Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteMilagros Rodriguez Trillo
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003006

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los Ciudadanos G.R. MATA FLORES, A.J. MATA MARCHAN, J.R. MATA MARCHAN, R.L.M.M., y C.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.246.810, 550.910, 2.750.142, 3.173.368, 4.502.053, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. A.J.M.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.761, donde solicitan que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus P.R.M., fallecido Ab-intestato el día 13 de Diciembre de 1.990.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos T.V. y D.T.D.P., quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 15 de Junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, J.R.M. a sus hijos reconocidos, G.R. MATA FLORES, A.J. MATA MARCHAN, J.R. MATA MARCHAN, R.L.M.M., y C.A.M.M., así como también a la ciudadana C.M.M.D.M., por cuánto se evidencia de los autos que el mismo haya fallecido, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-

La Juez suplente Especial,

H.P.G..

La Secretaria Acc.,

Abog. Marieugelys G.C..

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