Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, ocho (08) de Diciembre de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000216

PARTE ACTORA: S.J.B.M.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.O.A. y LILAMARINA G.S.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, ocho (08) de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, se sigue en el presente asunto se hizo presente por la parte actora el ciudadano S.J.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. 11.383.816, debidamente asistido por el abogado J.M.A.P., profesional en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 35.802, y por la parte demandada EMPRESA MIXTA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA, S.A,, hicieron acto de presencia sus apoderados judiciales ciudadanas D.O.A. y LILAMARINA G.S., profesionales en ejercicio de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nros. 93.609 y 146.854, representación que consta en poder que riela a las actas, ofreciendo la parte demandada que persiste en el despido y a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 157.459,30) que comprende salarios caídos hasta la fecha del primer año de v.d.n., y antigüedad, vacaciones fraccionados, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionados, bono de alimentación , intereses, indemnización por despido y demás conceptos laborales descritos en planilla de liquidación anexa que forma parte integrante de esta propuesta, que serán cancelados en tres cuotas de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 52.486,43) a vencerse la primera el día 21-12-2010,la segunda el día 14-01-2.011 y la tercera el 28-02-2.011, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Lisbeth Machado

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