Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 26 de Enero de 2.009

197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los ciudadanos R.M.S.S. y LEDDY COROMOTO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.195.212 y 8.163.210, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: dos (2) apartamentos regidos por la propiedad horizontal, identificados A-1 y A-2, con las siguientes características; una sala, un baño, cocina, tres (3) habitaciones, comedor, sala, un balcón, platabanda tipo plaiser, acometidas de agua blanca y aguas negras, luz eléctrica empotrada. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre el terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en una superficie de de terrenos de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 m2), sobre una casa de su propiedad, la cual a su vez está enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), el mismo se encuentra ubicado en la urbanización El Tamarindo, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: casa de la familia Hurtado (10 mts), SUR: estacionamiento (10 mts), ESTE: familia Requena (15 mts)y OESTE: familia Rodríguez (15 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos R.M.S.S. y Leddy Coromoto Santana. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.009, bajo el Nº 1181.-

La Jueza Titular;

Dra. A.C.H.Z..

El Secretario Temporal;

Abg. F.J.R..

En fecha 26 de Enero de 2.009, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

El Secretario Temporal;

Abg. F.J.R..

ACHZ/FJR/Eddami.-

Titulo Supletorio Nº 1181.-

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