Decisión nº 0707-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Julio de 2010

Fecha de Resolución18 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 18 de julio de 2010

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. M.E.Z.V..

La Secretaria: Abogada. M.B.V..

Imputados: JOHNYS NAVAS ZABALETA

Fiscal del Ministerio Público: Abogado. I.E.V.M..

Defensa Privada: Abogado. ISNEIRO LEAL.

Delitos. VIOLENCIA FISICA

Victima: Y.E.O.L..

Decisión N° 0707-2010 Causa Penal N° CO1.21068.2010

Siendo la una hora de la tarde del día de hoy, 18 de julio de 2010, se constituyo el Doctor M.E.Z.V., en su condición de Juez, y la Abogada M.B.V., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, procediendo a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asistas en el presente acto, manifestando el ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA: “Nombro como mi Abogado al Dr. ISNEIRO LEAL, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.249.656, Inpreabogado N° 127.690, con domicilio procesal en EL SECTOR Monte Claro, calle principal, casa S/N, diagonal al depósito del catire, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, manifestando el Abogado ISNEIRO LEAL: “Acepto el Cargo de Abogado Defensor del ciudadano JHONYS NAVAS ZABALETA. Acto seguido el Juez, procede a tomarle juramento de la siguiente forma: “Jura usted cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo de Abogado Defensor del ciudadano JHONYS NAVAS ZABALETA Contestó “Lo Juro”. Es todo. Siendo provisto el imputado de abogado defensor, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (1) del expediente, mediante el cual el ciudadano I.E.V.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía XXI del Ministerio Público, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor M.E.Z.V., declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano I.E.V.M., Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA, quien expuso: “En este acto pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA, quien fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la Policial Regional, Departamento Sucre, en fecha 17 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Y.E.O.L., quien manifestó entre otras cosas, que su marido de nombre JHONYS NAVA ZABALETA, luego de una discusión le propinó unos golpes en su brazo y en su espalda. Acto seguido los funcionarios actuantes se constituyeron en comisión hasta la Urbanización La Conquista, calle A.P. diagonal a la panadería La Preferida en donde observaron a un ciudadano quien respondía a las características indicadas por la victima por lo que fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en las actas que componen la presente causa: Acta de Denuncia Común N° 239-2010, interpuesta por la victima, ciudadana Y.E.O.L.; Acta de los derechos de la victima, Acta Policial de fecha 17-07-2010, donde consta la aprehensión de hoy imputado, Acta de derechos del imputado, Acta de Inspección Técnica de fecha 17-07-2010, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público a imputar formalmente la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana Y.E.O.L., razón por la cual, esta representación fiscal, precalifica e imputa formalmente al ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA, por el delito antes mencionado. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, se le acuerde Medidas de Protección y de Seguridad a la víctima ciudadana Y.E.O.L., al ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, ciudadano Juez, requiero que se siga el presente proceso por el procedimiento de la referida Ley especial, Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente el hecho y el delito que le imputa la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JOHNYS NAVAS ZABALETA, venezolano, natural de El C.C.C., de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.749.059, oficio chofer, casado, fecha de nacimiento 08-05-1966, hijo de E.N. y Reineira M.Z., residenciado en el Barrio R.B., calle A.J.d.S., casa S/N°, frente a la Escuela de la Alcaldía, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0426-2440002 y 0424-7305119. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abogado ISNEIRO LEAL, quien expuso: “Revisadas las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público esta defensa considera ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, por lo que me adhiero a la misma y por último solicito se me expidan copias simples de la presente causa”. Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y los argumentos de descargo de la distinguida defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado JOHNYS NAVAS ZABALETA, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana Y.E.O.L., elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de Denuncia Común N° 239-2010, interpuesta por la victima, ciudadana Y.E.O.L.; Acta de los derechos de la victima, Acta Policial de fecha 17-07-2010, donde consta la aprehensión de hoy imputado, Acta de derechos del imputado, Acta de Inspección Técnica de fecha 17-07-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA, en los hechos incriminados referido al tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana YUSLAY R.D.L.H.T., contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesa de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Así mismo, se ordena al ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA, por mandato judicial y en favor de la víctima Y.E.O.L., las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido, En tal sentido, se ordena la salida del imputado de la residencia de la victima antes nombrada, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima, no pudiendo el imputado de autos, retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado solo a sacar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Se prohíbe al imputado, acercarse a la referida victima, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes citada o algún integrante de su familia. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento especial Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra del imputado ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA, venezolano, natural de El C.C.C., de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.749.059, oficio chofer, casado, fecha de nacimiento 08-05-1966, hijo de E.N. y Reineira M.Z., residenciado en el Barrio R.B., calle A.J.d.S., casa S/N°, frente a la Escuela de la Alcaldía, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0426-2440002 y 0424-7305119, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal del ciudadano imputado JOHNYS NAVAS ZABALETA, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de VIOLENCIA FISICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana Y.E.O.L., elementos estos que constan en autos específicamente del Acta de Denuncia Común N° 239-2010, interpuesta por la victima, ciudadana Y.E.O.L.; Acta de los derechos de la victima, Acta Policial de fecha 17-07-2010, donde consta la aprehensión de hoy imputado, Acta de derechos del imputado, Acta de Inspección Técnica de fecha 17-07-2010, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual del mencionado imputado en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone al imputado de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra del ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su previa autorización de esta instancia, generándose como efecto procesal de la imposición de las medidas de asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad del incriminado de autos. Segundo: Se ordena por mandato judicial al ciudadano JOHNYS NAVAS ZABALETA y en favor de la víctima Y.E.O.L., las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido, se ordena la salida del imputado de la residencia de la victima antes nombrada, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima, no pudiendo el imputado de autos, retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado solo a sacar sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Se prohíbe al imputado, acercarse a la referida victima, a su lugar de trabajo y de estudio si fuera el caso, y a la residencia de ésta. Se prohíbe además, al imputado, que por si mismo, o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima antes citada o algún integrante de su familia. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Cuarto: Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento especial. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo la una y treinta (1:30 p.m.) horas de la tarde se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo la una y cuarenta (1:40 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control,

Abogado. M.E.Z.V.

El Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. I.E.V.M.

El Imputado,

Jhonys Navas Zabaleta,

La Defensa Privada,

Abg. Isneiro Leal

La Secretaria,

Abogada. M.B.V.

Causa Penal N° C01-21068-2010

Causa Fiscal N° 24-F21-0512-2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR