Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoAcción Interdictal Restitutoria

ASUNTO: BP02-C-2009-000343

En el día de hoy, lunes diez (10) de Agosto de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha siete (07) de Agosto de 2009, cursante al folio diecinueve (19) de esta comisión, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Abogado ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA y la Secretaria del Tribunal abogada H.R.F., a la siguiente dirección: Urbanización Monseñor C.M.D.I., Sector Las Lomas, Vía Puente Ayala Mallorquín, Barcelona, Municipio B.d.E.A.; en compañía de los Abogados D.J.M.G. y GIMI BITTAR MARDELLY, titulares de la cédula de identidad Nº 8.494.366 y 8.200.002, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.790 y 38.927, respectivamente, quienes consignan en este acto copia del poder que acredita su representación para que sea agregado a los autos; los ciudadanos I.N. y V.G., titulares de la cédula de identidad Nº 13.690.860 y 17.222.233, respectivamente, en su condición de representantes del C.M.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui; a objeto de practicar la medida de RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, que sigue el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SECRETARIA DE LA VIVIENDA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en contra de los ciudadanos J.L. MARCHAN MAGALLANES, IBELICE M.R., J.J.G., R.C.P.H., R.A.C.H., G.E.G.P., GLEYDIS DEL VALLE PARRA MAYA, D.C.V.B., I.D.V.P.R., J.D.V.H.A., EDDYS DEL VALLE MARTÍNEZ DE GUERRA, OLSINES C.M.P., A.D.J.B.R., W.J. CORTEZ ROJAS, MILECE M.P.A., O.D.J.V.P., N.D.V.Q.T., J.N.O., D.J.M. BARRIOS, LINZUAY Y.C.R., R.A.G.A., D.D.C.C.D.C.R.R.M.P., C.O. GUEVARA CARRASQUEL, NEXIS DEL C.C., L.R.C.R. y LULIERCA M.A., plenamente identificados en el despacho; y dicho Tribunal ordeno poner en posesión a la parte demandante de los inmuebles objetos del presente juicio, consistentes en una parcela de terreno constante de Ciento Cuarenta Mil Metros Cuadrados (140.000 M2), aproximadamente, según documento de integración de parcela, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio B.d.E.A., en fecha 28/06/1996, quedando anotado bajo el Nº 35, folios 129 al 131, Protocolo Primero, Tomo 29, Segundo Trimestre del referido año, ubicado en el Sector Lomas Verdes , Vía Puente Ayala Mallorquín, Barcelona, Municipio B.d.E.A., extensión de terreno, y las construcciones consistentes en un desarrollo habitacional de Doscientas Setenta y Ocho (278) viviendas familiares, denominado Urbanización C.M.D.I., que se encuentran enclavadas sobre dicha parcela. Sustanciado en el expediente BP02-V-2009-000686, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 11.00 de la mañana, el tribunal procedió a hacer el llamado de ley respondiendo unas personas que se identificaron como S.H.C.A. y MALAVE P.R., titulares de la cédula de identidad Nº 8.227.012 y 5.196.119, respectivamente, quienes manifestaron ser miembros del C.C.C.M.D.I., dichos ciudadanos señalaron al Tribunal para que se instalara en la casa donde vive la señora IBELICE M.R., que ellos iban a llamar a todas las personas de la comunidad aquí, el tribunal ingreso al inmueble y se hicieron presentes las siguientes personas: M.R.A.J., MARCHAN MAGALLANES J.L., PICHARDO A.M.M., M.P.O.C., TAYUPO CONOTO M.A., CARREÑO ROJAS L.R., COACUTO REYES, LINZUAI YAMILET, FUENTES ARANGUREN B.J., C.H.R.A., QUERECUTO TOPUMO N.D.V., M.R.Z.M., PARICA HARIAS R.C., MARTÍNES J.D.V., P.R.Y.D. VALLE, CORTEZ ROJAS W.J., NEXIS DEL C.C., VELIZ BASTIDAS D.C., MARTÍNEZ DE GUERRA EDDYS DEL VALLE, BALZA RON A.D.J., G.G.D.D.J., GUAMICHE J.J., J.A.M., M.R.I. y AMUNDARAY JULIERCA MARIA, titulares de la cédula de identidad Número 8.207.665, 14.910.832, 9.677.031, 19.168.496, 5.492.673, 18.569.249, 17.221.654, 20.343.683, 18.596.697, 8.256.669, 4.804.541, 19.013.802, 16.799.104, 10.494.007, 9.942.300. 14.102.098, 19.169.522, 4.633.068, 20.873.923, 3.172.491, 16.489.092, 15.707.789, 4.221.774, 8.273.865 y 16.480.616, respectivamente, a quien la Juez Ejecutora procedió a notificar de la ejecución de la presente medida. Seguidamente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a los notificados y a la parte actora un lapso de (25) minutos a los fines que conversen y lleguen a un acuerdo o convenimento. Seguidamente los notificados, exponen: “Quedamos en cuenta de la notificación que se nos hace y de la Medida de Restitución a la Posesión a practicarse en este acto y solicitamos se nos conceda un lapso de cinco (5) días para dialogar. Seguidamente oída la solicitud de los notificados la Juez le cede la palabra al Apoderado de la parte actora, quien expone: Solicito al Tribunal me conceda un lapso para comunicarme con la Presidencia de la Secretaria de la Vivienda del Estado Anzoátegui y plantearle lo solicitado por los notificados. Seguidamente la Juez ejecutor siendo las 12.30 del día le concede un lapso de 30 minutos para que el apoderado acto se comunique. Siendo la 1.00 del día el apoderado actor Dr. Gimi Bittar, expone: Les informo que realicé las respectivas llamada telefónicas y de la Presidencia de la Secretaria de la Vivienda del Estado Anzoátegui, se me indicó que no se les otorgará el lapso de los cinco (5) días solicitados, para dialogar por lo que solicitamos a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practica RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, ordenada por el Tribunal comitente. Asimismo solicitamos que tal como lo faculta la presente comisión, ponga el referido inmueble en posesión de mi representada de autos. Es todo. Se deja constancia que en este estado los notificados y habitantes de la Urbanización donde se encuentra constituido este Tribunal se alteraron, comenzaron a pegar gritos diciendo: De estas casas no nos sacaran, nos salimos si nos dan otra casa, de lo contrario nos sacaran muertos, porque no tenemos donde irnos. Solicitamos una reunión con el Secretario General de Gobierno. No somos invasores, sino ocupantes ilegales, esto se va a convertir en un 2º caso de la Mitsubishi. N.G. dijo me sacaran muerta, no tengo donde ir con mis niños. No vamos a firmar el acta que están levantando. Igualmente comenzaron a gritarle a una señora Y.G., te vamos a linchar, porque eres abusadora, estas apoyando el desalojo. Seguidamente Malave P.R., dice insisto que les den 5 días para dialogar a las personas que se encuentran dentro de los inmuebles. En este estado se hace presente una señora que dice llamarse Y.G., a quien se identifico con la cédula de identidad Nº 8.341.570, quien manifestó ser vecina del sector. En este estado intervienen los apoderados actores Abogados D.J.M.G. y GIMI BITTAR MARDELLY y exponen: Vista la negativa de parte de los invasores y ocupantes del inmueble de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Ejecutor, solicitamos se ordene la remisión de lo actuado en copia certificada de toda la comisión incluyendo la presente acta, a los fines de consignarla en la Fiscalia del Ministerio Público para que se aperture la investigación penal contra los ciudadanos aquí descritos, conforme lo establece el artículo 471-A del Código Penal, el Decreto Nº 48, de la Gobernación del Estado Anzoátegui, Gaceta Oficial Nº 102 extraordinario de fecha 06/04/2005, prohibiendo la ocupación ilegal e invasiones; y conforme al artículo 80 de la Ley de Régimen Prestacional y hábitat, Gaceta Oficial Nº 5889 extraordinaria, de fecha 31/07/2008. Así como también solicitamos la apertura e instrucción del expediente por el procedimiento administrativo correspondiente de los funcionarios adscritos al Ejecutivo Regional que ocupan ilegalmente los inmuebles mencionados y que forman parte de dicha invasión. Igualmente solicitamos se nos expida copia certifica de la presente acta. Solicitamos se deje constancia del estado en que se encuentran las bienhechurías de cada casa ocupada por los antes mencionados. Seguidamente la Juez procede a trasladarse a cada uno de los inmuebles a verificar el estado de los mismos, se procedió a realizar el respectivo recorrido a cada una de las viviendas dejándose constancia de lo siguiente:1) J.L. MARCHAN MAGALLANES, CI: 14.910.832, habitando en la casa 2 personas trabajando el ciudadano como taxista, Casa Nº 02- Modulo 3, Terraza 4. 2) A.M., CI: 8.207.665, habitando en la casa 4 personas trabajando como taxista, Casa Nº 02- Modulo 3, Terraza 4. 3) MILECIS PICHARDO, CI: 9.677.031, habitando en la casa 3 personas trabajando comerciante el ciudadano como taxista, Casa Nº 02- Modulo 1, Terraza 4; 4) WUILFREDO CORTEZ, CI: 9.942.300, habitando en la casa 4 personas trabajando el ciudadano en la compañía Cobeca Oriente, Casa Nº 03- Modulo 1, Terraza 4; 5) ALEXIS BALZA, CI: 3.172.491, habitando en la casa 3 personas trabajando la ciudadana en la Gobernación (Educación), Casa Nº 04- Modulo 1, Terraza 4; 6) IBELICE MARTINEZ, CI: 8.273.865, habitando en la casa 5 personas trabajando la ciudadana en la Gobernación (Red de Biblioteca), Casa Nº 03- Modulo 6, Terraza 3; 7) JAVIER GUAMICHE, CI: 15.707.789, habitando en la casa 4 personas trabando como comerciante, Casa Nº 04- Modulo 6, Terraza 3; 8) SMIRT GONZALEZ, CI: 11.420.678, habitando en la casa 4 personas trabajando el ciudadano en la Gobernación (Biblioteca), Casa Nº 05- Modulo 6, Terraza 3; 9) RUDDY PARICA, CI: 19.013.802, habitando en la casa 3 personas trabajando como peluquera, Casa Nº 06- Modulo 6, Terraza 3; 10) R.C., 18.596.697, habitando en la casa 3 personas trabajando el esposo como comerciante, Casa Nº 01- Modulo 5, Terraza 3; 11) GENESIS GUARACHE, CI: 20.873.923, habitando en la casa 3 personas trabajando el esposo como policía de la Zona Nº 04 P.R., Casa Nº 02- Modulo 5, Terraza 3; 12) G.M., CI: 18.128.699, habitando en la casa 4 personas trabajando el esposo en la CVG Ferró minera, Casa Nº 03- Modulo 5, Terraza 3; 13) DIANA VELIZ, CI: 19.169.522, habitando en la casa 4 personas trabajando el esposo como Policía de la Comandancia General llamándose el ciudadano J.C.D., Casa Nº 04- Modulo 5, Terraza 3; 14) I.P., CI: 10.494.007, habitando en la casa 3 personas trabajando la ciudadana en la Gobernación (Biblioteca), Casa Nº 06- Modulo 2, Terraza 4; 15) YAQUELYN MARTINEZ, CI: 16.799.104, habitando en la casa 7 personas trabajando la ciudadana en la escuela R.G. dependiente de la Gobernación (cocinera), Casa Nº 05- Modulo 2, Terraza 4; 16) E.M., CI: 14.633.068, habitando en la casa 4 personas trabajando por su cuenta, Casa Nº 03- Modulo 2, Terraza 4; 17) OSILIS MORENO, CI: 19.168.496, habitando en la casa 3 personas trabajando como albañil, Casa Nº 02- Modulo 2, Terraza 4; 18) NANCY QUERECUTO, CI: 8.256.669, habitando en la casa 3 personas trabajando el esposo en la Polar, Casa Nº 01- Modulo 1, Terraza 5; 19) BELKIS FUENTES, CI: 20.343.683, habitando en la casa 4 personas trabajando el esposo en tapa coronas, Casa Nº 02- Modulo 1, Terraza 5; 20) J.O., CI: 14.931.378, habitando en la casa 3 personas trabajando el ciudadano en la empresa MMC, Casa Nº 03- Modulo 3, Terraza 5; 21) LINZUAY GUACUTO, CI:

17.221.654, habitando en la casa 2 personas trabajando el esposo en la empresa Polar, Casa Nº 04- Modulo 1, Terraza 4; 22) DOMENICA CARRASQUEL, CI: 8.271.191, habitando en la casa 4 personas trabajando el esposo como comerciante, Casa Nº 05- Modulo 1, Terraza 4; 23) MARVEISES RIBEILLIS, CI. 20.196.741, habitando en la casa 3 personas trabajando el esposo ciudadano R.M. CI 17.536.91, en la Gobernación (Dirección de Cultura), Casa Nº 01- Modulo 5, Terraza 4; 24) D.G., CI: 16.489.192, habitan cinco (5) Personas trabajando, el esposo en una librería, casa Nº 2 modulo 5 terraza 4; 25) CARMEN DE CARRASQUEL, CI. 8.290.918, habitando en la casa cinco (5) personas, trabajando, el esposo en un taller, casa Nº 03 Modulo 5 terraza 4 26) NEXIS CURPA, CI. 14.102.098, habitando en la casa tres (3) personas, trabajando, la ciudadana en la Gobernación Dirección de cultura y el esposo en URIMAN (José) dirección casa Nº 4 modulo 5 terraza 4. 27) LISETT CARREÑO, CI. 18.569.249, habitando en la casa tres (3) personas, trabajando, Edgar toro CI: 20.762.462. Contratado de la gobernación casa Nº 5 Modulo 5 terraza 4. 28) JULIA AMUNDARAY, CI. 16.480.616. Habitando en la casa cuatro (4) personas, trabajando, la ciudadana en tienda levìs Puerto la Cruz, el esposo imprenta siglo XXI; la mayoría de las casas se encuentran deterioradas, daños deteriorables y mal estado de conservación. Seguidamente se le cede la palabra al apoderado actor quien expone: Visto el recorrido realizado por la ciudadana Juez y dejándose constancia de que la vivienda la mayoría se encuentran en total deterioro y por cuanto no son aptas para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes como lo estipula la Ley Especial esta representación solicita al Tribunal que inste a los órganos competentes a los fines de que le abra un procedimiento penal en virtud que los mismos manifestaron no salirse de las viviendas y procederían a utilizar a los niños, niñas y adolescentes como objeto de no desocuparlos de las viviendas, y por cuanto se ha dejado constancia que personas ocupantes ilegales de las presentes viviendas son funcionarios dependientes de la Gobernación del Estado solicito se le aperture el procedimiento administrativo, a los fines legales consiguientes, dejando constancia de la violencia verbal que recayó sobre mi persona, y sobre la persona de la Presidenta a la cual en este acto represento, así como sobre los funcionarios adscritos a la Gobernación que prestaban apoyo en esta comisión. Igualmente solicito conforme lo establece el artículo 471-A del Código Penal, en concordancia con el Decreto Nº 48, de la Gobernación del Estado Anzoátegui, Gaceta Oficial Nº 102 extraordinario de fecha 06/04/2005, prohibiendo la ocupación ilegal e invasiones; en concordancia y conforme al artículo 80 de la Ley de Régimen Prestacional y hábitat, Gaceta Oficial Nº 5889 extraordinaria, de fecha 31/07/2008, se instruya y se remita al Ministerio Público lo actuado a fines de la investigación penal correspondiente y se impute a los culpables del delito respectivo. Seguidamente la Juez de este Tribunal vista la actitud grosera, alterada y violenta, asumida por los notificados y habitantes del inmueble, a los fines de resguardar la integridad física de los presentes, ordena el regreso a la sede del Tribunal, sin cumplir con la ejecución de la medida, asimismo se acuerda agregar a los autos constante de 3 folios útiles copia del poder consignado por los apoderados de la parte actora. Igualmente oída la solicitud del apoderado actor se acuerda expedir copia certificada de la presente comisión, incluyendo la presente acta. Se deja constancia que los siguientes funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui acompañaron al Tribunal: Sub. Inspector Ladin Guzmán; Dist. P.E., Agte. M.G., Agte. C.G., Agte. A.P., Agte M.G.; Sub. Insp. P.G. (C. 2031), Agte. J.G. (C. 3472), Agte. J.S. (C.4933), Agte. R.A. (C. 4133), Agte. A.C. (C.1851) Y Agte. A.F. (C. 4327); y los siguientes funcionarios militares adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana: SM/ 3º Velásquez Parejo Cruz, C.I. 13.941.734, S/1º M.C.N., C.I. 11.633.984 y Sarg. 1º Sifontes Yánez José, C.I. 13.544.928. En este estado la Juez autoriza a los funcionarios policiales y militares que acompañaron al Tribunal a retirarse. Se deja constancia que La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Vista la solicitud interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalia Superior del Estado Anzoátegui, a los fines que inicie la investigación para el esclarecimiento de la presunta comisión del hecho punible, remítase copia certificada de toda la comisión incluyendo la presente acta, a los fines de la misma. Líbrese oficio. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1.40 de la tarde. Se da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LOS NOTIFICADOS

LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

ABG. D.J.M.G. y ABG. GIMI BITTAR MARDELLY

REPRESENTANTES DEL C.M.D.P.

I.N. y V.G.

LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES

ASUNTO Nº BP02-C-2009-000343

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