Decisión nº 1091-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 28 de septiembre de 2.010

200° y 151°

AUDIENCIA ORAL PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL

DECISIÓN N° 1091-2.010. CO2-4005-2008

24-F16-0840-2008

En el día de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia especial), a fin de oír tanto al Fiscal del Ministerio Público, como al imputado F.A.B.F. y a su defensa, en relación a la causa penal Nº C02-4005-2008, instruida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana X.D.C.M.B.. En virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa del referido Imputado. Presidido por la Jueza Segunda de Control, ciudadana G.G.G.R., actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA M.F.F.. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el ciudadano abogado I.V.M., actuando con el carácter de Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público del estado Zulia, el imputado de autos, ciudadano F.A.B.F., acompañado de la ciudadana J.C.P.P., en su condición de Defensora Pública N° 6 (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, explicando la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la ciudadana J.C.P.P., en su condición de Defensora Pública N° 6 (S) Penal Ordinario, quien expuso: “En este acto, ratifico el escrito de solicitud de plazo prudencial con la finalidad que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo en la presente investigación, entre los términos que señala el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicito al Tribunal fije un plazo prudencial de 30 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que corresponda en la presente causa. Por último solicito se me expida copia simple del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Acto continuo, la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle detalladamente la finalidad de la audiencia; a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: F.A.B.F., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.020.040, hijo de B.A.B. y de Á.l.F., residenciado en el caserío El Chivo, Barrio R.G., calle principal, casa s/n de zinc, Municipio F.J.P. del estado Zulia, es todo”.Seguidamente la jueza de control cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado I.V.M., quien expuso: “En base a lo que establece el artículo 313 del Código Orgánico procesal penal, esta representación fiscal, solicita respetuosamente a este Tribunal un lapso prudencial de treinta (30) días, dicho tiempo es requerido para realizar un acto conclusivo. Por último solicito se me expida copia simple del acta que recoge la presente audiencia, es todo” .En este estado la Jueza Segundo de Control, Abogada G.G.G.R., hace la siguiente exposición: Ha ratificado la ciudadana J.C.P.P., en su condición de Defensora Pública N° 6 (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Jurisdicción, mediante el cual solicita se fije un plazo prudencial de 30 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que corresponda en la presente causa. Por su parte, el Abogado I.V.M., en su condición de representante fiscal, requiere le sea otorgado un plazo prudencial de treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según acta de fecha 09 de junio de 2.008, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano F.A.B.F., en calidad de detenido por parte de la representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le atribuyera la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana X.D.C.M.B., imponiéndole medida cautelar sustitutiva de Libertad, como lo es la presentación de cada veinte (20) días, de acuerdo con el contenido del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en proporcionar a la ciudadana X.D.C.M.B., el sustento necesario para garantizar su subsistencia. Que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del texto penal adjetivo, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean este caso, la complejidad del delito objeto de investigación, considerando la tarea que implica establecer el grado de responsabilidad del encausado de autos, en caso de existir elementos de convicción que lo comprometan, así como lo expresado en esta audiencia por las partes, estima esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Adjetivo. Así se decide”. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de treinta (30) días para la conclusión de la investigación, instruida contra el ciudadano F.A.B.F., antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana X.D.C.M.B.. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples solicitadas por las partes. Remítase la presente causa al despacho fiscal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las 11:30 horas de la mañana, y se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 1091-2.010 y se ofició bajo el N° 3360-2.010.

La Jueza Segunda de Control

G.G.G.R.

El Fiscal del Ministerio Público

I.V.M.

El Imputado

F.A.B.F.

LA DEFENSA PÚBLICA N° 6 (S),

J.C.P.P.,

La Secretaria,

ABG. LIXAIDA M.F.F.

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