P.R., antes identificado, , expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente las cantidades de dinero que se encuentra depositadas en la Cuenta Corriente signada con el No. 01370038960000052731, existentes aquí en el Banco Sofitasa, Banco Universal, perteneciente a la parte demandada, Sociedad Mercantil “NUÑEZ CORPORACION SUR, C.A.”, todo hasta cubrir la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo). Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana LILISBETH COROMOTO PIRELA FERNANDEZ, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta Corriente signada con el No. 01370038960000052731, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada, Sociedad Mercantil “NUÑEZ CORPORACION SUR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 2004, bajo el No. 20, Tomo 37-A, y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido la notificada ciudadana LILISBETH COROMOTO PIRELA FERNANDEZ, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la Cuenta Corriente signada con el No. 01370038960000052731, cuyo titular es la parte demandada, Sociedad Mercantil “NUÑEZ CORPORACION SUR, C.A.”, y para este momento la referida cuenta corriente posee saldo disponible para cumplir lo decretado por el Tribunal de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo), que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente signada con el No. 01370038960000052731, cuyo titular es la Sociedad Mercantil “NUÑEZ CORPORACION SUR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 2004, bajo el No. 20, Tomo 37-A.. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana LILISBETH COROMOTO PIRELA FERNANDEZ, antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 7778, por el monto embargado en este acto. En este estado, el Tribunal declara recibir Un (01) cheque de gerencia, signado con el No. 278483, por la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,oo), de fecha de hoy, girado a nombre del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 7778, correspondiente a las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada a los f.d.L.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cuatro y Treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q..-

LA NOTIFICADA- LA PARTE ACTORA Y SU GERENTE APODERADO JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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