Decisión nº 3771 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3771-14.-

PARTE SOLICITANTE: MARCHAL MOROVA D.M.; Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.326.950.

APODERADO JUDICIAL: L.H.C.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931, con domicilio procesal en la Avenida E.P., Sector la Veguita. Entre calle 6 y 7 casa N° 02 de la población Elorza, Municipio R.G.d.E.A..

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (DEFINITIVA).-

ASUNTO: DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 26 de Mayo del 2014, por el ciudadano MARCHAL MOROVA D.M., asistido por el abogado en ejercicio L.H.C.S., contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, en fecha 19 de Mayo del 2014, la cual fue oída en ambos efecto el 27 de Mayo del 2014.

En fecha 12 de Marzo del 2014, compareció la ciudadano MARCHAL MOROVA D.M., titular de la cedula de identidad Nº 19.326.950, asistido por el abogado en ejercicio legal ciudadano L.H.C.S., por ante el Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde intentó formal Solicitud de Único y Universal Heredero del decujus D.M.. Acompañó recaudos anexos del folio 02 al 05.

En fecha 05 de Febrero del 2014, el Tribunal de la causa admite la solicitud de Únicos y Universales Herederos y se ordena la publicación de un EDICTO, el cual deberá ser publicado en el diario “VISIÓN APUREÑA” a los fines de preservar los presuntos derechos que pudieran hacer velar todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en la Declaración de Herederos; interpuesto por el ciudadano MARCHAL MOROVA D.M. para que comparezcan el Décimo (10mo) día de despacho siguiente. Una vez publicado, consignado y fijado en la cartelera del Tribunal Líbrese Edicto. (Folio 06 y 07).

En fecha 08 de Abril del 2014, consigna ante el Tribunal de la causa el ejemplar del Periódico “Visión Apureña”, con el carácter de abogado actor L.H.C.S., donde aparece publicado el Edicto de la Sucesión de D.M., De igual manera en folio Nº (11) el Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acuerda agregarlo a los autos respectivos.

Cursa al folio 13 y 14 del expediente, declaración de los ciudadanos: L.B.J.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.326.325, y C.T. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.037, presentados por la parte solicitante MARCHAL MOROVA D.M..

En fecha 19 de Mayo de 2014, el Tribunal de la causa dicto sentencia donde considera insuficiente las presentes actuaciones para ser declaradas de conformidad con el articulo 936y 937 del Código de Procedimiento Civil, como titular asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano MARCHAL MOROVA D.M., en su condición de hijo, como Único y Universal Heredero de quien en vida se llamara: D.M.. Se niega lo solicitado por los motivos antes expuestos. Folio (18 al 21).

Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo del 2014, el ciudadano MARCHAL MOROVA D.M., confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio L.H.C.S., para que lo represente en este proceso. Igualmente el tribunal acordó agregar a los autos respectivos. Folio (22 y 23).

Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo del 2014, compareció por ante ese Tribunal el ciudadano MARCHAL MOROVA D.M., debidamente asistido por el abogado L.H.C.S., ejerció formal Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 19 de Mayo del 2014.- (folio 24).-

Por auto de fecha 27 de Mayo del 2014, el Tribunal de la causa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano MARCHAL MOROVA D.M., ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio Nº 130-2.014.- (folios 26 y 27)

Por auto de fecha 27 de Junio de 2014, este Tribunal Superior da entrada a la acción y fija el décimo (10) día de Despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 893 y 520 del Código de Procedimiento Civil, para sentenciar.

Este Tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones:

Pruebas Promovidas en el Libelo:

  1. - Copia fotostática Certificada del Acta de defunción del ciudadano MACHAL DAVID, marcado con la letra “A”, visto de que se trata de un documento público administrativo se le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, quedando probado con el mismo que el ciudadano D.M. titular de la cédula de identidad Nº 8.194.425, falleció en fecha 19 de septiembre de 2012, quien estaba residenciado en la comunidad indígena “Barranco Yopal” Municipio R.G.d.E.A..

Copia de la Cédula de Identidad del decujus MACHAL DAVID, marcado con la letra “B”, visto de que se trata de un documento público administrativo se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probado con el mismo que la cédula de identidad del D.M., estaba signada con el Nº V- 8.194.425.

Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano D.M., signada con el N° 411 correspondiente al año 2003, por cuanto se trata de un documento público administrativo se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Quedando probado con el mismo que MACHAL DAVID titular de la cédula de identidad Nº 8.194.425, es el padre de D.M.M.M. quien nació en la comunidad indígena de Barranca Yopal el 12 de marzo de 1986 y la madre es H.M.L..

Testimonio de los ciudadanos J.C.L.B. y C.T.. (Folio 12). Quienes manifestaron que conocían de vista, trato y comunicación al ciudadano D.M.M.M., desde hace varios años, que de igual forma conocían al decujus D.M., y les consta que el Único Universal Heredero del ciudadano decujus es el ciudadano D.M.M.M., que D.M.M. es hijo de D.M. y que el Decujus falleció ab-intestato de Cirrosis Hepática Alcohólica en su casa de habitación, ubicada en la Comunidad Indígena Barranco Yopal, Jurisdicción de la Parroquia Elorza, Municipio R.G.d.E.A..

Por sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 19 de Mayo de 2014, declaro lo siguiente:

…Ahora bien, en el caso bajo estudio es de observar que el apellido del Decujus, aún y cuando aparece inserto en el acta de nacimiento del solicitante (F. 5), ciudadano MARCHAL MOROVA D.M., ambos no corresponden en similitud, situación que se evidencia incluso en las copias de cédulas de identidad que cursan en autos (F. 1 vto. Y 4), la cual es convalidada por la actora, cuando en fecha 02/05/2014, comparece por ante este despacho y consigna escrito admitiendo que corresponde a un error al asentar su partida de nacimiento, razón por la cual debía previamente ser rectificada dicha acta en relación a tales elementos para posteriormente solicitar la declaratoria de herederos y así se decide

.

Ahora bien, si bien es cierto que en el acta de nacimiento del solicitante se observa que DAVID tiene como apellido MARCHAL y en la cédula de identidad MACHAL, sin embargo el número de la cédula de identidad coincide con el que esta asentada en el acta de nacimiento de D.M., cuya veracidad fueron verificadas por la página Web del C.N.E., aunado a esto la declaración de los testigos es por lo que se debe declarar procedente la solicitud, y en consecuencia con lugar la apelación y se revoca la decisión de fecha 19 de Mayo del año 2014 dictada por el Tribunal A-quo. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A:

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano MARCHAL MOROVA D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.326.950, asistido por su apoderado judicial L.H.C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.931, contra la decisión de fecha 19 de Mayo del año 2014, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza.

SEGUNDO

SE REVOCA la sentencia de fecha 19 de Mayo del año 2014, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

TERCERO

SE DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano MARCHAL MOROVA D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.326.950, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Decujus D.M., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Tribunal A-quo para que este a su vez se la entregue al solicitante.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los NUEVE (09) días del mes Julio del dos mil catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.Á.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:00 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.R..

Exp. Nº 3771-14

JAA/MR/deya.-

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