Decisión nº 0191-2010 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcordó Prorroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z., 02 de marzo de 2.010

199° y 151º

Resolución N° 0191-2.010. C02-18.840-2.010

24-F16-0222-2.010

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Vista la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-10-1006, suscrita por el ciudadano abogado I.V.M., en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C02-18.840-2.010, instruida contra los ciudadanos A.Y.O.B. y R.J.P., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (SIC), de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte, estando dentro del lapso establecido, solicita prorroga legal de 15 días la presente causa para continuar con la investigación.

Comunica, que hasta la presente fecha no ha recibido por parte de los cuerpos policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar con la investigación, tales como: resultado de la experticia de reconocimiento al vehículo objeto de la presente causa, verificación por ante el sistema SIPOL respecto de la veracidad de la denuncia incoada, siendo estas actuaciones urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 01 de febrero de 2.010, fueron traídos por ante este Tribunal de Control, los ciudadanos A.Y.O.B. y R.J.P., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRNSCUNSTANCIAS AGRAVANTES, cometido en perjuicio del ciudadano L.M.R.S., a quienes luego de ser impuestos del hecho y de la calificación jurídica provisional en audiencia oral, mediante resolución signada con el Nº 0088-2.010, se Declinó la competencia para el conocimiento del asunto, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal para su debido conocimiento, instancia Judicial ésta, que el día 02 de febrero del año en curso, en audiencia de calificación de flagrancia procedió a dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, causa ésta que fue recibida nuevamente por declinatoria dictada por el Juzgado que correspondió conocer en el Circuito Judicial del estado Mérida, al estimar que el hecho ocurrido se subsume en el tipo penal del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C02-18.840-2.010, instruida contra los ciudadanos A.Y.O.B. y R.J.P., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, cometido en perjuicio del ciudadano L.M.R.S.. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (S),

Abg. A.P.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 0191–2.010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 0681-2.010.

La Secretaria (S),

Abg. A.P.C.

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