Decisión nº 1057-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 30 de Julio de 2009

199º y 150°

DECISION N° 1057- 2009 Causa N° CO1.15472.2009

Vista la solicitud de desestimación de denuncia planteada por el Doctor I.E.V.M., Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito que riela bajo el folio cinco (05) del expediente, pasa el tribunal a resolver dicha solicitud.

El Doctor I.E.V.M., con el carácter antes indicado, y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4, literal c, eiusdem, solicita la desestimación de la presente causa, por cuanto el hecho no reviste carácter penal.

Así las cosas, el tribunal observa.

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone.

El Ministerio Público dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o querella solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada

De la norma antes transcrita, se evidencia que son cuatros los casos por los cuales el Ministerio Público, solicitará al Juez de Control, la desestimación de la denuncia o de la querella, estos casos a saber son: 1. cuando el hecho no revista carácter penal. Esto es carece de tipicidad legal. 2. Que la acción penal este evidentemente prescrita. Quiere decir que ha transcurrido el tiempo por voluntad de la ley antes de que se produzca la condena. 3. Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Como dice E.L.P.S., como puede ser falta de consentimiento del ofendido, en los casos requeridos por la ley, la no tramitación del antejuicio de merito allí donde procede, o la existencia o falta de acreditación de una condición de procedibilidad, como sería la declaración de quiebra por el juez de comercio para proceder por quiebra fraudulenta contra el comerciante fallido. 4. Si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Aquellos que el legislador ha querido sea el agraviado quien intente la acción. Se evidencia además del contexto del artículo 301 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que para los tres primeros casos, esto es, cuando el hecho no revista carácter penal, la acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, la solicitud de desestimación deberá ser planteada por el Ministerio Público mediante escrito motivado dentro de los treinta días continuos a la recepción de la denuncia o de la querella, y para el cuarto caso, es decir, cuando luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, no existe término o lapso para que el Ministerio Público solicite la desestimación de la denuncia o de la querella. En el caso de autos, el hecho que dio lugar a la solicitud de desestimación se inicio de oficio en fecha 30 de Junio de 2009, por ante la Policía Regional, Departamento Policial Municipio Colón del Estado Zulia y su desestimación fue presentada por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha veintitrés (23) de Julio de 2009, con fundamento en que el hecho denunciado no reviste carácter penal, siendo así, se declara la tempestividad de la solicitud, toda vez que ha sido presentada dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Ahora bien, interpuesta como ha sido en tiempo hábil la solicitud de desestimación de denuncia, pasa el tribunal a pronunciarse sobre su aceptación o no, al efecto observa.

Bajo el folio Dos (02) del expediente, obra acta de denuncia verbal formulada en fecha 30 de Junio de 2009, por la ciudadana YOHELIS M.M.D., titular de la cédula de identidad N° V- 10.689.460 y de su contenido se evidencia que el hecho denunciado, se subsume en el tipo penal previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Pues bien, del contexto de la denuncia formulada por la ciudadana YOHELIS M.M.D., se evidencia que el hecho denunciado se subsume en el tipo legal previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la denunciante YOHELIS M.M.D., refiere que la ciudadana P.C.H.F., motivado a que le debe la cantidad de mil quinientos bolívares por concepto de mercancía (blusas y pantalones), desde hace un año aproximadamente y no hay forma de que ella le pague. Situación ésta que se da en el presente caso, ya que el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

En consecuencia, visto que el hecho denunciado encuadra en el tipo penal de amenaza tipificado en el tercer párrafo del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ha lugar la solicitud de desestimación de la denuncia planteada por el Doctor I.E.V.M., Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público, aceptándose la misma. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 28, numeral 4 literal C Ejusdem. Y así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia planteada por el Doctor I.E.V.M., Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público, aceptándose la misma, toda vez que el hecho denunciado se subsume en el tipo penal tipificado en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 28, numeral 4 literal C Ejusdem, por cuanto el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente a los fines de que sean archivadas. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control,

Abg. Neuro Villalobos

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se publicó y se asentó la presente decisión bajo el N° 01057-2009.-

La Secretaria,

Abg. Abg. M.B.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR