Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación De Responsabilidad De Crianza.

Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal y en esta misma fecha, entre los ciudadanos J.G.M. y M.A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.399.420 y 16.647.164, respectivamente, donde la madre conviene estar de acuerdo que el padre ejerza la guarda de sus hijos, los niñosXXXXXXXXXXXX yXXXXXXXXX de 10 y de 12 años de edad, por cuanto la madre no tiene la posibilidad económica y una vivienda propia para estar con ellos, ya que con el padre están bien seguros y cuidados, y el padre recibe la responsabilidad de crianza por parte de la madre de sus hijos, la cual asume la responsabilidad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez Temporal,

Abog. E.J.Q.R.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

EJQR/emjv/Maribel .-

Exp. Civ. N° 9691

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR