Decisión nº 01 de Juzgado del Muncipio Antonio José de Sucre de Barinas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Muncipio Antonio José de Sucre
PonenteYenny Reverol Zambrano
ProcedimientoDecilnatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.J.D.S.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 05 de abril del año 2.010

199° y 151°

Exp. Nº 243-10

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE E.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 283.764, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.562, Apoderado Judicial del ciudadano J.M.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.799.163.

MOTIVO DE LA CAUSA DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

DEMANDADO G.A.M., ADMELIS A.M.A. y el GRUPO CONTINGENCIA DE SEGURIDAD A.C cuya representación legal la ejercen los ciudadanos P.J.M.B. y/o J.H.S.S., en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente.

II

P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.

En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2010, fue recibida en este Tribunal, demanda de DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el Abogado en ejercicio E.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-283.764, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.562, civilmente hábil y con domicilio procesal en la carrera 11, entre calles 8 y 9, Sector Esmilta Camejo, de la población de Socopó, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas; procediendo como Apoderado Judicial del ciudadano J.M.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.799.163, profesional del volante, civilmente hábil y domiciliado en la población de Socopó, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas; según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó, Estado Barinas, en fecha Siete (07) de Noviembre del año 2.007, anotado bajo el Nº 63, Tomo 103, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; en su condición de propietario del vehículo Daewood Cielo; en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: 1) G.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.425.447, domiciliado en la Urbanización Brisas de Carorita, Avenida 3, Casa Nº 398, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de conductor del vehículo Chevrolet Malibu. 2) ADMELIS A.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.433.382, domiciliada en la Urbanización Brisas de Carorita, Avenida 3, Casa Nº 398, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de propietaria del vehículo Chevrolet Malibu. Y 3) GRUPO CONTINGENCIA DE SEGURIDAD A.C. RIF. J-31249335-6 y NIT. 0673423042, con sede en la Avenida Venezuela entre Avenidas Bracamonte y Los Leones, Edificio IMECA, Piso 2, Local 2-B, Barquisimeto, Estado Lara, Sede Principal, Registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 40, folio 256 al 264, Protocolo Primero, Tomo 15, Cuarto Trimestre del año 2004, cuya representación legal la ejercen los ciudadanos P.J.M.B. y/o J.H.S.S., en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.409.187 y V- 5.300.524, en su orden; según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados, de fecha Dieciséis (16) de M.d.D. mil Siete (2007), en su condición de empresa aseguradora.

Por auto de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2010, fue admitida la demanda, librándose las boletas de citaciones respectivas con oficio Nº 147, no se expidieron las copias fotostáticas del libelo por cuanto no suministraron el fotostato correspondiente y se expidio copia certificada mecanografiada.

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, diligenció el abogado en ejercicio E.A.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 283.764, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.562, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante, dejando constancia que recibe la copia mecanografiada solicitada, a los fines del registro correspondiente.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, diligenció el abogado en ejercicio E.A.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 283.764, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.562, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante, dejando constancia que consigna el dinero por concepto de expensas para los fotostatos de las compulsas para la practica de las citaciones de los demandados.

III

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Ahora bien, de una revisión del libelo de la demanda se puede observar que la presente acción surge a causa de un accidente de tránsito ocurrido en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2007, a las 12:45 p.m. en la Carretera Troncal 5, vía Barinas San Cristóbal, a la altura de el poblado “La Caramuca”, con referencia al poste del alumbrado Nº 58607, Municipio Barinas, Estado Barinas, y la misma fue interpuesta ante éste Juzgado solo a los efectos de interrumpir la prescripción.-

Como podemos observar del Manual de Derecho de Tránsito, cuyos autores son los Doctores. E.D.N.A. y V.G.J.R., relativo a la competencia por el territorio, que señala:

“…la competencia territorial se determinará tomando en consideración que la modificación reciente estableció como único elemento determinante de la competencia territorial el lugar del accidente. En tal sentido, el artículo 150 in fine de la Ley señala “la acción se interpondrá por ante el tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”… Por ello el único tribunal competente para conocer de la pretensión indemnizatoria, visto desde el elemento territorio, es el que tenga competencia material y cuantitativa en el lugar del accidente.”

Al efecto el Artículo 150 de la Ley de T.T., indica:

Artículo 150. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho

.

Se observa que en la presenta acción existe una situación de hecho que se compagina con lo establecido en el artículo anteriormente citado.

En el presente caso, este Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, es competente para conocer de la materia de Transito, pero en aplicación a lo anteriormente trascrito, corresponde la competencia a cualquiera de los Juzgados de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en razón de lo cual y considerando este motivo como suficiente para declarar su incompetencia en la acción de DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el abogado en ejercicio E.A.A.M., procediendo como Apoderado Judicial del ciudadano J.M.M.G., antes identificados; en contra de los ciudadanos: G.A.M. y ADMELIS A.M.A.; y la empresa GRUPO CONTINGENCIA DE SEGURIDAD A.C., cuya representación legal la ejercen los ciudadanos P.J.M.B. y/o J.H.S.S., en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente; ya que este hecho determina su incompetencia funcional y un fuero atrayente de las partes que integran el presente juicio al área del Tribunal antes mencionado.

No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza de la decisión.

IV

D I S P O S I T I V A

En consideración de los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO A.J.D.S. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO de la presente causa de DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el abogado en ejercicio E.A.A.M., procediendo como Apoderado Judicial del ciudadano J.M.M.G., antes identificados; en contra de los ciudadanos: G.A.M. y ADMELIS A.M.A.; y la empresa GRUPO CONTINGENCIA DE SEGURIDAD A.C., cuya representación legal la ejercen los ciudadanos P.J.M.B. y/o J.H.S.S., en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente; antes identificados, en el Juzgado Primero (Distribuidor) del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien se acuerda remitir el presente expediente.

Déjese transcurrir el lapso se cinco (5) días de despacho contados partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, según lo previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la regulación de la competencia.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado del Municipio A.J.d.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Socopó, a los cinco (05) días del mes de a.d.D.M.D. (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Abga. YENNY E REVEROL Z

LA SECRETARIA

Abga. LILIANA CAMACHO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste.

La Scria.

YERZ

Exp.- 243-10

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