Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (5) de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000052. SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana abogada C.M., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en cuyo texto expresa:

…Visto el resultado del cómputo practicado por este Tribunal y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, solicito se fije lapso previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, el cual no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Que en fecha 22 de septiembre de 2010, se dictó sentencia definitiva No. 1498,dentro del lapso legal correspondiente, declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “ESTACIONAMIENTO ZAMURO”.

Que la boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República fue consignada a los autos como consta a los folios 213 y 214.

Que en fecha 23 de diciembre de 2010, se declaró definitivamente firme dicha sentencia No. 1498 de fecha 22 de septiembre de 2010, previo cómputo efectuado por Secretaría (folios 215 y 216).

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1446 de fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-002071 (folios 6 al 38) de fecha 10 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual impuso multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIA (1.178 UT) equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 120.265,00).

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

PRIMERO

Se CONFIRMA la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-002071 (folios 6 al 33) de fecha 10 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual impuso multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIA (1.178 UT) equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs F. 120.265,00).

SEGUNDO

Se condena en costas al contribuyente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1498 dictada por este Organo Jurisdiccional en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “ESTABLECIMIENTO ZAMURO”, que confirmó la multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIA (1.178 UT), más el 3% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas.

Se deja expresa constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, Parágrafo Primero, se tomará en cuenta la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago.

En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “ESTABLECIMIENTO ZAMURO” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..- LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb.-

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