Sentencia nº 02074 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala Político Administrativa
PonenteCarlos Escarrá Malavé
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ESCARRA MALAVE

Mediante escrito presentado ante esta Sala, en fecha 3 de agosto de 1977, los abogados J.F.L.F. y A.B.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.876 y 12.710, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MARCELO Y RIVERO, C.A., domiciliada en Guacara Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Carabobo, el día 4 de junio de 1958, bajo el N° 21, del libro N° 15, con las modificaciones contenidas en Registros de Comercio inscritos por ante ese mismo Tribunal el día 26 de abril de 1965, bajo el N° 44, del Libro N° 48, el 1° de mayo de 1973, bajo el N° 18 del Libro N° 101 y el 2 de Septiembre de 1.973, bajo el N° 29 del Libro N° 104-A, interpusieron recurso de nulidad en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 14.411 de fecha 6 de octubre de 1975, emanada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de S.P., en virtud de la cual se decidió derogar la autorización N° A-11.038 y el correspondiente registro sanitario contenido en la Resolución N° 14.041, de fecha 6 de agosto de 1974; alegando que la misma, adolece de la falta de firma que autorizó tal resolución, así como también de falta de motivación. Solicitaron además la suspensión de los efectos del acto impugnado.

En fecha 10 de agosto de 1977, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Miguel Angel Landáez.

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de agosto de 1977, la parte actora consignó recaudos acompañados a la demanda incoada, a los fines de ser agregada a los autos.

Mediante sentencia dictada en fecha 27 de junio de 1978, se admitió el recurso interpuesto en cuanto ha lugar en derecho, se declaró improcedente la solicitud de que, por vía de pronunciamiento previo, se suspendan los efectos del acto impugnado y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 3 de abril de 2000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este M.T. y en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero del 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra y se designó ponente al Magistrado CARLOS ESCARRA MALAVE, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 27 de junio de 1978, fecha en la cual se admitió el recurso, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil.- Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente Ponente,

CARLOS ESCARRA MALAVE

El Vicepresidente,

JOSE RAFAEL TINOCO

L.I. ZERPA

Magistrado

La Secretaria,

ANAIS MEJIA CALZADILLA

EXP. N° 2035

CEM/yvt-

Sent. Nº 02074

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